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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (03/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 242097 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 monto llegaría a S/. 958 696 al mes de abril de 2003 y que esto le estaría causando pérdidas financieras; Que, al respecto, debemos señalar que LUZ DEL SUR no subsidia el monto que señala ni tampoco se le causa pérdidas financieras, debido a que el dinero re-caudado en déficit o a favor por la empresa es liquidadoen el siguiente programa trimestral conforme a la Normade Procedimientos de Aplicación del FOSE; Que, para verificar si LUZ DEL SUR ha incurrido en pérdidas tal como lo señala en su recurso de reconsidera- ción, se ha efectuado un cálculo referencial sobre labase del saldo neto mensual del período noviembre 2001- enero 2002; dicho cálculo obtiene el interés mensualque devenga cada uno de los saldos mensuales. Lossaldos negativos producen gastos financieros, a su vez los saldos positivos producen ingresos financieros; Que, como resultado del cálculo referencial, la empre- sa LUZ DEL SUR no ha subsidiado y tampoco ha incurridoen una pérdida por el efecto de los gastos financieros.Por el contrario, al mes de enero 2003 ha obtenido ingre-sos financieros netos acumulados a su favor como pro- ducto de la aplicación del FOSE; Que, por lo señalado, el recurso impugnativo formulado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado, por cuan-to el recurrente no ha sustentado sus pretensiones.Además, OSINERG ha aplicado estrictamente el proce-dimiento para el cálculo del Factor de Recargo FOSE y el Programa de Transferencias conforme a lo estableci- do en la Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD; Que, teniendo en cuenta además los informes lega- les Nºs. OSINERG-GART-AL-2003-027, OSINERG-GART-AL-2003-028 y AL-DC-030-2003; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en lo dis-puesto en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado en todos sus extre- mos el Recurso de Reconsideración interpuesto por LUZ DEL SUR S.A.A., en contra de la Resolución OSINERG Nº 018-2003-OS/CD, por los fundamentos expuestosen el numeral 4 de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en lapágina web de OSINERG: www.cte.org.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 06465 Ordenan publicar en el Diario Oficial El Peruano el anexo que notifica delas resoluciones finales en los procedi-mientos administrativos sancionadorescontra personas naturales o jurídicas RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 151-2003-OS/GG Lima, 26 de marzo 2003 VISTO: El Memorando GFH-L- Nº 480-2003, de fecha 10 de marzo de 2003, presentado por la Gerencia de Fiscali-zación en Hidrocarburos del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía-OSINERG. CONSIDERANDO: Que, mediante el memorando del visto, la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG infor- ma a la Gerencia General de OSINERG, sobre el estadode situación de los expedientes citados en dicho docu- mento, manifestando que la resolución que pone fin a los procedimientos administrativos sancionadores no ha po-dido ser notificada a los administrados, debido a diver- sas razones, habiéndose agotado todos los métodos ymodalidades para la realización de una correcta notifica- ción, conforme a lo señalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444; Que, el artículo 23º de la citada Ley, dispone que la publi- cación procederá en vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se encuentre frente aalguna de las siguientes circunstancias evidenciables impu- tables a los administrados: cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domici-lio del administrado, pese a la indagación realizada y cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra mo- dalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse hayadesaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber deja- do representante legal, pese al requerimiento efectuado através del Consulado respectivo; Que, en los procedimientos administrativos sancionado- res que son identificados por medio de los expedientes quese detallan en el Anexo de la presente Resolución, no se ha podido efectuar la notificación bajo las modalidades estable- cidas en la Ley Nº 27444, por lo que le es aplicable el supues-to jurídico señalado en el considerando anterior, siendo perti- nente la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Anexo de la presente resolución, a fin que los administrados tenganconocimiento de los resultados de los procedimientos admi- nistrativos sancionadores iniciados en su contra; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en la Resolución de Consejo Directivo Nº 1468-2002-OS/CD y en el Reglamento General de OSINERG, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único. - Ordenar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Anexo que se adjunta a la presenteresolución, a fin de notificar las resoluciones finales en los procedimientos administrativos sancionadores que se han iniciado contra las personas naturales o jurídicasque se detallan en el mismo. GUILLERMO SHINNO Gerente General ANEXO GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA - OSINERG La siguiente es la relación de aquellas personas na- turales y jurídicas que no han podido ser notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por laLey Nº 27444, razón por la que, en aplicación de lo dis- puesto en el artículo 23.1.2 y 23.2 de la citada Ley, se les notifica por la presente publicación y por tanto deberánapersonarse a recabar las resoluciones detalladas en nuestras oficinas ubicadas en Calle Bernardo Montea- gudo Nº 222, distrito de Jesús María, provincia y depar-tamento de Lima o en las Oficinas Descentralizadas de OSINERG de su jurisdicción, en caso corresponda. Las resoluciones materia de la presente publicación corresponden a procedimientos administrativos sancio- nadores iniciados a personas naturales o jurídicas que han venido realizando actividades que constituyen in-fracciones sancionables por OSINERG, conforme a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 176-99-EM/SG y en la Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº429-2001-OS/GG, entre otras. Las personas naturales o jurídicas que se detallan a continuación, podrán autorizar a una tercera persona arecabar sus documentos, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por ella y fotocopia del documento de identidadde la misma. En caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con el sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma. Asimismo, dichas personas naturales o jurídicas de- berán informar su nuevo domicilio procesal. La presente notificación surte efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no, a fin de contabilizar los plazos para la presentación de los recursos administrativos que correspondan.