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PÆg. 242202 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a la Econ. ROSARIO CÉSPE- DES KLESCOVICH, en el cargo de confianza de DirectorNacional de la Dirección Nacional de Censos y Encuestasdel Instituto Nacional de Estadística e Informática. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 06679 Designan Asesor II de la Alta Direc- ción del INEI INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 099-2003-INEI Lima, 1 de abril del 2003CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Asesor II de la Alta Dirección del Instituto Nacional de Estadística e Infor-mática - INEI, considerado cargo de confianza; Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades y metas programadas, es necesario designar ala funcionaria que cubra dicha plaza vacante; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Orga-nización y Funciones del Instituto Nacional e Informática"; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a la Econ. KATIA AVALOS PANTLIK, en el cargo de confianza deAsesor II de la Alta Dirección del Instituto Nacional de Esta-dística e Informática. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 06680 OSINERG Aprueban Sistema de Control de Órde- nes de Pedido al cual estÆn sujetos losDistribuidores Mayoristas, Minoristasy Consumidores Directos de combusti- bles líquidos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 048-2003-OS/CD Lima, 17 de marzo del 2003CONSIDERANDO:Que, según lo establecido por el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Regulado-res de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la fun-ción normativa de los Organismos Reguladores, entre ellosOSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entreotros, en el ámbito y en materia de su respectiva competen-cia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de FortalecimientoInstitucional de OSINERG - el Consejo Directivo está facul-tado para aprobar procedimientos administrativos vincula-dos, entre otros, a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Regla- mento General de OSINERG, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de ca- rácter general es ejercida de manera exclusiva por el Con-sejo Directivo a través de resoluciones; Que, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, se ex-ceptúan de la prepublicación los reglamentos consideradosde urgencia; expresándose las razones que fundamentadicha excepción; Que, la Primera Disposición Complementaria del Regla- mento para la Comercialización de Combustibles Líquidosy Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aproba-do por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, publicado el 22de julio del 2001, dispone que los Distribuidores Mayoris-tas, Consumidores Directos y Distribuidores Minoristas de-berán cumplir las normas para control de órdenes de pedi-do que emitirá OSINERG; Que, de lo dispuesto en la norma citada en el conside- rando precedente se desprende que los administrados sujetosa la misma han sido informados con suficiente antelación de ladecisión de OSINERG de poner en marcha un sistema desupervisión y control de órdenes de pedido de combustibles; Que, sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo ante- rior, la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos elaboróun proyecto sobre el Control de Órdenes de Pedido, el cualfue materia de comentarios, observaciones y recomenda-ciones, por parte de los propios Distribuidores Mayoristas,Distribuidores Minoristas y Consumidores Directos, así comode la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio deEnergía y Minas y la SUNAT; Que, siendo uno de los objetivos primordiales del Plan Operativo del ejercicio 2003, la lucha contra la informalidady habiendo sido dicho proyecto sometido a consideraciónde los actores involucrados debe exceptuarse del requisitode prepublicación en el Diario Oficial El Peruano por laurgencia de su promulgación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Sistema de Control de Órdenes de Pedido al cual están sujetos obligatoriamente los Distri-buidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Consumi-dores Directos de combustibles líquidos; el mismo que ElSistema de Control de Órdenes de Pedido está constituidopor los siguientes elementos fundamentales: - Validación en línea de la información de las Órdenes de Pedido de combustibles, a través de la base de datosde OSINERG, que permita la emisión de un código deautorización. - Seguimiento y registro de despachos que permita la con- ciliación diaria entre las Órdenes de Pedido registradas y lasórdenes de despacho del operador y del distribuidor mayorista. - Base de datos que permita contar con información oportuna e histórica, sobre despachos por mayoristas yglobales, autorizaciones, volúmenes, productos, destinos,unidades de transporte, información y gráficas de distribu-ción del mercado interno, así como la demás informaciónrelevante que permita cumplir eficientemente con la fun-ción de supervisión y fiscalización. - Sistemas de seguridad que permitan salvaguardar la confidencialidad de la comercialización de hidrocarburos. - Registro de las transacciones en micro formas digita- les. - Proceso Manual de Alternativo con la finalidad de cubrir el eventual riesgo de que ocurra una contingencia(corte en las comunicaciones). - Las disposiciones que permitan contar los mecanis- mos de control, software y de comunicaciones necesarios,para la ejecución del Sistema, en el marco legal de la Leyde Firmas y Certificados Digitales y las normas sobre micro-filmado contenidas en el Decreto Legislativo Nº 681, susmodificatorias y ampliatorias. Los Operadores de las Plantas de Ventas y Distribuido- res Mayoristas deberán proporcionar las facilidades técni-cas, de comunicaciones e infraestructura necesarias, ensus instalaciones, para la puesta en marcha del presenteSistema. Artículo 2º.- Están obligados a emitir Órdenes de Pedi- do todas las personas naturales o jurídicas que adquierancombustible líquido u otros productos derivados de los Hi-drocarburos, en las Plantas de Venta de Combustible. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido, por parte de losadministrados, constituye infracción sancionable, la misma