Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Legislativo Nº 276, dicha Comision estara constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, uno de los cuales sera un servidor de MORDAZA designado por los trabajadores; Que, a efectos de dar cumplimiento a dicha disposicion, los trabajadores del MINCETUR, en acto electoral llevado a cabo el dia 13 de setiembre de 2002, han elegido a sus representantes, titular y suplente, de cuyos resultados da cuenta el Director de la Oficina de Personal mediante Informe Nº 056-2002-MINCETUR/ SG/OGA-OP; Que, por tanto, procede designar a los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios que ejercera funciones durante el periodo setiembre 2002 - diciembre 2003; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 276 y articulo 165º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y Ley Nº 27790 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo a la propuesta de la Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir a partir de la fecha, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para el periodo setiembre 2002 - diciembre 2003; la que estara conformada como sigue: Miembros Titulares Dra. MORDAZA Arnillas D'Arrigo, Presidenta. Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Personal. Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante de los trabajadores. Miembros Suplentes Dra. MORDAZA MORDAZA Colan, Asesora Legal del Viceministerio de Comercio Exterior. Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Personal. Sra. Nury MORDAZA MORDAZA, Representante de los trabajadores. Articulo 2º.- Al concluir el periodo MORDAZA senalado, la Presidenta de la Comision conjuntamente con el Director de Personal, presentaran un informe al Titular del Sector sobre el numero de procesos concluidos durante su gestion y numero de procesos pendientes y realizaran las acciones necesarias a fin de que los trabajadores procedan a elegir a sus representantes para el periodo siguiente a fin de que se renueve la Comision. La Comision continuara ejerciendo funciones, hasta que se dicte Resolucion Ministerial renovando a sus miembros integrantes. Articulo 3º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha las disposiciones que se oponen a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17208

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 657 se declara de necesidad nacional y utilidad publicas, la creacion del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social FONCODES, que se constituye con el objeto de financiar la ejecucion de proyectos de inversion social, en todo el MORDAZA en materia preferentemente del fomento del empleo, de la salud, alimentacion, educacion basica y otros, en beneficio de la poblacion en pobreza; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Presidencia, considerando en su Estructura Organica al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES como Organismo Publico Descentralizado del citado Ministerio; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, dispuso la desactivacion y extincion del Ministerio de la Presidencia para todos sus efectos, a mas tardar el 31 de MORDAZA de 2002; Que, por Ley Nº 27793, se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, estableciendose su ambito, estructura organica basica, competencia y funciones, e incorporando, en virtud de su Articulo 5º, al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, como Organismo Publico Descentralizado del Sector Mujer y Desarrollo Social; Que, en consecuencia es necesario dictar las normas que permitan al citado Organismo Publico Descentralizado, cumplir con sus objetivos y fines institucionales; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793 y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; DECRETA: Articulo 1º.- Precisese que a partir de la incorporacion dispuesta por el Articulo 5º de la Ley Nº 27793, toda mencion efectuada al Ministerio de la Presidencia o al Ministro de la Presidencia en las normas de creacion y demas disposiciones complementarias y reglamentarias del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, debera entenderse al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, o en su caso, a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 2º.- El MORDAZA organo de administracion del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social FONCODES remitira al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el plazo de treinta (30) dias, la informacion sobre sus recursos humanos y financieros, asi como toda aquella que le sea solicitada por el Ministerio. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 17253

MIMDES
Precisan que toda mencion al Ministerio o Ministro de la Presidencia en las normas del FONCODES debera entenderse al Ministerio o Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Designan Miembro del Consejo Directivo del INABIF
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2002-MIMDES
MORDAZA, 26 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprueba la Estructura Organica Basica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social estableciendo, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF como Organismo Publico Descentralizado;

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