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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (02/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 242012 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 cursos Materiales y Servicios, ambos ex funcionarios de la Dirección Regional Lima, considerando el tiempo en que es- tuvieron en sus cargos, se ha podido apreciar que al 23 de abril del 2001, se remitió el Informe Final del Inventario Físicodel 2000, tal como se aprecia del Oficio Nº 070-2001- INPE17.05-URMyS/CP del 23 de abril del 2001, habiéndose por Resolución Nº 293-2001/SBN de fecha 31 de julio del2001 ampliando a seis meses la vigencia de la Directiva Nº 001-2000/SBN-OPE-CIMN sobre saneamiento de la propie- dad mobiliaria del Estado, aprobada por Resolución Nº 209-2000/SBN, no evidenciándose del Informe de Auditoría el plazo fijado como límite por parte del Organo Competente dentro del cual se había tenido que presentar el InventarioFísico General de Activos Fijos, por lo que ambos procesados han levantado las imputaciones efectuadas en su contra; Que, asimismo, con relación al sexto considerando de la Resolución Presidencial Nº 043-2003-INPE/P, se ha po- dido apreciar que con respecto a los procesados José SIME CASTILLO ex Director de Administración de la Direc-ción Regional Norte Chiclayo y Ruth JARA OCAMPO ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección Regional Norte Chiclayo, que mediante Memorándum Nº139-2000-INPE/18.05 las diferencias encontradas en la conciliación entre inventario físico de bienes y la informa- ción contable, no solamente sería responsabilidad de am-bos procesados, sino también del Administrador Regional Jorge Cueva Ramos quien asumió las funciones de Direc- tor de la Oficina de Administración el 17 de enero del 2001por lo que debía efectuar las coordinaciones necesarias a fin de investigar en su debida oportunidad las diferencias existentes en la conciliación de los Registros Contables yla Toma de Inventarios, así como el servidor Wilber Vás- quez Rojas ex Jefe de la Unidad de Recurso Financieros de la Dirección Regional Norte Chiclayo, dándose una situa-ción similar con respecto al procesado Daniel PINEDA MORALES, ex Director de la Oficina de Administración del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitencia-rios, quien manifiesta que el servidor Edgar COAVOY JA- VIER como Administrador ha debido de ordenar una nue- va toma de inventario y de esa manera conciliar con laparte contable, debiendo también en ese entonces la Jefa de la Unidad Financiera de la Sede Central Olga Falcón Farfán, dar cuenta de la observación planteada por la Ofi-cina General de Auditoría, quien no participó en la Toma de Inventario del segundo semestre del período 2000, lo cual deberá ser tomado en cuenta al momento de estable-cer la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar; Que, de igual forma, en cuanto al sétimo considerando de la Resolución de apertura de procesos administrativo discipli-nario, se tiene que de los documentos presentados como medios probatorios por el procesado Miguel Angel CAMPOS SANCHEZ ex Director de la Oficina de Administración de laDirección Regional Lima, se puede evidenciar que ha existido gestión a fin de que se rinda información de la situación conta- ble de la Unidad Ejecutora 002-DRL en relación a los saldos debalance de ejercicios anteriores, no siendo de responsabilidad del procesado, la información financiera con respectos a esos ejercicios, no teniendo la documentación necesaria para quepueda disponer la conciliación y rebaja de los saldos del balan- ce a cero en la Cuenta 28; Que, con respecto al octavo considerando de la Resolu- ción Presidencial con la que se instauró proceso adminis- trativo disciplinario, sobre que el saldo de las Cuentas 385 Encargos y 389 Cargas Diversas al 31 de diciembre del2000 ascendían a S/ 6´359,247.00, manteniéndose parti- das cuyos desembolsos efectuados corresponden a perío- dos anteriores al examinado por la Oficina General de Au-ditoría, la procesada Gladys ALBINACORTA HUYHUA no ha desvirtuado la imputación efectuada en su contra; Que, por otro lado, con respecto al noveno consideran- do de la Resolución Presidencial que apertura proceso administrativo, se ha podido establecer del descargo efec- tuado por el procesado Pablo MERINO OREJUELA ex Direc-tor de la Oficina Financiera de la Oficina General de Infra- estructura, que recién fue nombrado como Director en el cargo antes mencionado, mediante Resolución Presiden-cial Nº 201-2001-INPE-P de fecha 22 de enero del 2001 y los hechos que fueron materia de observación por parte de la Oficina General de Auditoría corresponden a los Esta-dos Financieros, Presupuestaria e Información complemen- taria al ejercicio fiscal 2000, período en el cual no se en- contraba el referido procesado, por lo que no se le puedeimputar hechos en los que no tuvo participación; Que, del mismo modo, el décimo considerando de la Resolución de apertura de proceso administrativo, sobre larevisión a los registros contables de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central Administración Lima al 31 de diciembre del 2000 se observa que el saldo de la cuenta 38 Cargas Diferidas, divisionaria 385.04.03 Infraestructura años anteriores por elimporte de S/. 13´267,558-00 fueron transferidos contable- mente sin el sustento adecuado a la Cuenta 33 Inmuebles Maquinarias y Equipos, divisionaria 33 Construcciones enCurso, incumpliendo lo establecido en la Resolución de Contra- loría Nº 072-98-CG. Asimismo, la Cuenta Unidades por recibir al 31 de diciembre del 2000, no tiene un análisis por el impor-te de S/ 3´020,090.38. De igual forma en la Sede Central Administración Lima, de acuerdo al Informe presentado por la Oficina General de Auditoría, no se ha evidenciado el análisiscontable ni la documentación sustentatoria de la Cuenta Edificios, cuyo Saldo al 31 de diciembre del 2000 fue de S/. 62´181,062.00, de igual forma no se ha evidenciado la docu-mentación sustentatoria del Saldo de la Cuenta Construccio- nes en Curso, imputaciones que no ha desvirtuado la proce- sada Gladys ALBINACORTA HUYHUA, debiendo tomarse enconsideración el período dentro del cual dicha ex funcionaria se desempeñó en el cargo de Directora de la Oficina Finan- ciera de la Sede Central y asimismo deberá deslindarse lasresponsabilidades con los funcionarios que tuvieron a su car- go el manejo de la documentación sustentatoria y que no han sido incluidos en el Informe elaborado por la OficinaGeneral de Auditoría; Que, en lo que respecta a la imputación que se le hace al procesado Pablo MERINO OREJUELA ex Director de laOficina Financiera de la Oficina General de Infraestructura, en el undécimo considerando de la Resolución de apertura de proceso administrativo, se ha determinado que de con-formidad con lo establecido en la Norma sobre Oportuni- dad en el Registro y Presentación de Información Financie- ra las operaciones deben registrarse en el mismo momentoen que ocurren, a fin que la Información continúe siendo relevante y útil para la Dirección que tiene a su cargo el control de las operaciones y la toma de decisiones, por loque dado que las Resoluciones Directorales de Liquida- ción de Obras tienen fecha anterior a su nombramiento efectuado el 22 de enero del 2001, debieron registrarse ensu oportunidad, vale decir en la fecha en que dicha resolu- ciones fueron expedidas, por lo que el referido procesado levanta la imputación efectuada en su contra, debiendo laComisión Permanente evaluar las imputaciones efectua- das en contra del servidor Luis GONZALES PINEDA; Que, en cuanto a la imputación que se le hace a las proce- sadas Susana PINO CORICASA ex Directora General de Ad- ministración y Maritza MENDOZA TUPAYACHI ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros, ambas de la Dirección Regio-nal Sur Oriente Cusco, en el duodécimo considerando de la Resolución de apertura de proceso administrativo disciplinario, sobre la verificación selectiva efectuada por la Oficina Generalde Auditoría a la cuenta "Depreciación Agotamiento y Amorti- zación Acumulada de Equipos de Transporte ", se ha determina- do un exceso de provisión en el cálculo efectuado al 31 dediciembre del 2000 de 1´124,550.00, incumpliendo de esta forma la Norma Técnica de Control Interno para el Sector Públi- co 280-01 "Aplicación de los Principios de ContabilidadGubernamental" aprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, imputación que no han podido levantar las referi- das procesadas de sus descargos efectuados, reconociendomás bien la procesada Susana PINO CCORICASA en su des- cargo presentado por escrito que se ha cometido un error en el cálculo de la Depreciación Acumulada de los equipos de trans-porte; Que, el decimotercer considerando referido a que los bienes del activo fijo del INPE no cuentan con Pólizas deSeguro contra riesgos o eventualidades, se tiene que el Presupuesto del año 2000 tiene un déficit ya que no tiene partida o es insuficiente en otros casos para poder contra-tar Pólizas de Seguro, sin embargo los Directores Financie- ros encargados de elaborar el Plan Presupuestal Anual del año 2000 que son los directamente responsables no hansido incluidos en las investigaciones, por lo que no se puede determinar si solicitaron presupuesto para cubrir di- cha partida de ingresos en el Presupuesto Anual para elaño 2000 del INPE; siendo claro que la Oficina General de Auditoría no ha sabido conducir su investigación, eviden- ciándose negligencia en sus funciones, ya que no incluyóen el proceso investigatorio a los responsables de elaborar el Plan del Presupuesto Anual del año 2000 que se debió presentar en el mes de julio de 1999, es decir a los funcio-narios responsables en la fecha antes mencionada; Que, con respecto al decimocuarto considerando de la Resolución de apertura de proceso administrativo disciplina-