TEXTO PAGINA: 59
PÆg. 242229 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 trucciones, carente de Licencia Municipal, que se esté eje- cutando incumpliendo las condiciones para la cual obtuvoautorización municipal o que ponga en peligro la salud oseguridad pública. Artículo 23º.- CIERRE TEMPORAL.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la prohibición, por un determi-nado plazo de tiempo, del uso de un inmueble, estableci-miento, local o del desarrollo de una actividad sujeta aautorización de funcionamiento; cuando se hayan incum-plido normas expresas o reglamentos municipales dictadospara el normal desarrollo de dicha actividad. Artículo 24º.- CLAUSURA.- Es la sanción no pecunia- ria que consiste en la prohibición definitiva del uso de uninmueble o establecimiento o del desarrollo de una activi-dad sujeta a autorización de funcionamiento, cuando secarezca de ella o se infrinjan prohibiciones emanadas denormas legales expresas, que sean contrarias a los regla-mentos, constituyan peligro o produzcan humos, olores,ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestiasal vecindario o sean perjudiciales para la salud. Artículo 25º.- SUSPENSIÓN O RETIRO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permisootorgado para el desarrollo de una actividad sujeta al con-trol o a la supervisión municipal, cuando durante su ejerci-cio se infringan prohibiciones emanadas de normas lega-les expresas o sean contrarias a los reglamentos dadospara tal fin. CAPÍTULO II ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 26º.- Las sanciones podrán ser impuestas por las Direcciones de Infraestructura Urbana, Promoción yServicios Comunales; Educación, Cultura y Deporte, Admi-nistración de Tributos y Rentas y de la Unidad de PolicíaMunicipal, a través de los Inspectores, Técnicos-Fiscaliza-dores y Policías Municipales, en los asuntos que se deta-llan en la presente; los mismos que realizarán fiscalizacio-nes, inspecciones para verificar el cumplimiento de las nor-mas municipales. Artículo 27º.- En el caso de que por denuncia escrita de un vecino se conozca la infracción, por trámite docu-mentario se hará llegar al escrito directamente a la Direc-ción o División correspondiente, la que ordenará una ins-pección sea por empleados de la misma dependencia opor medio de la policía municipal. El informe del inspectorserá tratado en la forma prevista en la presente ordenan-za. En el caso de existir conflicto de derechos en un predio comprendido en el Régimen de Propiedad Horizontal, sepodrá proveer que la denuncia es improcedente, por cuan-to debe ser formulada en primera instancia ante la Juntade Propietarios, según lo establecido en la ley pertinente,el policía municipal, inspector o técnico- fiscalizador, expe-dirá una notificación informando al supuesto infractor quese le atribuye haber infringido una disposición y que se leconcede un plazo de cinco (5) días contados desde larecepción de la notificación, para que formule sus descar-gos y aporte las pruebas que considere conveniente. Artículo 28º.- La Unidad de Recaudación se encargará de emitir las Resoluciones de Sanción, los recibos de mul-tas, llevar los registros de notificaciones y sanciones, y desu cobranza ordinaria, así como del trámite de cobranzacoactiva de las sanciones de multas, decomiso de bienes,remoción, demolición, clausura y otros, en su caso. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO Artículo 29º.- Detectada la infracción el Policía Munici- pal, Inspector o Técnico -Fiscalizador, procederá en el actoa notificar al presunto infractor, concediéndole el plazo decinco (5) días para que formule su descargo en la formaestablecida en la presente ordenanza, por escrito o perso-nalmente o por intermedio de apoderado a la Dirección(División o Unidad) que corresponda, con las pruebas queacrediten la comisión o no de la infracción, si fuera el caso. Artículo 30º.- Se podrá aplicar notificaciones preventi- vas, especialmente en campañas de difusión, educación osimilares, siempre y cuando así lo determine la Administra-ción. Artículo 31º.- La notificación deberá expresar el nom- bre o razón social del presunto infractor, domicilio o des-cripción de éste que asegure su identificación, la depen-dencia que la emite y el funcionario responsable, la fecha de emisión. La tipificación de la infracción con su respecti-vo código y la sanción que corresponda. Artículo 32º.- En caso que se negara el infractor a recibir la notificación o a firmar el cargo de recepción, lanotificación será colocada de ser posible, en un lugar visi-ble del lugar de los hechos y se levantará un acta con losdatos indicados en el artículo anterior, que será firmadapor un testigo y el policía municipal, Técnico - Fiscalizadoro Inspector. Artículo 33º.- Si el notificado no se presenta al descar- go, se presumirá que admite haber cometido la infracción. En la notificación se dejará constancia del hecho, el Director o Jefe de la dependencia que notificó (bajo res-ponsabilidad), disponiendo de inmediato la aplicación dela sanción correspondiente. Artículo 34º.- En caso que el infractor, durante el plazo otorgado de cinco días, reconociera la comisión de la in-fracción y la hubiera subsanado o, según el caso, hubierainiciado el trámite de subsanación; el funcionario respon-sable dispondrá el giro de una multa equivalente al 40%del monto señalado en el Cuadro de Sanciones y Escalade Multas. Artículo 35º.- Cuando el infractor realiza el descargo indicando que ha subsanado la infracción, o que no es elresponsable de la misma, o que ésta no existió, el funcio-nario deberá remitir la notificación a la Comisión Calificado-ra de Multas para su evaluación. Artículo 36º.- La Comisión Calificadora de Multas, es un órgano colegiado conformado por tres funcionarios, losmismos que son designados mediante Resolución de Al-caldía. En caso que la Comisión Calificadora de Multas se pro- nunciara por escrito en el sentido que los descargos efec-tuados por el infractor no son válidos, procederá a dispo-ner el giro de la Resolución de sanción. La Comisión Calificadora de Multas, deberá pronunciar- se por escrito respecto a la procedencia o no de la sanciónen un plazo máximo de noventa (90) días, de recepciona-da la notificación, en el caso de que no se pronunciaradentro de dicho plazo, el descargo se considerará absuel-to en forma favorable; en caso de anulación se deberásustentar el motivo y consignar si es por unanimidad o pormayoría dicha improcedencia, en un lugar visible de lanotificación. Artículo 37º.- En el caso de reincidencia o continuidad de la infracción se aplicará una sanción equivalen te aldoble de la multa inicialmente impuesta. Tratándose de establecimientos en general, se aplicará además el cierre temporal del establecimiento hasta quese subsane la infracción. De mantenerse la reincidencia ocontinuidad, se procederá a la clausura definitiva del esta-blecimiento, de ser el caso y la cancelación de las licenciasy/o autorizaciones correspondientes. Para estos efectos se considera reincidencia, a la comi- sión de una nueva infracción del mismo tipo dentro delplazo de tres (3) meses de haber sido impuesta la sanciónanterior. Artículo 38º.- A solicitud del infractor, la Oficina de Administración de Tributos y Rentas, a través de la unidadde Recaudación podrá otorgar facilidades para el pago dela multa; a cada cuota se le aplicará un interés que no seráinferior al 80% de la Tasa de Interés Moratorio - TIM. Encaso de incumplimiento de pago conforme a lo establecidoen las condiciones bajo las cuales se otorgaron dichasfacilidades, dará lugar automáticamente a la ejecución delas medidas de cobranza coactiva por la totalidad de lascuotas pendientes de pago, las mismas que deberán seractualizadas con el índice de precios del consumidor y,conforme lo señalado en el Decreto Ley Nº 26979. Artículo 39º.- El infractor es el obligado a ejecutar las órdenes de demolición para lo cual dispondrá de un plazode cinco (5) días de notificado para iniciarla, de no hacerloen ese plazo, la municipalidad dispondrá la ejecución porcuenta del obligado, a quien se cobrará el costo respectivoindependientemente de la multa que corresponda. La de-molición y la cobranza de los costos irrogados y de la multapueden hacerse por la vía coactiva. Artículo 40º.- El decomiso se hará por la respectiva Dirección (División o Unidad) con el apoyo de la PolicíaMunicipal y de la Policía Nacional, si fuera necesario. Artículo 41º.- En el lugar donde se verifique el decomi- so se levantará un acta por triplicado, en la que se haráconstar la relación detallada de los bienes decomisados, lacantidad, estado, peso y demás condiciones, característi-cas para su identificación y las circunstancias del acto deincautación. Un ejemplar del acta se entregará al propieta-