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PÆg. 242224 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 ANEXO I ESCALA DE MULTAS ÍTEM INF RACCIÓNC. (%) UITMedidas I II III IV V Complementarias 238. Vender helados en triciclo 10 - - - - Decomiso sin autorización municipal. 239. No mantener el triciclo de 5 - - - - venta de helados en perfec-tas condiciones según losparámetros de conservación e higiene 240. No exhibir la lista de precios 3 - - - - de los productos en venta al publico. 241. No mantener el triciclo en 5 - - - - Decomiso permanente circulación. 242.Arrojar o permitir que se 3 - - - - arrojen los desechos o en-volturas de helados fueradel recipiente adherido al triciclo. 243.Circular con el triciclo que 5 - - - - Decomiso no tenga código o triciclocuyo código no le corres- ponde. 244.Circular por avenidas prin- 5 - - - - Decomiso cipales de alto flujo vehicu-lar o áreas restringidas para el comercio ambulatorio. 245.Circular en sentido contrario 5 - - - - al tránsito vehicular. 246. Vender otros productos no 5 correspondientes a la acti-vidad comercial que seautoriza. Segunda.- Encárguese el cumplimiento de la presen- te ordenanza municipal a la Dirección General de Comer-cialización y a la Dirección General de Protección y Segu-ridad Ciudadana. Tercera.- Facúltese a la Dirección General de Comer- cialización a dictar las disposiciones complementarias ne-cesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanzamunicipal. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde 06529 Aprueban ordenanza que regula el co- mercio en la vía pœblica pararestaurantes ubicados en ambientesurbanos monumentales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000021 Callao, 12 de diciembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 12 de diciembre de 2002; aprobó la siguienteOrdenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, en virtud a lo establecido en el Artículo 67, inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853, modificado por la Ley Nº 26875 que indica: Son funciones de las Municipalidades, en materia de defen-sa, promoción y conservación y custodia del PatrimonioCultural local y la defensa y conservación de los monu-mentos arqueológicos históricos y artísticos colaboran-do con los organismos regionales y nacionales en surestauración y conservación; Que, la Municipalidad tiene como misión fomentar el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónicode las circunscripciones de su jurisdicción de conformidada lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Orgánica deMunicipalidades; Que, el carácter y estado de conservación del Centro Histórico así como su futuro, dependen de la calidad, in-tensidad y tipo de uso, al que se destinen los edificios yespacios públicos y privados del área, concordante con laLey Nº 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultu-ral de la Nación"; Que, es necesario determinar los modos en los que tales usos pueden ser controlados y dirigidos tanto en losusos definidos por la Zonificación, como en los usos quepermite el otorgamiento de las Licencias de Funcionamientode locales y son las normas que regulan la circulaciónvehicular y peatonal, de manera principal, en el control deuso de los espacios públicos por el comercio que allí seubica; Que, este contexto se encuentra enmarcado dentro de las políticas de la Municipalidad Provincial del Ca-llao, es decir, atraer inversiones importantes para lasactividades turísticas, culturales, recreacionales y deinfraestructura; Estando a las facultades que le confiere la Ley Orgáni- ca de Municipalidades al Concejo Provincial del Callao ycon el voto en mayoría de los señores regidores se aprobóla siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA PARA RESTAURANTES EN AMBIENTES URBANOS MONUMENTALES RESUELVE:Artículo Primero.- Regular en forma excepcional la uti- lización de la vía pública para restaurantes ubicados enzonas consideradas como ambiente urbano - monu-mentales, plazas, plazuelas y parques en el ámbito delCentro Histórico del Cercado del Callao. Artículo Segundo.- La utilización de la vía pública en forma temporal y excepcional regirá únicamente porun período máximo de un año, sólo para los restauran-tes de características determinadas ubicadas en el Cen-tro Histórico, los mismos que deberán contar coninstalaciones y mobiliario adecuado y aprobado por laMunicipalidad, el cual deberá responder a las caracte-rísticas del lugar en cuanto a forma, confort, color yubicación. Artículo Tercero.- La Ubicación de mesas, sillas o simi- lares en la vía pública no deberá obstaculizar el tránsitopeatonal y vehicular y se ubicarán de acuerdo a la disponi-bilidad de espacios y retiros, sin que su volumen y formaaltere el contexto del inmueble o del entorno, asimismo,deberán ser instaladas y retiradas de acuerdo al horario deatención que determine la Dirección General de Comercia-lización. Artículo Cuarto.- Incorpórese al procedimiento Admi- nistrativo "Autorización Municipal Temporal o Renovaciónde la misma" de la Dirección General de Comercializaciónconsignado en el TUPA, los siguientes requisitos: - Inspección Ocular e informe favorable de la Dirección General de Desarrollo Urbano para la utilización de áreaspúblicas o retiro municipal ubicados en el Centro Históricosolicitados por Restaurantes. - Autorización del Instituto Nacional de Cultura (para locales en zona Monumental). - Constancia de Inspección Técnica Básica de Defensa Civil. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 06524