Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 242009

FONDO MIVIVIENDA
Declaran nulidad de concurso publico "Servicio de Verificacion de Informacion y Evaluacion de Grupo de Control"
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 018-SE-2003
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2003 VISTO: El memorandum Nº 082-2003-OAJ, de fecha 1 de MORDAZA de 2003. CONSIDERANDO: Que, el 15 de febrero del 2003 se convoco al Concurso Publico Nº 001-2003-FM "Servicio de Verificacion de Informacion y Evaluacion de Grupo de Control" cuyo objeto fue la contratacion de una empresa o entidad especializada que se encargue de la evaluacion del grupo de control de postulantes y de la verificacion de la informacion presentada por los beneficiarios provisionales del MORDAZA Familiar Habitacional que otorgara el Fondo MIVIVIENDA durante el ano 2003, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 27829; Que, de conformidad con el Acta del Comite Especial de fecha el 19 de marzo del 2003, la buena pro del mencionado Concurso Publico fue otorgada al postor Centro de Riesgos Comerciales S.A. - CERTICOM, por un monto ascendiente a S/. 633,250.00 (Seiscientos Treinta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, segun la citada Acta, el Comite Especial descalifico la propuesta del postor INFOCORP S.A. debido a que esta no cumplia con los requisitos senalados en el numeral 7.2 de las Bases, ya que "no senalo la cantidad de verificaciones ni de encuestas en MORDAZA y provincias, imposibilitando una adecuada evaluacion comparativa de su propuesta economica"; Que, el numeral 2 del punto 7.2 de las Bases, referido a la Propuesta Economica establece que el monto total de la propuesta debe detallar el precio unitario por grupo familiar a ser verificado en MORDAZA, el precio unitario por grupo familiar a ser verificado en provincia, el precio unitario por grupo familiar a ser encuestado en MORDAZA, y, el precio unitario por grupo familiar a ser verificado en provincia; Que, el citado numeral senala tambien que el monto total de la propuesta economica sera calculado considerando 16,500 grupos familiares a ser verificados y 1,000 grupos a ser encuestados; Que, las bases deben contener un metodo objetivo de calificacion en el que todos los requisitos, criterios y factores esten determinados MORDAZA y adecuadamente de manera que permitan una evaluacion objetiva y cierta; Que, si bien las bases del Concurso Publico Nº 0012003-FM senalan el numero general de postulantes que seran verificados (16,500) y el numero de familias encuestadas (1,000), dichos indicadores no son suficientes para declarar una propuesta ganadora, debido a que estos no precisan el numero de verificaciones ni el numero de encuestas correspondientes a MORDAZA y provincias, para efectos de la determinacion de la propuesta economica; Que, dicha precision es de suma importancia para el calculo del monto total de la propuesta economica de los postores, monto en base al cual se asignara el puntaje a la propuesta economica; Que, careciendo las Bases del mencionado indicador, la calificacion que efectue el Comite Especial resulta imprecisa; Que, segun el articulo 37º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el titular del pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, una de las causales contempladas en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es la referida a los actos que prescinden de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, asimismo, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala

que las Bases deberan especificar ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; Que, el numeral 4 del articulo 3º del Reglamento de la Ley citada, consagra el MORDAZA de transparencia senalando que toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, de acuerdo a la normatividad citada, las bases del Concurso Publico Nº 001-2003-FM han sido expedidas prescindiendo de la forma prescrita por la normatividad aplicable, vulnerando por tanto los procedimientos establecidos para las contrataciones y adquisiciones del Estado, por lo que el citado concurso debe ser declarado nulo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, el 26 de marzo del 2003, la empresa Corporacion de Servicios de Informacion - INFOCORP S.A. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nº 001-2003-FM, recurso sobre el cual carece de objeto pronunciarse en virtud a lo establecido en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion del Concurso Publico Nº 001-2003-FM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, retrotrayendo el mismo hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor Corporacion de Servicios de Informacion - INFOCORP S.A. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA D. Secretario Ejecutivo 06357

Declaran en situacion de urgencia contratacion del "Servicio de Verificacion de Informacion y Evaluacion de Grupo de Control" para la MORDAZA Convocatoria del Proyecto Techo Propio
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 019-SE-2003
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El informe Nº 013-2003-GO de la Gerencia de Operaciones, el memorandum Nº 83 -2003-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y el memorandum Nº 470-2003-GAP de la Gerencia de Administracion y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Fondo MIVIVIENDA para el Ejercicio Fiscal 2003 aprobado por Resolucion de Secretaria Ejecutiva Nº 005SE-2003, se ha previsto el MORDAZA de seleccion para la contratacion del "Servicio de Verificacion de Informacion y Evaluacion de Grupo de Control" cuyo objeto es la contratacion de una empresa o entidad especializada que se encargue de la evaluacion del grupo de control de postulantes y de la verificacion de la informacion presentada por los beneficiarios provisionales del MORDAZA Familiar Habitacional que otorgara el Fondo MIVIVIENDA de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 27829, en el periodo 2003;

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