NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 30
Pág. 230248 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ VÁSQUEZ, a la reunión anual del Consejo a realizarse en la ciudad de Monterrey, Nuevo León - México, los días 11, 12 y 13.NOV.1998, señalando que los gastos por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por los anfitriones; Que, mediante Resolución Nº 102/98-CU-R-UNU, del 28.OCTUBRE.1998, se autoriza al Rector a efectuar el viaje internacional; y, mediante otra Resolución Nº 133/98-R-UNU, de fecha 11.NOV.1998, se autoriza la compra de pasaje aéreo Pucallpa-Lima-Pucallpa y pasaje internacional Lima-México- Lima y excediéndose lo acordado por el Consejo Universitario se otorgó 6 días de viáticos internacionales y U.S.$.500.00 como bolsa de trabajo (gastos que eran cubiertos por los organiza- dores en Mexico), más 4 días de viáticos nacionales; Que, mediante Comprobante de Pago Nº 1531, se giró al Rector el importe de S/.4,957.00; observando la Contra- loría General de la República, que los viáticos internacio- nales por S/.4,092, fueron otorgados unilateralmente por el Rector, no obstante que la institución CUIDES de México, cubría los gastos de Hospedaje y Alimentación. Asimismo, con Comprobante de Pago Nº 799, se giró al Rector por Bolsa de Trabajo, la cantidad de S/.1,550.00, el mismo que fue obligado a su devolución; Que, la Contraloría General de la República, de la revisión a la rendición de cuentas efectuada por el Rector mediante OFICIO Nº 96-98-R-UNU, de fecha 26.NOV.1998, ha observa- do los comprobantes de pago por compras de CD’s, artesanías y cosméticos, no permitidas por el monto de S/.795.44. Así como la inclusión del comprobante Nº A 299366 de Radisson Plaza Gran Hotel Ancira por S/.653.02 (1,988.35 pesos mexi- canos), emitido a nombre de “CHÁVEZ VÁSQUEZ VÍCTOR M.- ÁLVAREZ UREÑA FLOR DE M.” , compra de cosméticos por S/.223.33, comprobante de Hotel Viena por S/.131.38 y dos entradas al centro turístico “Cola de Caballo” del estado de Nueva León, por S/.14.48, totalizando S/.1,022.21; Que, dado que la invitación del CUIDES-México, informa- ba que los costos de hospedaje y alimentación iban a ser cubiertos por la institución invitante, debe de observarse to- dos los gastos que corresponden a estos conceptos, es decir S/.2,617.00; al respecto, la Contraloría General precisa que la observación está centrada en los gastos de hospedaje y alimentación, sobre los cuales el Rector no ha evidenciado elementos suficientes que desvirtúen el hecho observado; Que, CON RELACIÓN AL VIAJE PERÚ (PUCALLPA– LIMA) – VENEZUELA (PUERTO AYACUCHO), la Asociación de Universidades Amazónicas – UNAMAZ-Venezuela, me- diante Oficio Circular UNAMAZ Nº 002/99, del 06.ENE- RO.1999, informa a don VICTOR M. CHÁVEZ VÁSQUEZ, que la reunión del Consejo Directivo de la UNAMAZ, está programada para el 21 y 22.FEB.1999, quedando a cargo de UNAMAZ en Venezuela los costos de alojamiento, alimenta- ción y transporte local, evento que posteriormente fue trans- ferida para el mes de abril, con las mismas condiciones; Que, mediante Resolución Nº 007/99-CU-R-UNU, mo- dificada por Resolución Nº 060/99-R-UNU, y acordado en el Consejo Universitario del 21.ENERO.1999, se resuelve autorizar el viaje internacional del Rector a la República de Venezuela; en tal sentido, mediante Comprobante de Pago Nº 185, del 29.MARZO.1999, se gira al Rector la suma de S/. 4,694.25, de los cuales S/.4,080.00, corresponden a viáticos internacionales, por el cual la Contraloría General de la República, observa que los mismos fueron cubiertos por UNAMAZ en Venezuela, conforme confirmó la Coordi- nadora de la citada Asociación mediante Carta de fecha 14.AGOSTO.2001. Asimismo, mediante Comprobante de Pago Nº 187, se giró al citado rector la cantidad de S/ .1,700.00, el mismo que fue obligado a devolver; Que, de la revisión a la rendición de cuentas, efectuada por el Rector con Oficio S/N, del 19.ABRIL.1999, la Contraloría General, cuestiona los Comprobantes Nº 0237779 y 0237905, del 05 y 09.ABRIL.1999, emitidos por el Hotel Lincoln, por el total de S/.256.37, monto que fue obligado a devolver; Que, sin embargo, dada la confirmación obtenida de UNA- MAZ-Venezuela, de haber solventado los costos de hospe- daje y alimentación, se debe observar la cantidad de S/ .2,338.85. Asimismo, la Contraloría General precisa que la observación está centrada en los gastos de hospedaje y ali- mentación, sobre los cuales el rindente no ha evidenciado elementos suficientes que desvirtúen el hecho observado; Que, con relación al otro cargo atribuido a don VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ VÁSQUEZ, por “HABER PRESENTA- DO COMO DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DE RENDICIONES DE CUENTAS POR GASTOS DE COMI- SIÓN DE SERVICIOS PUCALLPA-LIMA, BOLETAS DE VENTA ADULTERADAS PRESUNTAMENTE POR FUN- CIONARIOS DE LA ENTIDAD POR UN IMPORTE DE S/. 925.50”; la Contraloría General de la República, precisaque de la revisión y análisis de la documentación sustenta- toria de rendición de cuentas por gastos en comisión de servicios, realizados durante el año 1997, y presentados por el Rector VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ VÁSQUEZ, se ha determinado la existencia de boletas de venta con en- mendaduras, las que han sido adulteradas en sus impor- tes y fechas; evidenciando por tanto presunta comisión de delito de falsificación de documentos; Que, para el viaje del señor Rector, a la ciudad de Belén (Pará) – Brasil del 12 al 19.SET.1997, mediante Comproban- te de Pago Nº 1092, le otorgaron como bolsa de viaje el im- porte de S/.675.00, cuya rendición fue presentada después de un (1) año y cinco (5) meses, mediante OFICIO S/N/99-R- UNU, del 02.MARZO.1999, la misma que contiene la Boleta de Venta Nº 225256, del 19.SET.1997, emitida por la empre- sa Alimentos Turismo S.A., por el importe de S/.245.00, la cual evidencia enmendaduras con adulteración en la fecha e importe, situación que ha sido confirmada por la citada em- presa mediante Carta Nº ALI-041/01, comprobándose que los verdaderos datos de la boleta, corresponde a la fecha del 26.ENERO.1999, por un importe de S/.14.00; Que, asimismo, con el Comprobante de Pago Nº 1463, del 07.NOV.1997, para su viaje a la ciudad de Brasilia – Brasil, le otorgaron una bolsa de trabajo, por S/.650.00, cuya rendición fue presentada después de un (1) año y dos (02) meses de concluida la comisión, la misma que contiene las Boletas de Venta adulteradas como son: Boleta de Venta Nº 4874, de fe- cha 19.NOV.1997, por S/.48.50 de Comercial Max, el propieta- rio del negocio mediante Carta s/n, expresa que el citado do- cumento tiene como fecha real el 18.MARZO.1996; respecto a las Boletas de Venta Nºs. 002516 y 002518, de fechas 29 y 19.NOV.1997, de la Distribuidora L.P.E.R.I.P. Ltda., por S/.172.00 y 222.00, respectivamente, concesionario del Restaurant “Ro- sita”, mediante Carta S/N, del 03.JULIO.2001, señala que di- chas boletas han sido emitidas antes del año 1997, y tanto las fechas como los importes han sido adulterados; Que, con relación a la Boleta de Venta Nº 007029, del 29.NOV.1997, por S/.238.00, de Nestor Eugenio Guevara la Torre, mediante Carta de fecha 04.SET.2001, indica que la citada Boleta no existe con dicha fecha, dado que el ori- ginal se emitió el 12.MARZO.1996, por la compra de un pantalón Gardel, por el monto de S/.38.00; Que, el procesado ejerciendo su legítimo derecho de de- fensa, mediante Exp. Nº 3143-02, del 06.SET.02, presenta su descargo alegando lo siguiente: Que, para llegar a Brasi- lia, se requiere hacer escala en Sao Pablo (donde el hospe- daje y alimentación es costoso); Que, los viáticos se otor- gan a los comisionados, sin perjuicio de los actos de libera- lidad del organismo anfitrión; Que, el concepto de viáticos cubre los gastos de alimentación, la misma que debe estar dentro el entendido del Art. 472º del Código Civil, que esta- blece que se entiende por alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidad de la familia; Que, el otorgamiento de viáticos es una obligación y un derecho del trabajador; Que, la rendición de sus viáticos fue delegado a otro servidor, quien confesó la adulteración de la documentación y que fue sancionado administrativamente; Que, se le viene pro- cesando administrativamente a través de un órgano incom- petente como es el Tribunal de Honor, debiendo ser por una Comisión Especial, conforme al D.S. Nº 005-90-PCM, y que el Tribunal de Honor investiga y procesa sólo a docentes y alumnos; Que, en Otro Si Digo, solicita la abstención de la tramitación del proceso disciplinario, toda vez que a la fecha tiene un proceso judicial abierto donde se ventilan los mis- mos hechos, según señala; Que, la Contraloría General de la República, precisa en su INFORME ESPECIAL Nº 096-2001-CG/B365, que las observaciones efectuadas a las ciudades de Brasilia – Bra- sil, Monterrey – México y Puerto Ayacucho – Venezuela, son los señalados como hospedaje y alimentación; y no son los relacionados a movilidad y gastos de transporte, a que alude el Dr. VICTOR CHÁVEZ VÁSQUEZ; Que, respecto al viaje a Brasilia – Brasil, la Asociación UNAMAZ, invitó al procesado en su calidad de Rector a la “V Asamblea General de la asociación de Universidades Ama- zónicas”, a efectuarse del 23 al 26.NOV.1997, cubriendo los costos de pasaje, hospedaje y alimentación, gastos que fue- ron confirmados mediante Carta de fecha 14.AGOSTO.2001, por la Coordinadora de la sede Institucional de UNAMAZ; Que, en tal sentido, si la propia organización invitante, ha acreditado que los costos de hospedaje y alimentación fueron cubiertos por ellos, como es posible que don VÍC- TOR CHÁVEZ VÁSQUEZ, mediante “Declaración Jurada” manifieste que los días del evento en Brasilia ha corrido con los gastos de hospedaje y alimentación, conforme obra en autos; actitud que demuestra una inconducta funcional,