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PÆg. 242230 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 rio de los bienes o a su representante, otro a la Dirección (División o Unidad) respectiva y el tercero será para el ar-chivo de la División de la Policía Municipal. Artículo 42º.- En concordancia a lo establecido en el Artículo 118º de la Ley Nº 23853, las especies en estadode descomposición y los productos de circulación o consu-mo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente, bajoresponsabilidad del funcionario del área competente. En el caso de productos perecibles si dentro de las veinticuatro (24) horas de decomisados, los propietarios delos mismos no se apersonaran a la municipalidad a cumplircon la sanción correspondiente, la municipalidad podrádonarlos, previo control que determine su buen estado, alas entidades o instituciones que brinden ayuda a perso-nas de escasos recursos económicos. Los hechos antes enunciados deben constar en Acta al momentos de su ejecución, contando con la presenciadel funcionario responsable de la unidad orgánica ademásde un representante de la Oficina de Auditoría Interna odel Despacho de Alcaldía. Artículo 43º.- Los bienes no comprendidos en el artícu- lo anterior se depositarán por un plazo a cuyo vencimientola municipalidad podrá disponer de ellos. El propietariopodrá solicitar su devolución y recogerlos dentro de eseplazo, una vez pagada la multa por la infracción que gene-ró el decomiso o la remoción. Artículo 44º.- En el caso que se incautasen productos adulterados, falsificados o de contrabando tal hecho sepondrá en conocimiento, mediante la denuncia correspon-diente, por ante la Policía Nacional del Perú, el MinisterioPúblico o el órgano jurisdiccional respectivo, sin perjuiciode la imposición, por parte de la autoridad municipal, de lasanción que corresponda. CAPÍTULO IV RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 45º.- La impugnación contra las resoluciones que sancionen infracciones por incumplimiento u omisión alas disposiciones municipales de naturaleza administrativaestablecidas se tramitará de conformidad con lo estableci-do en el Ley Nº 27444, y a lo especificado en la presenteordenanza. Contra la notificación de una infracción no caberecurso impugnativo alguno. Artículo 46º.- Si una impugnación se declara fundada y el supuesto infractor ya hubiera cancelado el importe dela multa correspondiente, se le devolverá el íntegro de lopagado, sin intereses. Artículo 47º.- El plazo para interponer recursos de re- consideración o apelación, es de quince (15) días conta-dos a partir del día siguiente de la notificación del actoimpugnado.Las impugnaciones que se presenten vencidoel plazo señalado en el párrafo precedente, serán declara-das inadmisibles mediante resolución. Artículo 48º.- Son competentes para resolver recursos de impugnaciones, según el órgano emisor de las resolu-ciones que impongan sanciones: a) Cuando sean impuestas por el Alcalde:a.1 Los recursos de reconsideración, el Alcalde. a.2 Los recursos de apelación, el Concejo Municipal. b) Cuando sean impuestas por las Direcciones de Infra- estructura Urbana, Promoción y Servicios Comunales; Edu-cación, Cultura y Deporte, y de la Unidad de Policía Muni-cipal u otras dependencias: b.1 Los recursos de reconsideración, un funcionario designado por resolución de alcaldía. b.2 Los recursos de apelación, el Alcalde. CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo 49º.- Apruébese el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas, cuyo texto forma parteintegrante de la presente ordenanza. Artículo 50º.- Todos los plazos que se señalan en la presente ordenanza, deben entenderse referidos en díashábiles. Artículo 51º.- Derógase o déjese sin efecto la Orde- nanza Nº 018-92/MDLP y las disposiciones que se opon-gan a la presente ordenanza.Artículo 52º.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones técnicas y administrativas que fuerannecesarias para el adecuado cumplimiento de la presenteordenanza. Artículo 53º.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 54º.- Encargar a la Dirección Municipal, Direc- ción de Desarrollo Urbano y la Oficina de AdministraciónTributaria y Rentas, el fiel cumplimiento de la presente or-denanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 06567 Aprueban disposiciones sobre tenencia y control sanitario de mascotas ORDENANZA Nº 007-2003-MDLP La Perla, 21 de marzo del 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LA PERLAPOR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero del 2003, bajo la presidencia del señor Alcalde, Dr. PedroJorge López Barrios, y con la asistencia de los señores Regi-dores: Sr. Julio Enrique Oblitas Fernández, Sr. Juan CarlosRueda Cuba, Sr. Juan Ruiz Arcila, Sra. María Larenas deCastro, Sra. Raquel Aliaga Rebatta, Sr. Juan Hamamoto Mi-yasato, Sr. Julio César Barrientos Sandoval, Sra. Ana TorresVda. de Morales, Sr. Luis Alberto Salinas Pérez, se tratósobre Norma de Tenencia y Control Sanitario de Mascotas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala: “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia ...” ; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 13) del artículo 66º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Muni-cipalidades, es competencia municipal controlar la sanidadanimal, en sus respectivas jurisdicciones; Que, el Concejo Distrital de La Perla, ha visto por con- veniente promover y reglamentar la tenencia responsablede animales domésticos y silvestres en su jurisdicción, aefectos de evitar que se produzcan situaciones de peligroe incomodidad para los vecinos; Que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado yadecuado para el desarrollo de la vida y asimismo a lapreservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen eldeber de conservar dicho ambiente; De conformidad con el artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Decreto Legislativo Nº776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias, conel voto en mayoría de los señores Regidores y con la dis-pensa de la lectura y aprobación del Acta, se ha emitido lasiguiente: ORDENANZA NORMA SOBRE TENENCIA Y CONTROL SANITARIO DE MASCOTAS I.- DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- Ámbito de Aplicación: La presente Orde- nanza regula la tenencia y el control sanitario de mascotasen la jurisdicción del distrito de La Perla. Artículo 2º.- Objetivo. La presente Ordenanza busca garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, asícomo la protección de las mascotas, en el marco de laconservación de un ambiente saludable y adecuado parael desarrollo de la vida. Artículo 3º.- Definición de Mascotas. Para efectos de la presente ordenanza se considera mascota a aquella espe-