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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (03/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 242099 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 SUNASS Sancionan con amonestación escrita a la EPS MOQUEGUA por no haber apli- cado la segunda etapa del reordena- miento tarifario en el plazo estableci-do por la Res. Nº 192-2000-SUNASS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 022-2003-SUNASS-GG Lima, 31 de marzo de 2003 VISTO: El Expediente Nº 001-2002-GSF correspondiente al procedimiento sancionador iniciado de oficio contra En- tidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Mo- quegua Sociedad de Responsabilidad Limitada -en ade-lante EPS MOQUEGUA-; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolución de Superintendencia Nº 920- 98-SUNASS se aprobó la "Directiva Reordenamiento Ta- rifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Sa-neamiento" 1 con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentaban las estructuras tarifa- rias y hacerlas simples y transparentes, procedimientoque se llevaría a cabo gradualmente en tres etapas. 1.2. Conseguido el objetivo de la primera etapa del reordenamiento tarifario, mediante Resolución de Su-perintendencia Nº 1200-99-SUNASS 2 se dispuso la apli- cación de la segunda etapa a partir del 1 de julio de 2000. 1.3. Mediante Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS3 se facultó a las empresas presta- doras de servicios de saneamiento a diferir la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario hasta el28 de febrero de 2001. 1.4. Por Resolución de Superintendencia Nº 238-2000- SUNASS 4 se modificaron las estructuras tarifarias de EPS MOQUEGUA establecidas en la Resolución de Su- perintendencia Nº 1200-99-SUNASS. 1.5. Mediante Resolución de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS5 se facultó a las empresas presta- doras que se encontraran en la etapa preparatoria del sistema tarifario a solicitar autorización a la SUNASSpara efectuar un reajuste de sus tarifas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de Super- intendencia Nº 150-99-SUNASS 6. 1.6. EPS MOQUEGUA, al encontrarse en la etapa preparatoria del sistema tarifario, mediante Oficio Nº 389- 2000-GG/EPS MOQUEGUA solicitó a la SUNASS unincremento compensatorio a fin de cubrir sus costos y gastos proyectados para el período 2001 y para com- pensar el efecto de la aplicación de la segunda etapa delreordenamiento tarifario. 1.7. Mediante Resolución de Superintendencia Nº 253- 2000-SUNASS 7 esta Superintendencia aprobó la solici- tud de EPS MOQUEGUA de un incremento compensa- torio del 12% y señaló que sería aplicable a partir del día siguiente de haber sido publicadas las tarifas en el diarioo semanario encargado de los avisos judiciales de la zona. 1.8. Por Oficio Nº 403-2001-GG/EPS MOQUEGUA 8 la empresa prestadora comunicó que la "Junta Empre- sarial" acordó no aprobar el incremento de tarifas del 12% autorizado, pero señaló que la aplicaría gradual-mente con un incremento de 1.5% mensual hasta llegar al 12% en agosto de 2002 y a continuación iniciaría la aplicación del reordenamiento tarifario. 1.9. En respuesta, la SUNASS informó a EPS MO- QUEGUA mediante Oficio Nº 2367-2001-SUNASS-030 9 que al no haber aprobado el incremento compensatorio dentro del plazo de treinta días calendario siguientes a la publicación de la resolución que le autorizó dicho reajus- te, éste perdió vigencia.1.10. Mediante Oficio Nº 601-2002/SUNASS-03010 la SUNASS requirió a la empresa prestadora que informe, en el plazo de diez días calendario, la fecha a partir de la cual estaba aplicando la segunda etapa del reordena-miento tarifario. 1.11. Por Oficio Nº 101-2002-GG/EPS MOQUEGUA 11 la empresa prestadora informó que mediante Acuerdo Nº 007, de fecha 12 de abril de 2002, la Junta General de Socios aprobó no aplicar la segunda etapa del reordena- miento tarifario y solicitó la postergación de su aplicaciónpor un lapso de ocho meses a partir del 1 de mayo de 2002. 1.12. En respuesta, la SUNASS remitió el Oficio Nº 1255-2002/SUNASS-030 12, en el cual comunicó que la segunda etapa de reordenamiento tarifario debió ser apli- cada a más tardar el 1 de marzo de 2001. 1.13. Mediante Informe Nº 104-2002/SUNASS-120 la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS señaló que EPS MOQUEGUA no había desvirtuado elincumplimiento de la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario y recomendó que se le sancio- ne con amonestación escrita, sin perjuicio de la devolu-ción de los montos indebidamente cobrados. 1.14. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 065-2002-SUNASS-GG 13 se inició procedimiento admi- nistrativo sancionador contra EPS MOQUEGUA por pre- sunto incumplimiento del plazo establecido en la Resolu- ción de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS paraaplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario y se le otorgó el plazo de siete días útiles a partir del día siguiente de la notificación para que presente sus des-cargos. 1.15. Mediante Oficio Nº 260-2002-GG/EPS MOQUE- GUA, la empresa prestadora presentó los siguientes ar-gumentos como descargos: a) REDUCCIÓN DE SUS INGRESOS: La factura- ción en ciertos sectores de usuarios que no cuentan con medidor instalado en su predio originaría una reduc- ción en sus ingresos porque su consumo no supera elmínimo asignado. Del mismo modo, en los sectores que sí cuentan con medidor originaría una reducción en sus ingresos porque su consumo tampoco supera el mínimoasignado. b) REACCIÓN DE LA POBLACIÓN: Ciertas catego- rías en las que se incrementaría la facturación se ubican en zonas urbano marginales, las cuales se han visto afectadas por el terremoto del año 2001 y, en conse-cuencia, las organizaciones de base se han vuelto muy sensibles y manejables por políticos, lo cual no ha per- mitido el referido incremento. c) SUSPENSIÓN ACORDADA: Mediante Junta Ge- neral de Socios realizada el 25 de mayo de 2002 seacordó aplicar la segunda etapa del reordenamiento ta- rifario por zonas y previa evaluación del incremento de horas de servicio, sin embargo, al haberse iniciado lasprotestas por parte de la población se acordó en sesión celebrada el 12 de agosto del mismo año suspenderlo hasta después de las elecciones regionales y municipa-les. d) RAZONES P ARA LA SUSPENSIÓN: No cuenta con el 100% de micromedición, solo suministra el servi- cio de 2 a 3 horas en las zonas altas de Moquegua por 1Publicada el 13 de noviembre de 1998. 2Publicada el 31 de diciembre de 1999. 3Publicada el 3 de setiembre de 2000. 4Publicada el 12 de noviembre de 2000. 5Publicada el 17 de noviembre de 2000. 6Publicada el 11 de febrero de 1999. 7Publicada el 4 de enero de 2001. 8Recibido por la SUNASS el 3 de diciembre de 2001. 9Notificado el 17 de diciembre de 2001. 10Notificado el 25 de marzo de 2002. 11Recibido por la SUNASS el 26 de abril de 2002. 12Notificado el 31 de julio de 2002. 13Notificada el 4 de octubre de 2002 y publicada el 5 de octubre de 2002.