Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2002 (17/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de setiembre de 2002

convocar, es decir Licitacion Publica Nacional o Licitacion Publica Internacional, segun corresponda; Que, ante la Resolucion referida precedentemente, el postor ganador de la buena pro en el item Nº 4, la empresa Schroth Corporacion Papelera, interpone recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recurso que a la fecha no ha sido resuelto; Que, en este contexto resulta evidente que las causas que vienen motivando el retraso en la culminacion de la Licitacion Publica en referencia, escapan al dominio de nuestra Institucion, impidiendo que se pueda contar con los materiales de oficina, necesarios para el normal funcionamiento de las diversas dependencias jurisdiccionales y administrativas; Que, el Informe Tecnico Nº 001-2002-AC-SL-GAF-GG/ PJ, sustenta la urgente necesidad de efectuar las adquisiciones ante el inminente desabastecimiento de utiles de oficina que compromete en forma directa la continuidad de los servicios esenciales del Despacho; situacion que puede generar un perjuicio en el cumplimiento de las labores jurisdiccionales; por lo que resulta procedente adquirir dichos bienes, del modo mas expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial solicita se declare la situacion de urgencia por un plazo de tres (3) meses, autorizandoles a efectuar la adquisicion de utiles hasta por un valor referencial de S/. 592,092.55 (quinientos noventidos mil noventidos con 55/100 nuevos soles); Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado - TUO - de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a ley; Que, en ese sentido, de conformidad con el articulo 21º de la acotada MORDAZA, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente, la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone, la existencia de un suministro que venia siendo realizado por la Entidad y que subitamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que, de lo senalado anteriormente, se concluye la existencia de dos elementos importantes que permiten configurar la situacion de urgencia, a saber: la interrupcion de un suministro que viene siendo prestado; y, la presencia de un hecho imprevisible y extraordinario que origina tal interrupcion; Que, segun fluye de los antecedentes, el riesgo de no contar con utiles de oficina, es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que, la suspension dispuesta y la Resolucion del Tribunal en referencia, por sus fundamentos, se constituyen en eventos desconocidos e inesperados para la Entidad, razon por la cual se ha originado el peligro que la administracion de justicia y la gestion administrativa en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA se vean interrumpidas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en concordancia con el articulo 116º del Reglamento del TUO en mencion , las

adquisiciones y contrataciones exoneradas, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º del TUO, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado precisa cuales son los procesos de seleccion, por lo que en tanto se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente y con la finalidad de abastecer con utiles de oficina, es indispensable realizar el MORDAZA de menor cuantia como una accion rapida para adquirir lo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, la Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe Legal Nº 113-2002-OALGG-PJ, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con los articulos 105º y 108º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del ano 2001, concordante con el inciso g) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-200-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la adquisicion de utiles de oficina, impresos y formularios, por un plazo de tres (3) meses, contados desde el 1 de setiembre del 2002 al 30 de noviembre del 2002. Articulo Segundo.- El Valor referencial de los bienes senalados en el articulo anterior, por el periodo referido asciende a: S/. 592,092.55 (quinientos noventidos mil noventidos con 55/100 nuevos soles), desagregado de la siguiente manera: a) Materiales de oficina, por un valor referencial de S/. 119,213.55 (ciento diecinueve mil doscientos trece con 55/100 nuevos soles); b) Impresos y formularios, por un valor referencial de S/. 345,524.75 (trescientos cuarenticinco mil quinientos veinticuatro con 75/100 nuevos soles); c) Formatos continuos, por un valor referencial de S/. 70,275.50 (setenta mil doscientos setenticinco con 50/100 nuevos soles); d) Cintas para Impresoras, por un valor referencial de S/. 57, 078.75 (cincuentisiete mil setentiocho con 75/100 nuevos soles). Articulo Tercero.- Las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el articulo anterior, se realizaran a traves de procesos de seleccion de adjudicacion de menor cuantia, los mismos que se encontraran a cargo de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Cuarto.- Los contratos que se celebren como consecuencia de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, deberan cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16629

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