Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

cursos Materiales y Servicios, ambos ex funcionarios de la Direccion Regional MORDAZA, considerando el tiempo en que estuvieron en sus cargos, se ha podido apreciar que al 23 de MORDAZA del 2001, se remitio el Informe Final del Inventario Fisico del 2000, tal como se aprecia del Oficio Nº 070-2001INPE17.05-URMyS/CP del 23 de MORDAZA del 2001, habiendose por Resolucion Nº 293-2001/SBN de fecha 31 de MORDAZA del 2001 ampliando a seis meses la vigencia de la Directiva Nº 001-2000/SBN-OPE-CIMN sobre saneamiento de la propiedad mobiliaria del Estado, aprobada por Resolucion Nº 2092000/SBN, no evidenciandose del Informe de Auditoria el plazo fijado como limite por parte del Organo Competente dentro del cual se habia tenido que presentar el Inventario Fisico General de Activos Fijos, por lo que ambos procesados han levantado las imputaciones efectuadas en su contra; Que, asimismo, con relacion al MORDAZA considerando de la Resolucion Presidencial Nº 043-2003-INPE/P, se ha podido apreciar que con respecto a los procesados MORDAZA SIME MORDAZA ex Director de Administracion de la Direccion Regional Norte Chiclayo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Direccion Regional Norte Chiclayo, que mediante Memorandum Nº 139-2000-INPE/18.05 las diferencias encontradas en la conciliacion entre inventario fisico de bienes y la informacion contable, no solamente seria responsabilidad de ambos procesados, sino tambien del Administrador Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien asumio las funciones de Director de la Oficina de Administracion el 17 de enero del 2001 por lo que debia efectuar las coordinaciones necesarias a fin de investigar en su debida oportunidad las diferencias existentes en la conciliacion de los Registros Contables y la Toma de Inventarios, asi como el servidor Wilber MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Unidad de Recurso Financieros de la Direccion Regional Norte Chiclayo, dandose una situacion similar con respecto al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Administracion del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, quien manifiesta que el servidor MORDAZA COAVOY MORDAZA como Administrador ha debido de ordenar una nueva toma de inventario y de esa manera conciliar con la parte contable, debiendo tambien en ese entonces la Jefa de la Unidad Financiera de la Sede Central MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dar cuenta de la observacion planteada por la Oficina General de Auditoria, quien no participo en la Toma de Inventario del MORDAZA semestre del periodo 2000, lo cual debera ser tomado en cuenta al momento de establecer la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar; Que, de igual forma, en cuanto al setimo considerando de la Resolucion de apertura de procesos administrativo disciplinario, se tiene que de los documentos presentados como medios probatorios por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional MORDAZA, se puede evidenciar que ha existido gestion a fin de que se rinda informacion de la situacion contable de la Unidad Ejecutora 002-DRL en relacion a los saldos de balance de ejercicios anteriores, no siendo de responsabilidad del procesado, la informacion financiera con respectos a esos ejercicios, no teniendo la documentacion necesaria para que pueda disponer la conciliacion y rebaja de los saldos del balance a cero en la Cuenta 28; Que, con respecto al octavo considerando de la Resolucion Presidencial con la que se instauro MORDAZA administrativo disciplinario, sobre que el saldo de las Cuentas 385 Encargos y 389 Cargas Diversas al 31 de diciembre del 2000 ascendian a S/ 6´359,247.00, manteniendose partidas cuyos desembolsos efectuados corresponden a periodos anteriores al examinado por la Oficina General de Auditoria, la procesada MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA no ha desvirtuado la imputacion efectuada en su contra; Que, por otro lado, con respecto al noveno considerando de la Resolucion Presidencial que apertura MORDAZA administrativo, se ha podido establecer del descargo efectuado por el procesado MORDAZA MORDAZA OREJUELA ex Director de la Oficina Financiera de la Oficina General de Infraestructura, que recien fue nombrado como Director en el cargo MORDAZA mencionado, mediante Resolucion Presidencial Nº 201-2001-INPE-P de fecha 22 de enero del 2001 y los hechos que fueron materia de observacion por parte de la Oficina General de Auditoria corresponden a los Estados Financieros, Presupuestaria e Informacion complementaria al ejercicio fiscal 2000, periodo en el cual no se encontraba el referido procesado, por lo que no se le puede imputar hechos en los que no tuvo participacion; Que, del mismo modo, el decimo considerando de la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo, sobre la

revision a los registros contables de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central Administracion MORDAZA al 31 de diciembre del 2000 se observa que el saldo de la cuenta 38 Cargas Diferidas, divisionaria 385.04.03 Infraestructura anos anteriores por el importe de S/. 13´267,558-00 fueron transferidos contablemente sin el sustento adecuado a la Cuenta 33 Inmuebles Maquinarias y Equipos, divisionaria 33 Construcciones en Curso, incumpliendo lo establecido en la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. Asimismo, la Cuenta Unidades por recibir al 31 de diciembre del 2000, no tiene un analisis por el importe de S/ 3´020,090.38. De igual forma en la Sede Central Administracion MORDAZA, de acuerdo al Informe presentado por la Oficina General de Auditoria, no se ha evidenciado el analisis contable ni la documentacion sustentatoria de la Cuenta Edificios, cuyo Saldo al 31 de diciembre del 2000 fue de S/. 62´181,062.00, de igual forma no se ha evidenciado la documentacion sustentatoria del Saldo de la Cuenta Construcciones en Curso, imputaciones que no ha desvirtuado la procesada MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, debiendo tomarse en consideracion el periodo dentro del cual dicha ex funcionaria se desempeno en el cargo de Directora de la Oficina Financiera de la Sede Central y asimismo debera deslindarse las responsabilidades con los funcionarios que tuvieron a su cargo el manejo de la documentacion sustentatoria y que no han sido incluidos en el Informe elaborado por la Oficina General de Auditoria; Que, en lo que respecta a la imputacion que se le hace al procesado MORDAZA MORDAZA OREJUELA ex Director de la Oficina Financiera de la Oficina General de Infraestructura, en el undecimo considerando de la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo, se ha determinado que de conformidad con lo establecido en la MORDAZA sobre Oportunidad en el Registro y MORDAZA de Informacion Financiera las operaciones deben registrarse en el mismo momento en que ocurren, a fin que la Informacion continue siendo relevante y util para la Direccion que tiene a su cargo el control de las operaciones y la toma de decisiones, por lo que dado que las Resoluciones Directorales de Liquidacion de Obras tienen fecha anterior a su nombramiento efectuado el 22 de enero del 2001, debieron registrarse en su oportunidad, vale decir en la fecha en que dicha resoluciones fueron expedidas, por lo que el referido procesado levanta la imputacion efectuada en su contra, debiendo la Comision Permanente evaluar las imputaciones efectuadas en contra del servidor MORDAZA MORDAZA PINEDA; Que, en cuanto a la imputacion que se le hace a las procesadas MORDAZA MORDAZA CORICASA ex Directora General de Administracion y Maritza MORDAZA TUPAYACHI ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros, MORDAZA de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, en el duodecimo considerando de la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, sobre la verificacion selectiva efectuada por la Oficina General de Auditoria a la cuenta "Depreciacion Agotamiento y Amortizacion Acumulada de Equipos de Transporte ", se ha determinado un exceso de provision en el calculo efectuado al 31 de diciembre del 2000 de 1´124,550.00, incumpliendo de esta forma la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el Sector Publico 280-01 "Aplicacion de los Principios de Contabilidad Gubernamental" aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, imputacion que no han podido levantar las referidas procesadas de sus descargos efectuados, reconociendo mas bien la procesada MORDAZA MORDAZA CCORICASA en su descargo presentado por escrito que se ha cometido un error en el calculo de la Depreciacion Acumulada de los equipos de transporte; Que, el decimotercer considerando referido a que los bienes del activo fijo del INPE no cuentan con Polizas de Seguro contra riesgos o eventualidades, se tiene que el Presupuesto del ano 2000 tiene un deficit ya que no tiene partida o es insuficiente en otros casos para poder contratar Polizas de Seguro, sin embargo los Directores Financieros encargados de elaborar el Plan Presupuestal Anual del ano 2000 que son los directamente responsables no han sido incluidos en las investigaciones, por lo que no se puede determinar si solicitaron presupuesto para cubrir dicha partida de ingresos en el Presupuesto Anual para el ano 2000 del INPE; siendo MORDAZA que la Oficina General de Auditoria no ha sabido conducir su investigacion, evidenciandose negligencia en sus funciones, ya que no incluyo en el MORDAZA investigatorio a los responsables de elaborar el Plan del Presupuesto Anual del ano 2000 que se debio presentar en el mes de MORDAZA de 1999, es decir a los funcionarios responsables en la fecha MORDAZA mencionada; Que, con respecto al decimocuarto considerando de la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplina-

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