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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (05/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 242231 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 cie de fauna doméstica o domesticada que se encuentre bajo el dominio de su titular, comprendiéndose también aaquellos que se encuentren en estado de abandono. II. DE LA TENENCIAArtículo 4º.- Derechos de los titulares. Son derechos de los titulares de mascotas: a.- Contribuir al mantenimiento y fortalecimiento de un medio ambiente óptimo para el crecimiento y desarrollo desu mascota. b.- Participar en los programas municipales de sanidad animal en coordinación con las instituciones pertinentes,así como de las campañas de medicina veterinaria y deprevención de zoonosis que se implementen. c.- Concurrir a los centros de observación animal a fin de prestar el apoyo correspondiente a la Autoridad Munici-pal. d.- Otros derechos emanados de las disposiciones vi- gentes. Artículo 5º.- Deberes de los Titulares. Son deberes de los titulares de mascotas: a.- Procurar un espacio cuyas condiciones higiénicas, de salubridad, de extensión y comodidad no generen si-tuaciones de peligro o intranquilidad, ya sea para los veci-nos (malos olores, aullidos, ruidos modestos), como para lapropia mascota. b.- No permitir la conducción de sus mascotas en calles o lugares públicos por personas imprudentes o inexpertas.Solamente se aceptará el paseo de animales domésticospremunidos con los aditamentos necesarios (correa, cade-na, bozal). c.- Evitar las circunstancias potencialmente riesgosas, ya sea por impericia del titular o por exposición de la mas-cota a sobre estímulos. d.- No permitir la tenencia de la mascotas en locales destinados a la fabricación, comercialización, almacenaje,transporte o manipulación de alimentos, así como lugaresdonde los productos tóxicos puedan ocasionarle daños. e.- No permitir la permanencia de mascotas en lugares y establecimientos de acceso al público, tales como super-mercados, cines, bancos, iglesias, restaurantes o simila-res, con excepción que en dichos locales se cuente conlugares o espacios debidamente acondicionados para lacustodia. f.- Hacerse responsable tanto civil como administrativo de los daños y perjuicios ocasionados por su mascota. g.- Sufragar los costos de atención médico veterinaria, vacunaciones y otros a favor de su mascota. h.- En el caso de animales domésticos y silvestres cuya agresividad, ferocidad fortaleza e inestabilidad de compor-tamiento sea previsible o conocida o represente peligropara los seres humanos y otros animales sus propietarios yconductores extremarán las medidas de seguridad. i.- Los propietarios y conductores de las mascotas de- berán impedir que éstos depositen sus deyecciones enparques o vías públicas, jardines, paseos y en generalcualquier lugar en que se atenté contra la higiene urbana.En todo caso la persona que conduzca el animal se en-cuentra obligada a llevar una bolsa o envoltorio para intro-ducir las deyecciones y depositarlas en los lugares perti-nentes. j.- Otros deberes emanados de las disposiciones vigen- tes. Artículo 6º.- De la crianza o tenencia de mascotas en inmuebles sujetos a propiedad común y propiedad exclusiva.No se permitirá la crianza o tenencia de animales o mascotasen predio sujetos al régimen de propiedad común (edificios,quinta, casas en copropiedad, centros y galerías comercia-les, campos feriales y otras unidades inmobiliarias con bienescomunes), salvo que exista consentimiento expreso o tácitode la mayoría de los copropietarios; sin embargo, de producir-se una queja ésta será resuelta prefiriendo la tranquilidad delvecino frente a la permanencia de la mascota materia de laqueja, ordenándose el retiro de la misma. Dicho retiro puededictarse como un acto cautelar previo a la resolución final dela queja, pudiendo conducirse a la mascota a las institucio-nes protectoras de animales o al patronato del Parque de laLeyendas en lo que corresponda. Artículo 7º.- De la crianza y venta clandestina. No se permitirá la crianza clandestina de animales con fines dereproducción, así como la venta clandestina y exhibiciónen la vía pública.III. DEL CONTROL SANITARIO Artículo 8º.- Órgano Competente. La Dirección de Ser- vicios Sociales en coordinación con las instituciones perti-nentes, realizará el control sanitario preventivo de las mas- cotas que se encuentren en la jurisdicción del distrito de La Perla. Artículo 9º.- Visitas Inspectivas. El control sanitario pre- ventivo se efectuará mediante visitas inspectivas periódi- cas y sorpresivas a fin de verificar el estado de salud de lasmascotas, las condiciones ambientales en que se desarro- llan, las vacunaciones a que están sujetas, especialmente en los animales homeotermos (sangre caliente) sin perjui-cio de la adopción de las medidas de seguridad que estime pertinente. Artículo 10º.- Apoyo de la Fuerza Pública. Para el cum- plimiento de su labor, el órgano competente contará con el concurso de los demás órganos de la corporación edil y principalmente de la Dirección de Servicios Técnicos, pu-diendo solicitar incluso el apoyo de la Policía Ecológica de conformidad a las disposiciones vigentes. Artículo 11º.- De las mascotas en estado de abando- no. Las mascotas que se hallan deambulando sueltos en las calles o lugares públicos, en estado de abandono o de titular desconocido, serán conducidas a los centros antirrá-bicos o a instituciones protectoras de animales, no obstan- te pueden ser objeto de reclamo por parte del titular, previo pago de los costos ocasionados o de cesión a terceros. Elreclamo podrá efectuarse dentro del término de tres días o hasta antes de producida la cesión. IV. DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Artículo 12º.- De los actos de crueldad. Constituyen actos de crueldad en general aquellos destinados a oca- sionar daño físico o sicológico a las mascotas pudiendo presentarse por acción directa u omisión del titular o cual-quier persona. Especialmente constituyen actos de cruel- dad: a.- No brindar los cuidados necesarios para la supervi- vencia de la mascota o curarlos en lugares visiblemente inadecuados. b.- Mantener a la mascota en un hábitat intolerable. c.- Organizar o realizar peleas entre mascotas. d.- Herir o quitarle la vida a las mascotas usando me- dios mecánicos, sustancias químicas (tóxicas o veneno- sas) o cualquier otro. e. Otros que se establezcan. V.- DE LAS SANCIONES Artículo 13º.- De las sanciones. Quienes incumplan los deberes de titulares de mascotas, así como los que practi- quen actos de crueldad serán sancionados con: Papeleta Educativa Multa Efectiva 2.5 % UITMulta por Reincidencia 5% UIT - O a la prestación de servicios comunitarios de 3 a 5 días en labores que subsanen la infracción cometida, y teniendo asimismo que asistir a charlas cívico - edu- cativas. Dichas sanciones serán incluidas en el Cuadro Unico de Infracciones y sanciones de la Municipalidad de La Perla. - Inclúyase las presentes sanciones en el Cuadro de infracción de Control Municipal. Artículo 14º.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 15º.- Encargar a la Dirección Municipal, Direc- ción de Seguridad y Protección Ciudadana, Dirección de Servicios Sociales y Culturales y Oficina de AdministraciónTributaria y Rentas, el fiel cumplimiento de la presente Or- denanza. DISPOSICIÓN ESPECIAL ÚNICA - Quien hubiera sacrificado a una mascota bajo la titula- ridad de un niño o una persona de la tercera edad, queda obligado a restituirla en una especie similar a la que afectó, sin perjuicio de la sanción administrativa.