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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 230547 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Legislativo Nº 276, dicha Comisión estará constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, uno de los cuales será un servidor de carrera designado por los tra- bajadores; Que, a efectos de dar cumplimiento a dicha disposi- ción, los trabajadores del MINCETUR, en acto electo- ral llevado a cabo el día 13 de setiembre de 2002, han elegido a sus representantes, titular y suplente, de cu- yos resultados da cuenta el Director de la Oficina de Personal mediante Informe Nº 056-2002-MINCETUR/ SG/OGA-OP; Que, por tanto, procede designar a los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios que ejercerá funciones durante el período setiem- bre 2002 - diciembre 2003; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 276 y artículo 165º de su Regla- mento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo; De acuerdo a la propuesta de la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir a partir de la fecha, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para el período setiembre 2002 - diciembre 2003; la que estará conforma- da como sigue: Miembros Titulares Dra. Julia Arnillas D'Arrigo, Presidenta. Lic. Manuel Iván Cárdenas Casafranca, Director de Personal. Sra. Gloria Ramírez Ramírez, Representante de los tra- bajadores. Miembros Suplentes Dra. Sara Rosadio Colán, Asesora Legal del Vicemi- nisterio de Comercio Exterior. Sra. Miriam Caballero Caballero, Subdirectora de Per- sonal. Sra. Nury Cárdenas Yarasca, Representante de los tra- bajadores. Artículo 2º.- Al concluir el período antes señalado, la Presidenta de la Comisión conjuntamente con el Director de Personal, presentarán un informe al Titular del Sector sobre el número de procesos concluidos durante su ges- tión y número de procesos pendientes y realizarán las ac- ciones necesarias a fin de que los trabajadores procedan a elegir a sus representantes para el período siguiente a fin de que se renueve la Comisión. La Comisión continuará ejerciendo funciones, hasta que se dicte Resolución Ministerial renovando a sus miembros integrantes. Artículo 3º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha las disposiciones que se oponen a la presente Resolución Mi- nisterial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17208 MIMDES Precisan que toda mención al Ministe- rio o Ministro de la Presidencia en las normas del FONCODES deberá en- tenderse al Ministerio o Ministra de la Mujer y Desarrollo Social DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 657 se declara de necesidad nacional y utilidad públicas, la creación del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, que se constituye con el objeto de financiar la ejecución de proyectos de inversión social, en todo el país en materia preferentemente del fomento del empleo, de la salud, alimentación, educación básica y otros, en be- neficio de la población en pobreza; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES se apro- bó el Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de la Presidencia, considerando en su Estructura Or- gánica al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES como Organismo Público Descentra- lizado del citado Ministerio; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dis- puso la desactivación y extinción del Ministerio de la Presidencia para todos sus efectos, a más tardar el 31 de julio de 2002; Que, por Ley Nº 27793, se aprueba la Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, estableciéndose su ámbito, estructura orgánica bá- sica, competencia y funciones, e incorporando, en virtud de su Artículo 5º, al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, como Organismo Público Descentralizado del Sector Mujer y Desarrollo Social; Que, en consecuencia es necesario dictar las normas que permitan al citado Organismo Público Descentralizado, cumplir con sus objetivos y fines institucionales; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793 y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; DECRETA: Artículo 1º.- Precísese que a partir de la incorporación dispuesta por el Artículo 5º de la Ley Nº 27793, toda men- ción efectuada al Ministerio de la Presidencia o al Ministro de la Presidencia en las normas de creación y demás dis- posiciones complementarias y reglamentarias del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCO- DES, deberá entenderse al Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social, o en su caso, a la Ministra de la Mujer y Desa- rrollo Social. Artículo 2º.- El máximo órgano de administración del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES remitirá al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el plazo de treinta (30) días, la información sobre sus recursos humanos y financieros, así como toda aque- lla que le sea solicitada por el Ministerio. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 17253 Designan Miembro del Consejo Direc- tivo del INABIF RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2002-MIMDES Lima, 26 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprueba la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social estableciendo, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF como Organismo Público Descentralizado;