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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 230691 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva- mente, el Código de Derecho Antidumping Definitivo y el Código del Fabricante o Exportador. 2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dóla- res americanos. 3. LIQUIDACIÓN Y PAGO Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vi- gente a la fecha de pago de la deuda. 4. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 26.SET.2002, que corresponde al día siguiente de la publicación de la Resolución Nº 052-2002/CDS-INDECOPI. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUY O Intendente Nacional de Técnica Aduanera 17280 Aprueban Circular referida a la tasa de derecho ad valorem aplicable a la importación de maquinarias y equipos CIRCULAR Nº INTA-CR-68-2002 Callao, 25 de setiembre de 2002 Señores: Intendente de Aduana Presente.- Referencia :Decreto Supremo Nº 135-2002-EF Decreto Supremo Nº 144-2002-EF Asunto :Importación de Maquinarias y Equipos Habiéndose publicado con fecha 5.9.2002 el D.S.Nº 135-2002-EF, que redujo la tasa del Derecho Ad Valo- rem, del 7% a 4% de las subpartidas nacionales corres- pondientes a maquinarias y equipos, según anexo adjun- to a la precitada norma; que mediante D.S. Nº 144-2002- EF de 24.9.2002 se precisa que la indicada rebaja sólo es aplicable a las maquinarias y equipos nuevos; y es- tando a las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 001322 del 16 de diciembre de 1999, sírvase tener en cuenta lo siguiente: 1. Las importaciones de maquinarias y equipos usa- dos que se nacionalicen a partir del 26.9.2002, estarán afectos a una tasa de 7% de Derecho Ad Valorem, según se precisa en el Decreto Supremo Nº 144-2002-EF, afectando a las subpartidas nacionales señaladas en el D.S. Nº 135-2002-EF. 2. En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas, el Despachado de Aduanas deberá indicar en el archivo de detalles de cada serie, en el campo TNAN el valor "01" nuevo y "02" usado, según corresponda. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 17281INADE Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Chira Piura para el ejercicio fiscal 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 162-2002-INADE-PECHP-8401 Piura, 26 de setiembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 022/2002-INADE-PECHP-8405 de fecha 26 de setiembre del 2002, de la Oficina de Ad- ministración sobre modificación del Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones del Proyecto Especial Chira Piura año 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 021/2002-IN- ADE-PECHP-8401 del 23 de enero del 2002 se aprobó el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATA- CIONES DEL PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA para el ejercicio 2002; Que, mediante Resolución Directoral Nº 062/2002-IN- ADE-PECHP-8401 del 8 de abril del 2002 se aprobó la Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones del Proyecto Especial Chira Piura Año 2002; Que, mediante Resolución Directoral Nº 117/2002-IN- ADE-PECHP-8401 del 12 de julio del 2002 se aprobó la Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones del Proyecto Especial Chira Piura Año 2002; Que, con el documento del visto la Oficina de Adminis- tración ha solicitado la inclusión y exclusión de Procesos de Selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones del Proyecto Especial Chira Piura Año 2002, mo- tivo por el cual el referido Plan debe ser modificado; Que, en el último párrafo del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que: el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprograma- ciones de metas propuestas; Que, mediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCO- DE/PRE del 7 de diciembre del 2001, se aprueba la Di- rectiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, que regula el procedimiento de elaboración e información que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes de las Entidades del Sector Público; Y, en el segundo párrafo de su Sexta Disposición Específica dispone que: Toda modificación del Plan Anual, sea por inclusión o exclusión de procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular del Plie- go o la máxima autoridad administrativa de la Enti- dad, según corresponda, o por el funcionario o de- pendencia delegada. Toda modificación deberá ser comunicada al CONSUCODE y a la Comisión de Pro- moción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY- ME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, es necesario aprobar la MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATA- CIONES, del Proyecto Especial Chira Piura de conformi- dad con las normas legales glosadas; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 309-2001-PRES del 5 de di- ciembre del 2001 y contando con las visaciones de las Direcciones de Obras, Estudios, Operaciones y Manteni- miento y de las Oficinas de Presupuesto y Planificación, Asesoría Jurídica y de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRA- TACIONES del Proyecto Especial Chira Piura para el Ejer-