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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (05/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 242200 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 0294M23721, 0294M23731 y 0294M23741 con el objeto de adquirir medicamentos (Dermatología) para la Red Sa-bogal, Red Angamos y Grau, y Red Castilla y Vitarte de laGerencia Departamental Lima, con un valor referencial deS/. 41,836.40; S/. 67,927.30; y S/. 35,874.28 respectiva-mente; Que, se presentaron para el ítem Nº 02 "Clobetasol Propionato 0.05% crema x 20 a 25 gr." de las citadasAdjudicaciones de Menor Cuantía, el Instituto Quimiote-rápico S.A., Laboratorios AC Farma S.A., Droguería Labo-ratorio Farvet S.A.C. y Laboratorios Hersil S.A.; Que, el 24 de enero del 2003, se realizaron los actos de adjudicación, otorgándose la Buena Pro en los tres procesosa la empresa Droguería Laboratorio Farvet S.A.C. por suproducto "Clobetasol Propionato 0.05% crema x 30 gr."; Que, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, señala que lasBases establecerán además de los requerimientos míni-mos a cumplir para que la propuesta sea admitida, losfactores necesarios para la evaluación, los puntajes máxi-mos que se le asignan y los respectivos criterios de evalua-ción y calificación. En tal sentido, para la evaluación técni-ca deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual severifica que las propuestas cumplan con los requerimientosmínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior enel cual se las califica, asignándoles puntajes en función delos factores de evaluación preestablecidos en las Bases,los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayanofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidadde seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,CONSUCODE, a través de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, en los presentes casos, el numeral 1.4 de las Bases de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs.0294M23721, 0294M23731 y 0294M23741, establecenque el requerimiento por ítem se presenta en el Anexo 1 yque el postor obligatoriamente ofertará la cantidad totaldel ítem o los items en los cuales participa. Las especifica-ciones técnicas por ítem y las condiciones de calidad seencuentran consignadas en el Anexo 3. Así, el Anexo 1"Requerimiento y Valores Referenciales Unitarios" y Anexo3 "Especificaciones Técnicas y Condiciones de Calidad"establecen para el ítem Nº 02, la presentación de "Clobe-tasol Propionato 0.05% crema x 20 a 25 gr."; Que, de acuerdo a lo señalado por el Comité Especial, se adjudicó Clobetasol Propionato 0.05% crema a la em-presa Droguería Laboratorio Farvet S.A.C. en atención alartículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado en lo que respecta a"Economía", respaldándose en el Petitorio InstitucionalVigente, donde no se especifica el número de gramos quedebe contener el producto Clobetasol Propionato 0.05%; Que, no obstante, la Gerencia Central de Salud me- diante Carta Nº 1367-GCS-ESSALUD-2003, ha señaladoque la empresa Droguería Laboratorio Farvet S.A.C. pre-sentó en la Hoja de Presentación de Propuesta de los tresprocesos de adquisición, el producto Clobetasol Propiona-to 0.05% crema x 30 gr. TUBO; Que, de los antecedentes se verifica que las Bases de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 0294M23721,0294M23731 y 0294M23741 establecen como requeri-miento mínimo que el producto sea de 20 a 25 gr.; Que, las propuestas presentadas por la empresa Dro- guería Laboratorio Farvet S.A.C. en las Adjudicaciones deMenor Cuantía Nºs. 0294M23721, 0294M23731 y0294M23741 no se encuadran dentro de los requerimientosestablecidos en dichos procesos, no procedía admitir suspropuestas; Que, en consecuencia, se ha transgredido el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, al admitirse propuestas que no cumplen los re-querimientos mínimos establecidos en las Bases; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sinperjuicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad delas Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 0294M23721,0294M23731 y 0294M23741, respecto del ítem Nº 02,desde la Etapa de la Presentación de Propuestas, al ha-berse contravenido el artículo 66º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normaesencial de los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, enel Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembredel 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular delPliego la facultad prevista en el artículo 26º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer laevaluación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial y servidores que participaron en el men-cionado proceso de selección, con la finalidad de deslindarlas responsabilidades a que hubiere lugar; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proceso es una atribución de la autoridad administrativa en los ca-sos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1º.- DECLARAR de oficio la nulidad de las Adjudica- ciones de Menor Cuantía Nºs. 0294M23721, 0294M23731y 0294M23741, respecto del ítem Nº 02, y en consecuen-cia, sin efecto los otorgamientos de la Buena Pro a favorde la empresa Droguería Laboratorio Farvet S.A.C, de-biéndose retrotraer el proceso a la Etapa de la Presenta-ción de Propuestas. 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición. 3º.- ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubierelugar. 4º.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de las Adjudi-caciones de Menor Cuantía Nºs. 0294M23721,0294M23731 y 0294M23741, la Gerencia DepartamentalLima y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 06530 FONAFE Designan miembro del Directorio de la Corporación Financiera de DesarrolloS.A. - COFIDE S.A. FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 017-2003/004-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia-miento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifica-torias, la designación de los Directores de las empresas delEstado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizadapor el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en JuntaGeneral de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia del señor Car- los Otero Bonicelli como miembro del Directorio de la Cor-poración Financiera de Desarrollo S.A., y agradecidos losservicios prestados a dicha Empresa, se comunica que,por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 017-2003/004-FONAFE, de fecha 13 de marzo de 2003, se designó al