Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la reunion anual del Consejo a realizarse en la MORDAZA de Monterrey, MORDAZA MORDAZA - Mexico, los dias 11, 12 y 13.NOV.1998, senalando que los gastos por concepto de alimentacion y hospedaje seran cubiertos por los anfitriones; Que, mediante Resolucion Nº 102/98-CU-R-UNU, del 28.OCTUBRE.1998, se autoriza al Rector a efectuar el viaje internacional; y, mediante otra Resolucion Nº 133/98-R-UNU, de fecha 11.NOV.1998, se autoriza la compra de pasaje aereo Pucallpa-Lima-Pucallpa y pasaje internacional Lima-MexicoLima y excediendose lo acordado por el Consejo Universitario se otorgo 6 dias de viaticos internacionales y U.S.$.500.00 como bolsa de trabajo (gastos que eran cubiertos por los organizadores en Mexico), mas 4 dias de viaticos nacionales; Que, mediante Comprobante de Pago Nº 1531, se giro al Rector el importe de S/.4,957.00; observando la Contraloria General de la Republica, que los viaticos internacionales por S/.4,092, fueron otorgados unilateralmente por el Rector, no obstante que la institucion CUIDES de Mexico, cubria los gastos de Hospedaje y Alimentacion. Asimismo, con Comprobante de Pago Nº 799, se giro al Rector por Bolsa de Trabajo, la cantidad de S/.1,550.00, el mismo que fue obligado a su devolucion; Que, la Contraloria General de la Republica, de la revision a la rendicion de cuentas efectuada por el Rector mediante OFICIO Nº 96-98-R-UNU, de fecha 26.NOV.1998, ha observado los comprobantes de pago por compras de CD's, artesanias y cosmeticos, no permitidas por el monto de S/.795.44. Asi como la inclusion del comprobante Nº A 299366 de Radisson Plaza Gran Hotel Ancira por S/.653.02 (1,988.35 pesos mexicanos), emitido a nombre de "CHAVEZ MORDAZA MORDAZA M.- MORDAZA URENA MORDAZA DE M.", compra de cosmeticos por S/.223.33, comprobante de Hotel MORDAZA por S/.131.38 y dos entradas al centro turistico "Cola de Caballo" del estado de Nueva MORDAZA, por S/.14.48, totalizando S/.1,022.21; Que, dado que la invitacion del CUIDES-Mexico, informaba que los costos de hospedaje y alimentacion iban a ser cubiertos por la institucion invitante, debe de observarse todos los gastos que corresponden a estos conceptos, es decir S/.2,617.00; al respecto, la Contraloria General precisa que la observacion esta centrada en los gastos de hospedaje y alimentacion, sobre los cuales el Rector no ha evidenciado elementos suficientes que desvirtuen el hecho observado; Que, CON RELACION AL VIAJE PERU (PUCALLPA­ LIMA) ­ VENEZUELA (PUERTO AYACUCHO), la Asociacion de Universidades Amazonicas ­ UNAMAZ-Venezuela, mediante Oficio Circular UNAMAZ Nº 002/99, del 06.ENERO.1999, informa a don MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA, que la reunion del Consejo Directivo de la UNAMAZ, esta programada para el 21 y 22.FEB.1999, quedando a cargo de UNAMAZ en Venezuela los costos de alojamiento, alimentacion y transporte local, evento que posteriormente fue transferida para el mes de MORDAZA, con las mismas condiciones; Que, mediante Resolucion Nº 007/99-CU-R-UNU, modificada por Resolucion Nº 060/99-R-UNU, y acordado en el Consejo Universitario del 21.ENERO.1999, se resuelve autorizar el viaje internacional del Rector a la Republica de Venezuela; en tal sentido, mediante Comprobante de Pago Nº 185, del 29.MARZO.1999, se gira al Rector la suma de S/. 4,694.25, de los cuales S/.4,080.00, corresponden a viaticos internacionales, por el cual la Contraloria General de la Republica, observa que los mismos fueron cubiertos por UNAMAZ en Venezuela, conforme confirmo la Coordinadora de la citada Asociacion mediante Carta de fecha 14.AGOSTO.2001. Asimismo, mediante Comprobante de Pago Nº 187, se giro al citado rector la cantidad de S/ .1,700.00, el mismo que fue obligado a devolver; Que, de la revision a la rendicion de cuentas, efectuada por el Rector con Oficio S/N, del 19.ABRIL.1999, la Contraloria General, cuestiona los Comprobantes Nº 0237779 y 0237905, del 05 y 09.ABRIL.1999, emitidos por el Hotel MORDAZA, por el total de S/.256.37, monto que fue obligado a devolver; Que, sin embargo, dada la confirmacion obtenida de UNAMAZ-Venezuela, de haber solventado los costos de hospedaje y alimentacion, se debe observar la cantidad de S/ .2,338.85. Asimismo, la Contraloria General precisa que la observacion esta centrada en los gastos de hospedaje y alimentacion, sobre los cuales el rindente no ha evidenciado elementos suficientes que desvirtuen el hecho observado; Que, con relacion al otro cargo atribuido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por "HABER PRESENTADO COMO DOCUMENTACION SUSTENTATORIA DE RENDICIONES DE CUENTAS POR GASTOS DE COMISION DE SERVICIOS PUCALLPA-LIMA, BOLETAS DE VENTA ADULTERADAS PRESUNTAMENTE POR FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD POR UN IMPORTE DE S/. 925.50"; la Contraloria General de la Republica, precisa

que de la revision y analisis de la documentacion sustentatoria de rendicion de cuentas por gastos en comision de servicios, realizados durante el ano 1997, y presentados por el Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha determinado la existencia de boletas de venta con enmendaduras, las que han sido adulteradas en sus importes y fechas; evidenciando por tanto presunta comision de delito de falsificacion de documentos; Que, para el viaje del senor Rector, a la MORDAZA de MORDAZA (Para) ­ Brasil del 12 al 19.SET.1997, mediante Comprobante de Pago Nº 1092, le otorgaron como bolsa de viaje el importe de S/.675.00, cuya rendicion fue presentada despues de un (1) ano y cinco (5) meses, mediante OFICIO S/N/99-RUNU, del 02.MARZO.1999, la misma que contiene la Boleta de Venta Nº 225256, del 19.SET.1997, emitida por la empresa Alimentos Turismo S.A., por el importe de S/.245.00, la cual evidencia enmendaduras con adulteracion en la fecha e importe, situacion que ha sido confirmada por la citada empresa mediante Carta Nº ALI-041/01, comprobandose que los verdaderos datos de la boleta, corresponde a la fecha del 26.ENERO.1999, por un importe de S/.14.00; Que, asimismo, con el Comprobante de Pago Nº 1463, del 07.NOV.1997, para su viaje a la MORDAZA de Brasilia ­ Brasil, le otorgaron una bolsa de trabajo, por S/.650.00, cuya rendicion fue presentada despues de un (1) ano y dos (02) meses de concluida la comision, la misma que contiene las Boletas de Venta adulteradas como son: Boleta de Venta Nº 4874, de fecha 19.NOV.1997, por S/.48.50 de Comercial Max, el propietario del negocio mediante Carta s/n, expresa que el citado documento tiene como fecha real el 18.MARZO.1996; respecto a las Boletas de Venta Nºs. 002516 y 002518, de fechas 29 y 19.NOV.1997, de la Distribuidora L.P.E.R.I.P. Ltda., por S/.172.00 y 222.00, respectivamente, concesionario del Restaurant "Rosita", mediante Carta S/N, del 03.JULIO.2001, senala que dichas boletas han sido emitidas MORDAZA del ano 1997, y tanto las fechas como los importes han sido adulterados; Que, con relacion a la Boleta de Venta Nº 007029, del 29.NOV.1997, por S/.238.00, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA la MORDAZA, mediante Carta de fecha 04.SET.2001, indica que la citada Boleta no existe con dicha fecha, dado que el original se emitio el 12.MARZO.1996, por la compra de un pantalon Gardel, por el monto de S/.38.00; Que, el procesado ejerciendo su legitimo derecho de defensa, mediante Exp. Nº 3143-02, del 06.SET.02, presenta su descargo alegando lo siguiente: Que, para llegar a Brasilia, se requiere hacer escala en Sao MORDAZA (donde el hospedaje y alimentacion es costoso); Que, los viaticos se otorgan a los comisionados, sin perjuicio de los actos de liberalidad del organismo anfitrion; Que, el concepto de viaticos cubre los gastos de alimentacion, la misma que debe estar dentro el entendido del Art. 472º del Codigo Civil, que establece que se entiende por alimentos lo indispensable para el sustento, habitacion, vestido y asistencia medica, segun la situacion y posibilidad de la familia; Que, el otorgamiento de viaticos es una obligacion y un derecho del trabajador; Que, la rendicion de sus viaticos fue delegado a otro servidor, quien confeso la adulteracion de la documentacion y que fue sancionado administrativamente; Que, se le viene procesando administrativamente a traves de un organo incompetente como es el Tribunal de Honor, debiendo ser por una Comision Especial, conforme al D.S. Nº 005-90-PCM, y que el Tribunal de Honor investiga y procesa solo a docentes y alumnos; Que, en Otro Si Digo, solicita la abstencion de la tramitacion del MORDAZA disciplinario, toda vez que a la fecha tiene un MORDAZA judicial abierto donde se ventilan los mismos hechos, segun senala; Que, la Contraloria General de la Republica, precisa en su INFORME ESPECIAL Nº 096-2001-CG/B365, que las observaciones efectuadas a las ciudades de Brasilia ­ Brasil, Monterrey ­ Mexico y Puerto MORDAZA ­ Venezuela, son los senalados como hospedaje y alimentacion; y no son los relacionados a movilidad y gastos de transporte, a que alude el Dr. MORDAZA MORDAZA VASQUEZ; Que, respecto al viaje a Brasilia ­ Brasil, la Asociacion UNAMAZ, invito al procesado en su calidad de Rector a la "V Asamblea General de la asociacion de Universidades Amazonicas", a efectuarse del 23 al 26.NOV.1997, cubriendo los costos de pasaje, hospedaje y alimentacion, gastos que fueron confirmados mediante Carta de fecha 14.AGOSTO.2001, por la Coordinadora de la sede Institucional de UNAMAZ; Que, en tal sentido, si la propia organizacion invitante, ha acreditado que los costos de hospedaje y alimentacion fueron cubiertos por ellos, como es posible que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante "Declaracion Jurada" manifieste que los dias del evento en Brasilia ha corrido con los gastos de hospedaje y alimentacion, conforme obra en autos; actitud que demuestra una inconducta funcional,

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