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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (03/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 242092 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 - Distribuir mensajes con contenidos impropios y/o lesivos a la moral. - Falsificar las cuentas de correo electrónico. - Utilizar el correo electrónico institucional para recoger los mensajes de correos de otro proveedor de Internet. 6.2.3 Se penalizará con la cancelación de la cuenta de correo, el envío de mensajes a foros de discusión (listas de distribución y/o newsgroups) que comprometan la in- formación de la institución o violen las leyes del EstadoPeruano, sin perjuicio de poder ser sujeto de otras san- ciones y/o penalidades derivadas de tal actividad. 6.2.4 Se considera, adicionalmente, malas prácticas en el uso de correo electrónico: 6.2.4.1 Difusión de contenido inadecuado. - Son considerados contenidos inadecuados todo lo que constituya complicidad con hechos delictivos, por ejemplo: apología del terrorismo, uso y/o distribución deprogramas piratas, todo tipo de pornografía, amenazas, estafas, esquemas de enriquecimiento piramidal, virus o código hostil en general. - Contenido fuera de contexto en un foro temático. 6.2.4.2 Difusión a través de canales no autorizados. - Uso no autorizado del servidor de correo institucional para enviar correo personal. Aunque el mensaje en sí sea legítimo, se están utilizando los recursos de la instituciónsin consentimiento de directiva interna que la autorice. 6.2.4.3 Difusión masiva no autorizada - Enviar de forma masiva publicidad o cualquier otro tipo de correo no solicitado, “spam”. 6.2.4.4 Ataques con objeto de imposibilitar o dificultar el servicio, “mail bombing”. - Dirigir a un usuario o al propio sistema de correo elec- trónico, mensajes que tengan el objetivo de paralizar el servicio por saturación de las líneas, de la capacidad delservidor de correo, o del espacio en disco del usuario. - Suscripción indiscriminada a listas de correo. Es una versión de “mail bombing”, en que los ataques novienen de una sola dirección, sino de varias, los cuales son mucho más difíciles de controlar. 6.3 DE LA SEGURIDAD DEL CORREO ELECTRÓ- NICO 6.3.1 Las instituciones públicas deben contar con políticas de seguridad para el uso de correo electrónico,las que serán establecidas por la Oficina de Informática (o la que haga sus veces) de cada institución. 6.3.2 Uso del Antivirus - Los antivirus de la institución, para servidores y estaciones de trabajo, deben activarse de tal forma que se verifiquen todos los archivos, aún los que se encuen-tren compactados, y la acción por defecto a seguir será la de eliminar el virus automáticamente. - Los servidores de correo deben contar con antivi- rus para correo. Si el mensaje que detecta contiene un virus o “troyano” – “caballo de troya” que no puede ser removido, debe eliminarse el mensaje inmediatamente.Así mismo se deberá informar, al destinatario de correo, el nombre del remitente y que su mensaje fue borrado por contener virus. - Revisar en forma constante la computadora para evitar remitir virus al momento de enviar documentos adjuntos. En tal sentido, se responsabilizará a los usua-rios por los archivos adjuntos que envíen. - La Oficina de Informática (o la que haga sus veces) de cada institución se encargará de verificar la presen-cia de virus en el servidor de correo. 6.4 DE LA VALIDEZ OFICIAL DEL CORREO ELEC- TRÓNICO 6.4.1 La institución podrá establecer, mediante una directiva interna, la validez oficial de los mensajes que se transmitan entre sus trabajadores, así como la vali- dez en el intercambio de información entre otras institu-ciones públicas y los ciudadanos.6.4.2 Para el intercambio de información entre institu- ciones públicas, se deberá propender a la utilización del correo electrónico seguro, para lo que se podrá utilizar la firma y certificados digitales u otro medio de seguridady verificación 6.4.3 Los mensajes de correo electrónico y sus ar- chivos adjuntos, tendrán validez legal si están firmadosdigitalmente, bajo el marco de la Ley Nº 27269, “Ley de Firmas y Certificados Digitales“ y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Las notificaciones institucionales pueden efec- tuarse mediante correo electrónico conforme el numeral 20.1.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General. 7.2 Los correos electrónicos que adjunten documen- tos que no son propios del remitente, deberán citar siem-pre la fuente de origen y/o los autores, a fin de respetar los derechos de propiedad intelectual. 7.3 Si se recibe algo cuestionable o ilegal, comunicar a la Oficina de Informática (o la que haga sus veces) de la institución para que se tome las acciones del caso. 7.4 Toda institución pública que disponga de correo electrónico deberá asignar la función de administración del correo electrónico a su Oficina de Informática (o la que haga sus veces). 7.5 La Oficina de Recursos Humanos de cada insti- tución debe comunicar a la Oficina de Informática (o la que haga sus veces) la relación de trabajadores quehayan ingresado a laborar y de los que han dejado de hacerlo, para la activación o desactivación de las cuen- tas de correo respectivas. 7.6 La Oficina de Informática (o la que haga sus ve- ces) de cada institución es la responsable de que el personal de la institución cumpla con lo dispuesto en lapresente directiva y podrá elaborar un código de ética adicional a esta directiva. 06454 Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geo- gráficas correspondientes al mes de marzo de 2003 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 095-2003-INEI Lima, 1 de abril del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio- nes de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índi- ces que se apliquen, serán a la fecha en que debe serpagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o con- tractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-03-2003-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes demarzo del 2003 y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geo- gráficas, correspondientes al mes de marzo del 2003, en la forma que a continuación se detalla: