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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (05/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 242225 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 Aprueban Reglamento para el procedi- miento de control de productos alimen-ticios mediante anÆlisis bromatológico ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000022 Callao, 12 de diciembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 12 de diciembre de 2002; Aprobó la siguiente Orde- nanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, el Artículo 66º inciso 3) de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, establece que son fun- ciones de las Municipalidades normar y controlar el aseo, higiene y salubridad de los productos que se expenden en los establecimientos industriales, comer- ciales entre otros; Que, la Ley General de Salud Ley Nº 26842 en su Capítulo V referente a los alimentos y bebidas señala que son destinados al consumo humano y están por este moti- vo sujetos a la vigilancia higiénica y sanitaria, en protec- ción de la salud. En ese sentido, un alimento es legalmen- te apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la autoridad de salud de nivel nacio- nal; Que, es de interés de esta Municipalidad garantizar la calidad de los alimentos y bebidas que se expenden al público consumidor, siendo necesario reglamentar su pro- cedimiento con la finalidad de velar por su salud y bienes- tar; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto UNANIME del cuerpo de Regidores del Concejo Pro- vincial y con la dispensa del tramite de la lectura y aproba- ción del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS MEDIANTE ANÁLISIS BROMATOLÓGICO Artículo 1º .- La presente Ordenanza Municipal que es- tablece el procedimiento a seguir para el control de produc- tos alimenticios mediante análisis bromatológico en la Ju- risdicción del Callao Cercado, la misma que consta de vein- titrés artículos, dos disposiciones complementarias, una disposiciones final y once anexos. Artículo 2º .- Para efectos de la presente Ordenanza se considera los siguientes TIPOS DE ANÁLISIS: ANÁLISIS ORGANOLÉPTICO : Es aquel análisis cuali- tativo físico en que se utiliza los sentidos (percibiéndose el olor, calor, textura, aspecto, sabor). Es un análisis senso- rial. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO: Análisis efectuado mediante el empleo del microscopio y que mediante frotis de sustancias alimenticias se observan bacterias, virus, hongos, levaduras, etc, organismos patógenos y zaprofitos los cuales conllevan diferentes enfermeda- des. Analizan partículas donde se observan organis- mos microscópicos y que se adecuan a normas conta- bles microscópicas. ANÁLISIS BROMATOLÓGICO: Es el estudio de los ali- mentos con los principios activos de la física, química, fisio- logía, estadística y matemáticas; considerando las propie- dades de los alimentos en su solubilidad, digestibilidad y su naturaleza. Es en buena cuenta, el análisis total de los alimentos para lo cual se utiliza el medio organoléptico, químico y microbiológico. ANÁLISIS QUÍMICO: Análisis que se desarrolla median- te sistemas químicos, biológicos. Se utilizan programas de precipitación, solubilización y redisolverización de produc- tos alimenticios y que generan un valor total de reacciónquímica. Análisis de reacciones tales como Millón con gru- pos fonólicos, buret con concentraciones de hidrato de sodio, glioxilina con ácidos aminados. Molisch con gluco- proteidos y la ninhidrina con grupos aminicos y ácidos li- bres. Todas estas reacciones químicas que comprueban la veracidad de elementos químicos, determinando niveles químicos orgánicos, mediante reacciones químicas desa- rrollando el valor de cada alimento. Es el tipo de análisis total de alimentos utilizando el medio físico, químico y sen- sorial. Artículo 3º .- La Dirección General de Comercializa- ción realizará inspecciones de productos alimenticios efectuando la TOMA DE MUESTRAS en los diferentes locales comerciales donde se fabrique, elabore, proce- se, fraccione, transporte, comercialice y/o expenda pro- ductos alimenticios y/o bebidas, debiendo emitir la co- rrespondiente Acta de Inspección y Toma de muestras, según el Anexo 1. Artículo 4º .- Se muestrearán productos alimenticios y bebidas que por criterio del profesional o técnico res- ponsable pudieran ser tomados en cuenta como mues- tra representativa, las mismas que si la situación lo ame- rita pueden ser llevados a análisis microbiológico pos- terior. Artículo 5º .- Se muestrearán productos alimenticios como: comidas preparadas, por preparar, productos cár- nicos, subproductos cárnicos, productos hidriobiológi- cos, embutidos, productos lácteos, subproductos lác- teos, etc. Lo mismo se hará con bebidas en general: agua potable, agua de pozo, agua de subsuelo, bebi- das gasificadas, bebidas jarabeadas, bebidas alcohóli- cas. Artículo 6º .- Las muestras serán tomadas por el Técni- co de la Dirección General de Comercialización, en comple- to estado de inocuidad en frascos o envases completa- mente estériles en la cantidad y volumen que serán seña- lados en gramos, o en centímetros cúbicos según el tipo de muestra. Artículo 7º .- Las muestras tomadas en el lugar inspec- cionado serán colocadas en frascos o envases estériles, los que a su vez serán depositados en el COOLER, que es portante isotérmico especial donde se encuentra el hielo seco que conserva buenas condiciones sanitarias y no permite que se altere la calidad como la sanidad del pro- ducto muestreado, el que debe ser llevado inmediatamen- te al Laboratorio respectivo. Artículo 8º .- Cada frasco o envase señalado líneas arriba con la muestra del producto a analizarse debe de etiquetarse, señalándose el lugar donde se tomó el pro- ducto, el nombre del propietario o negocio, la cantidad de gramos o volumen del producto, tipo de muestra, etc. (anexo 2). Artículo 9º .- Las muestras al llegar al Laboratorio de- ben ser ingresadas mediante una Hoja Técnica (anexo 3) donde se especificará nuevamente con los ítems señala- dos en el artículo anterior, agregándole el día y hora de ingreso al Laboratorio. Artículo 10º .- Una vez de recibida la muestra, el labora- torio, expedirá el resultado mediante Formulario de Resul- tado de Análisis (anexo 4), de acuerdo a la naturaleza del análisis. Artículo 11º .- Se pueden tomar una o más muestras del producto al azar dependiendo del criterio del técnico que muestrea, debiéndose llenar el formato según el anexo 5. Artículo 12º .- Se debe dejar siempre una contra-mues- tra del mismo producto al conductor o propietario del esta- blecimiento debiéndose indicar en el formato (Anexo 6), que ha sido muestreado y envasado en el mismo estado de asepsia total, tal cual se hace con las otras muestras. Esta contra-muestra facultativamente podrá ser analizada en un laboratorio particular, que brinde servicios de garan- tía a pedido del conductor o propietario asumiendo los costos que correspondan. Artículo 13º .- Por seguridad se deberá tomar una 3ra muestra de las mismas características, la que tiene el ca- rácter de dirimente. Artículo 14º .- Los análisis microbiológicos y bromatoló- gicos que se realizarán se basan en las características organolépticas de potabilidad con determinaciones de pH y determinaciones de sustancias tóxicas, minerales, anio- nes y cationes del agua potable, no potable ionizado y bebidas en general, alcohólicas y no alcohólicas, además