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PÆg. 242009 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 FONDO MIVIVIENDA Declaran nulidad de concurso pœblico "Servicio de Verificación de Información y Evaluación de Grupo de Control" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 018-SE-2003 Lima, 1 de abril de 2003 VISTO: El memorándum Nº 082-2003-OAJ, de fecha 1 de abril de 2003. CONSIDERANDO: Que, el 15 de febrero del 2003 se convocó al Concurso Público Nº 001-2003-FM "Servicio de Verificación de Informa- ción y Evaluación de Grupo de Control" cuyo objeto fue la contratación de una empresa o entidad especializada que seencargue de la evaluación del grupo de control de postulan- tes y de la verificación de la información presentada por los beneficiarios provisionales del Bono Familiar Habitacional queotorgará el Fondo MIVIVIENDA durante el año 2003, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27829; Que, de conformidad con el Acta del Comité Especial de fecha el 19 de marzo del 2003, la buena pro del mencio- nado Concurso Público fue otorgada al postor Centro de Riesgos Comerciales S.A. - CERTICOM, por un monto as-cendiente a S/. 633,250.00 (Seiscientos Treinta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, según la citada Acta, el Comité Especial descalifi- có la propuesta del postor INFOCORP S.A. debido a que ésta no cumplía con los requisitos señalados en el numeral 7.2 de las Bases, ya que " no señaló la cantidad de verifica- ciones ni de encuestas en Lima y provincias, imposibilitan- do una adecuada evaluación comparativa de su propues- ta económica"; Que, el numeral 2 del punto 7.2 de las Bases, referido a la Propuesta Económica establece que el monto total de la propuesta debe detallar el precio unitario por grupo fami-liar a ser verificado en Lima, el precio unitario por grupo familiar a ser verificado en provincia, el precio unitario por grupo familiar a ser encuestado en Lima, y, el precio unita-rio por grupo familiar a ser verificado en provincia; Que, el citado numeral señala también que el monto total de la propuesta económica será calculado conside-rando 16,500 grupos familiares a ser verificados y 1,000 grupos a ser encuestados; Que, las bases deben contener un método objetivo de calificación en el que todos los requisitos, criterios y facto- res estén determinados clara y adecuadamente de mane- ra que permitan una evaluación objetiva y cierta; Que, si bien las bases del Concurso Público Nº 001- 2003-FM señalan el número general de postulantes que serán verificados (16,500) y el número de familias encues-tadas (1,000), dichos indicadores no son suficientes para declarar una propuesta ganadora, debido a que éstos no precisan el número de verificaciones ni el número de en-cuestas correspondientes a Lima y provincias, para efec- tos de la determinación de la propuesta económica; Que, dicha precisión es de suma importancia para el cálculo del monto total de la propuesta económica de los postores, monto en base al cual se asignará el puntaje a la propuesta económica; Que, careciendo las Bases del mencionado indicador, la calificación que efectúe el Comité Especial resulta impre- cisa; Que, según el artículo 37º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el titular del pliegopodrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, una de las causales contempladas en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do es la referida a los actos que prescinden de las normasesenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, asimismo, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señalaque las Bases deberán especificar además del precio, los factores pertinentes que se considerarán para la evalua- ción de las propuestas y la manera en que éstos se aplica- rán para determinar la mejor propuesta; Que, el numeral 4 del artículo 3º del Reglamento de la Ley citada, consagra el principio de transparencia señalan- do que toda adquisición o contratación deberá realizarsesobre la base de criterios y calificaciones objetivas, susten- tadas y accesibles a los postores; Que, de acuerdo a la normatividad citada, las bases del Concurso Público Nº 001-2003-FM han sido expedidas pres- cindiendo de la forma prescrita por la normatividad aplica- ble, vulnerando por tanto los procedimientos establecidospara las contrataciones y adquisiciones del Estado, por lo que el citado concurso debe ser declarado nulo de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 26º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, el 26 de marzo del 2003, la empresa Corporación de Servicios de Información - INFOCORP S.A.interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 001-2003-FM, recur- so sobre el cual carece de objeto pronunciarse en virtud alo establecido en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del proceso de selec- ción del Concurso Público Nº 001-2003-FM, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, retrotrayendo el mismo hasta la etapa de con-vocatoria, previa reformulación de las Bases. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Corporaciónde Servicios de Información - INFOCORP S.A. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administra- ción y Presupuesto publique la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO D. Secretario Ejecutivo 06357 Declaran en situación de urgencia con- tratación del "Servicio de Verificaciónde Información y Evaluación de Grupode Control" para la Segunda Convoca- toria del Proyecto Techo Propio RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 019-SE-2003 Lima, 1 de abril de 2003 VISTOS: El informe Nº 013-2003-GO de la Gerencia de Operacio- nes, el memorándum Nº 83 -2003-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el memorándum Nº 470-2003-GAP dela Gerencia de Administración y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones del Fondo MIVIVIENDA para el Ejercicio Fiscal 2003 aprobado por Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 005- SE-2003, se ha previsto el proceso de selección para lacontratación del "Servicio de Verificación de Información y Evaluación de Grupo de Control" cuyo objeto es la contra- tación de una empresa o entidad especializada que seencargue de la evaluación del grupo de control de postu- lantes y de la verificación de la información presentada por los beneficiarios provisionales del Bono Familiar Habitacio-nal que otorgará el Fondo MIVIVIENDA de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27829, en el período 2003;