NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 30
Pág. 230432 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de setiembre de 2002 al Presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos del Con- greso de la República, al Presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Repú- blica y, a través de su Presidente, al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Te- lecomunicaciones (OSIPTEL). Artículo Octavo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artí- culo 27º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 17020 J N E Inscriben a Investigación, Sondeos de Opinión y Mercado S.R.L. en el Regis- tro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 435-2002-JNE Lima, 11 de setiembre de 2002 VISTA: La solicitud de inscripción de la encuestadora denomi- nada Investigación, Sondeos de Opinión y Mercado S.R.L. "ISON" en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Máximo Francisco Luna Puente; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que es- tén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elec- ciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Elec- toral de Encuestadoras para la inscripción de todas aque- llas personas o instituciones que realicen o deseen reali- zar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requi- sitos que se exige para la inscripción en el Registro Elec- toral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encues- tadora, c) escritura de constitución de la empresa, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente, de con- formidad con lo establecido en el artículo 4º del Regla- mento de Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asig- nándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el artículo 5º del Re- glamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones regionales y municipales del año 2002, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo anterior al día de las elecciones, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las en- cuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de pren- sa escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la encuestadora denominada Investi-gación, Sondeos de Opinión y Mercado S.R.L. "ISON" debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y pro- hibiciones establecidas en las normas electorales perti- nentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Investigación, Sondeos de Opinión y Mercado S.R.L. "ISON", en el Registro Elec- toral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0059- REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 17022 Confirman resolución que declaró fundada tacha contra candidato a la Presidencia del Gobierno Regional de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 589-2002-JNE Expediente Nº 1111-2002-JNE Lima, 20 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 16 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal titu- lar de la organización política regional Movimiento Independiente la Voz de la Frontera, señor Manuel Quin- tana Infantes, contra la Resolución Nº 237-2002-JEE- TUMBES de fecha 07 de setiembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes que declara fundada la tacha interpuesta contra la candidatura del señor Miguel Segundo Ciccia Vásquez a la Presidencia del Gobierno Regional de Tumbes por la organización nombrada; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 237-2002-JEE-TUMBES de fecha 07 de setiembre de 2002 el Jurado Electoral Especial de Tumbes declaró fundada la tacha interpues- ta por el ciudadano Crispín Rodríguez Oyola al haberse acreditado con los documentos presentados que el can- didato tachado no cumple con el requisito establecido en el numeral 1) del artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, ya que para ser candidato a los cargos de autoridad regional se requiere tener residen- cia efectiva en la región en la que postula con un mínimo de tres años; Que producida la tacha con los medios probatorios que la sustentan, corresponde al candidato tachado acre- ditar su condición de residente en la región a la que pos- tula; sin embargo, los documentos ofrecidos por el candi- dato recurrente no son suficientes para acreditar su residencia efectiva por un mínimo de tres años en el departamento de Tumbes, no desvirtuando las pruebas ofrecidas en su contra; Por estas consideraciones, y por los propios funda- mentos de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación in- terpuesta por el señor Manuel Quintana Infantes; en conse- cuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolu- ción Nº 237-2002-JEE-TUMBES de fecha 07 de setiembre de 2002 que declara fundada la tacha interpuesta contra la candidatura del señor Miguel Segundo Ciccia Vásquez a la Presidencia del Gobierno Regional de Tumbes por el Movi- miento Independiente la Voz de la Frontera.