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PÆg. 242199 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 Regionales aprobada por la Ley Nº 27867 y modificada por la Ley Nº 27902, que formalice, en el más breve plazo, lacreación y conformación de la referida Junta de Coordina-ción Interregional; Que, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Des- centralización en Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzode 2003, acordó que el Presidente de dicho Consejo Direc-tivo emita una Resolución Presidencial que formalice la"Junta de Coordinación Interregional del Corredor Bioceá-nico Nor Oriental"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada por la Ley Nº 27902, y por el Reglamento deOrganización y Funciones del Consejo Nacional deDescentralización aprobado por Resolución PresidencialNº 042-CND-P-2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Formalización de la Junta Formalizar, de conformidad con el artículo 91º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la creación de la "JUN-TA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL DEL CORRE-DOR BIOCEÁNICO NOR ORIENTAL", debiendo la Secre-taría Técnica del Consejo Nacional de Descentralizaciónproceder a su inmediata inscripción en el Registro de Jun-tas de Coordinación Interregional. Artículo 2º.- Finalidad de la Junta La Junta tiene como finalidad la articulación de planes, proyectos, y acciones conjuntas, orientados a la consoli-dación del Corredor Bioceánico Nor Oriental, que compren-de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, La Liber-tad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes. Artículo 3º.- Objetivos Los planes, proyectos y acciones conjuntas a que se refiere el artículo 2º, se definirán sobre la base de losPlanes Estratégicos de Desarrollo de los departamentosde Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lo-reto, Piura, San Martín y Tumbes, siendo sus objetivos lossiguientes: a. La integración de sus áreas geoeconómicas, en base a la utilización de sus recursos naturales y a la articulaciónde un sistema multimodal de transporte de mercancíasentre el Océano Pacífico y el Océano Atlántico; b. El mejoramiento cualitativo en materia de vialidad, de energía, de comercio e integración y de construcción delcapital humano y social necesario para sus respectivoscrecimientos; c. La incorporación de las cadenas productivas en el desarrollo de las actividades económicas que generen lasdistintas potencialidades de cada circunscripción territorial,tanto en los mercados nacionales como internacionales; d. La sostenibilidad del medio ambiente y de los recur- sos naturales; y, e. La elevación del nivel de desarrollo humano de las poblaciones involucradas. Artículo 4º.- Consejo Directivo La Junta, para su funcionamiento, contará con un Con- sejo Directivo integrado por los Presidentes de los Gobier-nos Regionales de los departamentos de Amazonas, Caja-marca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Mar-tín y Tumbes, y por el Presidente del Consejo Nacional deDescentralización. La Junta podrá invitar a participar arepresentantes de los Ministerios de Transportes y Comuni-caciones, y de Relaciones Exteriores. La Presidencia del Consejo Directivo recaerá, alterna- damente, en un Presidente Regional por un período deseis (6) meses. El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a. Supervisar el cumplimiento de la finalidad de la Jun- ta; b. Determinar, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva o de los Presidentes de los Gobiernos Regionales que loconforman, la prioridad de los planes, proyectos y accionesconjuntas, que se ejecutarán, así como las UnidadesEjecutoras de los mismos; c. Coordinar la ejecución de las acciones necesarias para materializar, a través de convenios, el financiamiento de losplanes, proyectos y acciones necesarios para el cumplimien-to de los objetivos del Corredor Bioceánico Nor Oriental; d. Velar por la inclusión de las demandas adicionales que requiera el desarrollo del Corredor en los Planes Estratégicosde Desarrollo de los departamentos que integran la Junta;e. Aprobar la suscripción de contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad de laJunta; f. Aprobar su Estatuto de funcionamiento; y,g. Aprobar el régimen de funcionamiento de la Secreta- ría Ejecutiva. Artículo 5º.- Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva estará a cargo del Consejo Nacional de Descentralización, correspondiéndole a estaúltima proveer los recursos necesarios para su funciona-miento. La Secretaría Ejecutiva tiene las siguientes funciones: a. Proponer la priorización de los planes, proyectos y acciones conjuntas, que se ejecutarán para la puesta enmarcha del Corredor Bioceánico Nor Oriental; b. Proponer las Unidades Ejecutoras de los planes, proyectos y acciones conjuntas que se ejecutarán; c. Informar al Consejo Directivo sobre los planes, proyec- tos y acciones conjuntas; d. Desarrollar los términos de referencia y conducir los procesos de concurso y suscripción de contratos y conve-nios que le sean delegados por el Consejo Directivo; y, e. Otras que le sean asignadas por el Consejo Directivo. Artículo 6º.- Expedientes a cargo de los Sectores Los Sectores del Gobierno Nacional, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27783, Ley de Basesde la Descentralización, y en la Ley Nº 27867 modificada por laLey Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en unplazo que no exceda de dos (2) meses, entregarán a la Junta,a través de la Secretaría Ejecutiva, los expedientes actualiza-dos que obren en su poder, de los planes y proyectos relacio-nados con el Corredor Bioceánico Nor Oriental. Artículo 7º.- Plazos para la aprobación de Normas Internas de la Junta La Junta en un plazo máximo de treinta (30) días calen- dario computados a partir de la vigencia de la presenteResolución, aprobará las normas internas para su funcio-namiento y el de la Secretaría Ejecutiva. A solicitud escritade la Junta, el Consejo Nacional de Descentralización ela-borará las normas internas antes indicadas. Artículo 8º.- Designación del Presidente del Consejo Directivo de la Junta Queda designado como primer Presidente del Consejo Directivo de la "Junta de Coordinación Interregional delCorredor Bioceánico Nor Oriental" el señor Presidente delGobierno Regional del departamento de Piura. Artículo 9º.- Vigencia de la Resolución La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS THAIS DÍAZ Presidente 06639 ESSALUD Declaran de oficio nulidad de adjudica- ciones de menor cuantía y dejan sinefecto otorgamiento de buena pro parala adquisición de medicamentos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 178-PE-ESSALUD-2003 Lima, 31 de marzo del 2003 VISTOS:Los expedientes del ítem Nº 2 de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 0294M23721, 0294M23731 y0294M23741; y la Carta Nº 965-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fechas 16 y 18 de enero del 2003, se convo- caron a las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs.