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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (03/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 242095 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 das entre la Barra Barbablanca 10 kV y la Taza Callahuanca del alimentador BB-01, se debe determinar considerando la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del Sistema Económicamente Adaptado (SEA) de las instalaciones seña-ladas, así como, el costo de explotación correspondiente; Que, con relación a la solicitud de compensación que, según LUZ DEL SUR, debe pagarle EDEGEL por el uso delas instalaciones de distribución en media tensión a partir de la Taza Callahuanca del alimentador BB-01, se considera que no corresponde en este caso la aplicación de una compen-sación, debido a que los suministros de EDEGEL están ubi- cados en la zona de concesión de distribución de LUZ DEL SUR y de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º de laLCE y 2º de su Reglamento, los suministros de EDEGEL deben considerarse como usuarios del servicio público de electricidad ya que los mismos tienen una demanda que nosupera los 1000 kW de potencia. En consecuencia, no co- rresponde que se determine una compensación sino que se aplique la tarifa regulada aplicable a cualquier suministro ubi-cado en la zona de concesión de distribución de LUZ DEL SUR, cuyo monto comprende la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; Que, en lo que respecta a la solicitud de EDEGEL relacio- nado con la compensación correspondiente al tramo com- prendido entre la barra Callahuanca 10 kV y el punto señaladocomo 1215 del alimentador BB-02 de su propiedad, señala- mos que existe discrepancia con LUZ DEL SUR, empresa que dirigió al OSINERG el Oficio GC-02-71, en el que sostieneque el tramo en cuestión es de su propiedad y no de EDEGEL. Este último, mediante oficio GC-018-2003 reitera que el tramo es de su propiedad y está registrado en sus libros contables.Por ello, en tanto las partes involucradas no resuelvan la dis- crepancia mencionada, y en razón a que el OSINERG no tiene facultades para resolver la misma, la compensación que pu-diera corresponder al tramo indicado no es materia de la pre- sente resolución, ya que establecer una compensación como solicita EDEGEL implica atribuir la propiedad de dicho tramo; Teniendo en consideración el contenido del Informe Técnico OSINERG-GART-DDE-010-2003 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante“GART”), el Informe de la Asesoría Legal Interna OSI- NERG-GART-AL-2003-023 y el Informe de la Asesoría Legal Externa AL-DC-024-2003; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, en el ReglamentoGeneral de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Dispóngase, que la compensación que la Empresa de Distribución Eléctrica Luz del Sur S.A.A.debe pagar a la Empresa de Generación Eléctrica Ede- gel S.A.A. por el uso de las instalaciones comprendidas entre la Barra Barbablanca 10 kV y la Taza Callahuancadel alimentador BB-01, es igual a S/./mes 588.60. Dicha compensación se actualizará mensualmente de acuerdo a la siguiente fórmula de actualización: CM1 = CM0 x FACM FACM = a x FTC + b x FPM FTC = TC/TC0 FPM = IPM/IPM0 Donde: FACM : Factor de Actualización de la Compensa- ción Mensual. CM0 : Compensación Mensual establecida en la presente Resolución en S/./mes. CM1 : Compensación Mensual actualizada en S/./mes. FTC : Factor por variación del Tipo de Cambio. FPM : Factor por variación del Índice de Precios al Por Mayor. TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, de-terminado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “CO- TIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA - TIPODE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes ante- rior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TC0 : Tipo de cambio inicial igual a S/./US$ 3.464 vigente al 31/1/2003. IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e In- formática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPM0 : Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 154,161062 correspondiente al mes de ene- ro 2003. a : Coeficiente de participación de los produc- tos importados igual a 0.37. b : Coeficiente de participación de la mano de obra y productos nacionales igual a 0.63. Artículo 2 º.- No corresponde fijar la compensación por el uso de las instalaciones de distribución en media tensióna partir de la Taza Callahuanca, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3 º.- No corresponde fijar la compensa- ción por el uso del tramo comprendido entre la Barra Callahuanca 10 kV y el punto señalado como 1215 del alimentador BB-02, por las razones señaladas en la par-te considerativa de la presente Resolución. Artículo 4 º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en lapágina web de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 06464 Declaran infundado recurso de reconsi- deración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Osinerg Nº 018-2003-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 051-2003-OS/CD Lima, 2 de abril de 2003Que, con fecha 30 de enero de 2003, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG")publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 018-2003-OS/CD, contra la cual la Empresa Concesiona- ria LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"),dentro del término de ley, presentó recurso de reconsidera- ción, siendo materia del presente acto administrativo el aná- lisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 2123- 2001-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG, apro-bó la Norma de Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE); Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 1459-2002- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG, aprobó el Fac- tor de Recargo del FOSE aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios de servicio público de electricidad de los siste-mas interconectados y el Programa de Transferencias correspondiente al período noviembre 2002 - enero 2003; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 018-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG, aprobó el Fac- tor de Recargo del FOSE aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios de servicio público de electricidad de lossistemas interconectados y el Programa de Transferen- cias correspondiente al período febrero 2003 - abril 2003; Que, con fecha 20 de febrero de 2003, LUZ DEL SUR interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 018-2003-OS/CD; 2.- CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Que, LUZ DEL SUR solicita a OSINERG, como preten- sión principal, corregir el factor de recargo del FOSE y/o el programa de transferencias fijadas en la Resolución OSI-NERG Nº 018-2003-OS/CD a efectos que guarden equilibrio entre sí y no generen desbalances entre ingresos y egresos del FOSE, con las consiguientes pérdidas financieras;