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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 230084 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de setiembre de 2002 convocar, es decir Licitación Pública Nacional o Licita- ción Pública Internacional, según corresponda; Que, ante la Resolución referida precedentemente, el postor ganador de la buena pro en el ítem Nº 4, la empresa Schroth Corporación Papelera, interpone re- curso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recurso que a la fecha no ha sido resuelto; Que, en este contexto resulta evidente que las cau- sas que vienen motivando el retraso en la culminación de la Licitación Pública en referencia, escapan al domi- nio de nuestra Institución, impidiendo que se pueda con- tar con los materiales de oficina, necesarios para el nor- mal funcionamiento de las diversas dependencias jurisdiccionales y administrativas; Que, el Informe Técnico Nº 001-2002-AC-SL-GAF-GG/ PJ, sustenta la urgente necesidad de efectuar las adqui- siciones ante el inminente desabastecimiento de útiles de oficina que compromete en forma directa la continui- dad de los servicios esenciales del Despacho; situación que puede generar un perjuicio en el cumplimiento de las labores jurisdiccionales; por lo que resulta procedente adquirir dichos bienes, del modo más expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial solicita se declare la situación de urgencia por un plazo de tres (3) meses, autorizándoles a efectuar la adquisición de útiles hasta por un valor referencial de S/. 592,092.55 (quinientos noventidós mil noventidós con 55/100 nuevos soles); Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado - TUO - de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que están exonerados de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declarada conforme a ley; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 21º de la acotada norma, se considera situación de ur- gencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma di- recta e inminente, la continuidad de los servicios esen- ciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone, la existencia de un suministro que venía siendo realizado por la Entidad y que súbitamente se paraliza ante la ocurrencia de he- chos no previstos; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o con- tratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjui- cio de que se realice el proceso de selección corres- pondiente para las adquisiciones y contrataciones res- pectivas; Que, de lo señalado anteriormente, se concluye la existencia de dos elementos importantes que permiten configurar la situación de urgencia, a saber: la interrup- ción de un suministro que viene siendo prestado; y, la presencia de un hecho imprevisible y extraordinario que origina tal interrupción; Que, según fluye de los antecedentes, el riesgo de no contar con útiles de oficina, es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que, la suspensión dispuesta y la Resolución del Tribu- nal en referencia, por sus fundamentos, se constitu- yen en eventos desconocidos e inesperados para la Entidad, razón por la cual se ha originado el peligro que la administración de justicia y la gestión adminis- trativa en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país se vean interrumpidas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y en concordancia con el artículo 116º del Reglamento del TUO en mención , lasadquisiciones y contrataciones exoneradas, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del artículo 19º del TUO, se aprobarán mediante Re- solución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, la normatividad de contrataciones y adquisicio- nes del Estado precisa cuáles son los procesos de selección, por lo que en tanto se realice el proceso de selección correspondiente y con la finalidad de abas- tecer con útiles de oficina, es indispensable realizar el proceso de menor cuantía como una acción rápida para adquirir lo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, la Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe Legal Nº 113-2002-OAL- GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneración de acuerdo a lo señalado por el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicación de la causal de exonera- ción por situación de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con los artículos 105º y 108º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Adminis- trativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del año 2001, concordante con el inciso g) del artículo 11º del Regla- mento de Organización y Funciones de la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial, aprobado por Resolución Admi- nistrativa Nº 161-200-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la adquisición de útiles de oficina, impresos y formula- rios, por un plazo de tres (3) meses, contados desde el 1 de setiembre del 2002 al 30 de noviembre del 2002. Artículo Segundo.- El Valor referencial de los bienes señalados en el artículo anterior, por el período referido asciende a: S/. 592,092.55 (quinientos noventidós mil noventidós con 55/100 nuevos soles), desagregado de la siguiente manera: a) Materiales de oficina, por un valor referencial de S/. 119,213.55 (ciento diecinueve mil dos- cientos trece con 55/100 nuevos soles); b) Impresos y formularios, por un valor referencial de S/. 345,524.75 (trescientos cuarenticinco mil quinientos veinticuatro con 75/100 nuevos soles); c) Formatos continuos, por un va- lor referencial de S/. 70,275.50 (setenta mil doscientos setenticinco con 50/100 nuevos soles); d) Cintas para Impresoras, por un valor referencial de S/. 57, 078.75 (cin- cuentisiete mil setentiocho con 75/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- Las Adquisiciones y Contratacio- nes a que se refiere el artículo anterior, se realizarán a través de procesos de selección de adjudicación de me- nor cuantía, los mismos que se encontrarán a cargo de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Ju- dicial. Artículo Cuarto.- Los contratos que se celebren como consecuencia de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formali- dades y garantías que establece la ley. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contralo- ría General de la República, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ Presidente 16629