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PÆg. 242220 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 e. Las entidades Religiosas, siempre que sean recono- cidas por el Estado y destinen sus predios a templos, con- ventos, monasterios o museos. f. Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y de la Policía Nacional. g. Centros Educativos Estatales. Artículo 12º.-Beneficio Tributario . Reducción del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales para los Pensionistas propietarios de un solo predio, siempre que el mismo sea destinado a vivienda, para lo cual deberá proceder a presentar formato pre im- preso de solicitud adjuntando: documento de identidad, documento que acredite la posesión del predio y la última boleta de pago que sustente la condición de pensionista. El descuento en mención no podrá ser menor al monto mínimo establecido en el cuadro de tasas detallado en los artículos 16º y 17º de la presente Ordenanza. El trámite es automático para aquellos propietarios que hayan acreditado su condición de pensionista para efec- tos del pago del Impuesto Predial. El beneficio concedido se aplicará a partir del trimestre en que se presente la solicitud. Teniendo un plazo de vigencia de tres años, al término de los cuales deberá proceder a presentar una nueva solicitud a fin de renovar el beneficio concedido. TÍTULO II DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LOS ARBITIROS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDÍNES Artículo 13º.- Justificación Técnica del Importe de los Arbitrios . De conformidad con la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en función del costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el Informe Técnico que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- Criterios de determinación . Para la determinación de los montos a pagar por los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Parques y Jar- dines se tomará en cuenta: 1. El valor del predio determinado en la Declaración Jurada del Impuesto Predial o el valor catastral que corres- pondiera. 2. El uso, actividad o giro desarrollado en el predio o instalación. 3. El valor de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al primero de enero de cada año. En el caso de predios en proceso de fiscalización y/o levantamiento catastral se tomará como Base Imponible para la determinación de los arbitrios Municipales, el valor del autoavalúo que determine la Municipalidad, así como las características catastrales que ésta determine. Artículo 15º.- Determinación del Tributo para condó- minos. En el caso de copropiedad, el tributo se determinará prorrateando el monto determinado entre cada condómino según el porcentaje de cuota ideal. En el caso que el predio esté ocupado por solo uno de los condóminos, le corresponderá el 100% de la acotación de los Arbitrios Municipales. Artículo 16º.-Importe del Arbitrio de Limpieza Públi- ca. Las Tasas Trimestrales a aplicar para la determinación del importe a pagar por el Arbitrio de Limpieza Pública son: TASA TRIMESTRAL 1. Terreno Sin Construir 0.07 % del valúo Monto Mínimo S/. 20.00 trimestral 2. Casa Habitación 0.065 % del valúo Monto Mínimo S/. 20.00 trimestral 3. Comercio y Servicios en General Tramo de valúoDe 0 a 5 UIT 0.967 % de la UIT De 5 a 15 UIT 2.258 % de la UIT De 15 a 30 UIT 3.870 % de la UIT De 30 a 50 UIT 6.451 % de la UIT De 50 UIT a más 0.085 % del valúo 4. Industria Tramo de valúo De 0 a 15 UIT 3.870 % de la UIT De 15 a 30 UIT 5.806 % de la UIT De 30 a 50 UIT 9.677 % de la UIT De 50 UIT a más 0.10 % del valúo 5. Otros Fundación o Asociación, Organiza- ciones Sindicales o nativas 6.00 % de la UIT Gobiernos Extranjeros 21.00 % de la UITCultural y Asistencia Gratuita 15.00 % de la UITGobierno Central e Instituciones Públicas de Servicios 45.00 % de la UIT Hoteles, Hostales y afines 6.50 % de la UITGrifos y similares 7.00 % de la UIT 6. Predios destinados a Actividades Educativas Centros Educativos Tramo de Valúo Hasta 50 UIT 2.70% de la UIT Más de 50 UIT 3.42 % de la UIT Universidades y Centros Pre Univ. 45.00 % de la UIT Institutos Superiores y Académicos 22.50 % de la UIT 7. Supermercados y Grandes Almacenes Supermercados y Grandes Almacenes 145.16 % de la UIT Mercados Mayoristas 90.00 % de la UIT Mercados Minoristas 75.00 % de la UIT 8. Entidades Financieras, Bancarias, AFP, Compañías de Seguros, Cooperativas de Ahorro y Crédito 45.00 % de la UIT 9. Servicios Postales 60.00 % de la UIT10. Salas de Bingo, Tragamonedas y Casinos Tramo de valúo De 0 a 30 UIT 24.00 % de la UIT De 30 a 50 UIT 30.00 % de la UIT De 50 UIT a más 45.00 % de la UIT 11. Clínicas Médicas y Policlínicos Tramo de valúo Hasta 50 UIT 27.00 % de la UIT Más de 50 UIT 36.00 % de la UIT 12. Laboratorios Químicos Famacéuticos 27.00 % de la UIT13. Discotecas, Pubs, Karaokes o Similares Tramo de valúo De 0 a 30 UIT 15.00 % de la UIT De 30 a 50 UIT 18.00 % de la UIT De 50 UIT a más 24.00 % de la UIT 14. Clubes Sociales Tramo de valúo De 0 a 30 UIT 9.00 % de la UIT De 30 a 50 UIT 30.00 % de la UIT De 50 UIT a más 36.00 % de la UIT 15. Comercio Ambulatorio S/.0.50 diario Artículo 17º.- Importe del Arbitrio de Parques y Jar- dines. Las Tasas Trimestrales a aplicar para la determinación del importe a pagar por el Arbitrio de Parques y Jardines son: TASA TRIMESTRAL 1. Terreno Sin Construir 0.040 % del valúo Monto Mínimo S/. 18.00 trimestral