Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

Que, el 15 de febrero de 2003 se convoco al Concurso Publico Nº 001-2003-FM "Servicio de Verificacion de Informacion y Evaluacion de Grupo de Control" cuyo valor referencial fue de S/. 745,000.00 (Setecientos Cuarenta y Cinco Mil y 00/100 Soles); Que, dicho MORDAZA fue declarado nulo mediante Resolucion de Secretaria Ejecutiva Nº 018-SE-2003 de fecha 1 de MORDAZA de 2003; Que, segun el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH - Postulacion Individual, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 31-2003-VIVIENDA, una de las etapas del MORDAZA de postulacion al Proyecto Techo Propio es la verificacion de la informacion que sustenta el acceso de los postulantes al MORDAZA Familiar Habitacional; Que, en la actualidad se encuentra en MORDAZA la MORDAZA Convocatoria del Proyecto Techo Propio, convocada mediante Resolucion Ministerial Nº 028-2003-VIVIENDA de fecha 31 de enero de 2003, cuyo objeto es entregar hasta 2,000 Bonos Familiares Habitacionales, bajo la modalidad de adquisicion de vivienda nueva; Que el cronograma de la citada convocatoria fue aprobado por Resolucion de Secretaria Ejecutiva Nº 010-SE-2003, modificada por la Resolucion de Secretaria Ejecutiva Nº 17-SE-2003, el mismo que establece que la difusion de los beneficiarios definitivos del MORDAZA Familiar Habitacional debe efectuarse a partir del 12 de MORDAZA de 2003; Que, la Gerencia de Operaciones mediante memorandum Nº 013-2003-GO, con el objeto de cumplir con los objetivos del Proyecto Techo Propio y con el cronograma citado, solicita la contratacion del "Servicio de Verificacion de Informacion y Evaluacion de Grupo de Control" correspondiente a la MORDAZA convocatoria del Proyecto Techo Propio; Que, segun el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el articulo 21º del citado Texto Unico Ordenado senala que la situacion de urgencia se configura cuando se produce la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo de una Entidad, facultando a la misma a adquirir los bienes o contratar el servicio, solo por el tiempo o cantidad necesaria para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, la Gerencia de Administracion y Presupuesto y la Oficina de Asesoria Juridica han emitido opinion a traves del Memorandum Nº 470-2003-GAP y el Memorandum Nº 83-2003-OAJ, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, estando debidamente sustentada la situacion de urgencia resulta procedente exonerar la contratacion del "Servicio de Verificacion de Informacion y Evaluacion de Grupo de Control" unicamente para la MORDAZA Convocatoria del Proyecto Techo Propio, sin perjuicio de efectuar el MORDAZA de seleccion que corresponda para la contratacion definitiva; Que, segun el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 114º de su Reglamento, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del "Servicio de Verificacion de Informacion y Evaluacion de Grupo de Control" para la MORDAZA Convocatoria del Proyecto Techo Propio.

Articulo 2º.- Exonerar al Fondo MIVIVIENDA del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Presupuesto a contratar los servicios referidos en el Articulo 1º de la presente Resolucion mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, hasta por un valor referencial de S/. 42,892.21 (Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Dos y 21/100 Nuevos Soles). Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Presupuesto la remision de una MORDAZA de la presente Resolucion y de los documentos del Vistos a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion, conforme lo establece el Articulo 20° del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA D. Secretario Ejecutivo 06359

INEI
Precisan Fuente de Financiamiento para la contratacion de los Servicios de Seguros Personales y No Personales
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 092-2003-INEI
MORDAZA, 31 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, en el Presupuesto Inicial de Apertura del Instituto Nacional de Estadistica para el Ejercicio Fiscal 2003, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 380-2002-INEI se considero para el financiamiento de los Servicios de Seguros Personales y No Personales el monto de S/, 1´972,500, de los cuales S/. 1´789,236 corresponden a la fuente Recursos Ordinarios, S/. 180,000 a la fuente Recursos Directamente Recaudados y S/. 3,264 por Donaciones y Transferencias; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 028-2003-INEI se declaro en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguros personales y no personales del Instituto Nacional de Estadistica e informatica, en razon a la imperiosa necesidad de proteger los bienes patrimoniales de la institucion y la salud de los trabajadores toda vez que para el cumplimiento de sus funciones deben realizar labores de MORDAZA tanto en la supervision como en la realizacion de encuestas, y se autorizo su contratacion mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en tanto concluya el MORDAZA de seleccion respectiva, periodo en el cual el INEI podria ver comprometida en forma directa e inminente la continuidad de los servicios que tiene a su cargo; Que, con Oficio Nº E-090-2003 (GTN/MON) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hace de conocimiento que en la citada Resolucion Jefatural, no se ha precisado la fuente de financiamiento del objeto de la exoneracion, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/ PRE , aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCOE/ PRE; Con las visaciones de las Oficinas Tecnicas de Administracion; Presupuesto, Planificacion y Cooperacion Tecnica; y Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e informatica"; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que la Fuente de Financiamiento para la contratacion de los servicios de Seguros

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