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PÆg. 242226 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 de determinación de bacterias patógenas y no patógenas de los alimentos. Artículo 15º .- El análisis bromatológico comprende: Estudio Microbiológico de Agua. Estudio completo de potabilidad. Características organolépticas de agua (color, olor, sa- bor). Determinación de pH y temperatura de agua. Determinación de la conductividad del agua. Determinación de sólidos disueltos totales en el agua. Determinación de dureza total. Determinación de dureza cálcica. Determinación de dureza magnésica. Determinación de cloro residual. Determinación de cationes/aniones. Determinación de sustancias que afectan la salud (ar- sénico, bario, plomo, cromo, etc). Estudio de los componentes. Artículo 16º .- Si el análisis microbiológico y/o bromato- lógico arroja resultado positivo (+) es decir NO APTO para el consumo, se sancionará con la multa conforme al Regla- mento de Sanciones e Infracciones vigente. Artículo 17º .- Todo análisis de las muestras de ali- mentos y bebidas realizado por el Laboratorio será can- celado en Caja, debiendo la Dirección General de Co- mercialización emitir la Orden de Pago, según el anexo 9. Conforme a los derechos administrativos descrito en el anexo 8. Artículo 18º .- En los análisis realizados por el labo- ratorio, si es de parte, el costo será cancelados sola- mente por el análisis referido. En el caso que las mues- tras han sido tomadas como consecuencia de haber realizado la Dirección General de Comercialización su función de fiscalización, y el resultado es positivo el costo del análisis se recargará, la multa consignada en el régimen de Sanciones administrativas de Infraccio- nes vigentes. Artículo 19º .- Todo producto alimenticio en proceso de análisis. Puede ser decomisado (anexo 10), previo levan- tamiento del Acta respectiva. Artículo 20º .- Los productos de consumo humano adul- terados, falsificados o en estado de descomposición, o que se haya evidenciado que constituyan peligro contra la vida o la salud, o de circulación o consumo prohibido por la Ley, deben ser decomisados previa acta (anexo 10). Artículo 21º .- Las especies en estado de descomposi- ción y los productos de circulación o consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente previa acta de inci- neración (anexo 11). Artículo 22º .- Los productos que son decomisados por estar prohibida su venta por ley y que son aptos para el consumo humano, serán donados a las entidades benéfi- cas de la jurisdicción del Callao, previo levantamiento del acta correspondiente. Artículo 23º .- La Dirección General de Comercializa- ción a petición de parte entregará un Certificado de Cali- dad de acuerdo a los análisis efectuados, debiendo pro- gramar las respectivas inspecciones a fin de garantizar la información otorgada. Los Certificados otorgados pueden ser: 1. Análisis de agua. 2. Análisis de alimentos. 3. A los Establecimientos que elaboran, fabrican, co- mercializan y expenden productos Alimenticios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Provincial del Callao, a tra- vés de la Dirección Municipal y la Dirección General de Comercialización, podrá suscribir convenios con terceros para la realización de análisis respectivo y/o implementa- ción del Laboratorio y para el cumplimiento de todas las actividades complementarias dispuestas por la presente ordenanza. Segunda .- El Laboratorio Bromatológico estará a cargo de la Dirección General de Comercialización. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao,los procedimientos Administrativos y los derechos de pago aprobados por la presente Ordenanza Municipal. Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 06532 Incluyen infracciones en el Reglamen- to de Sanciones Administrativas de lamunicipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000010 Callao, 6 de marzo de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000027 de fe- cha 20/12/01 publicada el 20/9/02 en el Diario Oficial ElPeruano, se aprueba el Reglamento de Sanciones Admi-nistrativas de Infracciones de la Municipalidad Provincialdel Callao, que norma el procedimiento de aplicación desanciones administrativas a los infractores de las normaslegales nacionales o municipales en el ámbito de la juris-dicción de la Provincia Constitucional del Callao; Que, conforme lo establece la Sexta Disposición Final de la acotada norma municipal, la inclusión de nuevasinfracciones y su correspondiente sanción, se harán me-diante Decreto de Alcaldía; Que, en tal sentido a propuesta de la Dirección General de Transporte Urbano, se tiene que durante la vigencia delprecitado Reglamento se han evidenciado infracciones queno se encuentran contempladas, mereciendo ser incluidaspara un mejor control y fiscalización municipal; Estando a lo expuesto, y de acuerdo a las facultades que confiere al señor Alcalde el Artículo 47° de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 23853. DECRETA:Artículo Primero.- INCLUYASE en el Reglamento de San- ciones Administrativas de la Municipalidad Provincial del Ca-llao, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000027 defecha 20/12/01, las infracciones cuyo texto se encuentra en elAnexo I del presente Decreto de Alcaldía, correspondiente a laDirección General de Transporte Urbano. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento de la presente norma municipal a las Direcciones Generales deTransporte Urbano y de Protección y Seguridad Ciudada-na. POR TANTO, mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao ANEXO I ESCALA DE MULTAS ÍTEM INF RACCIÓNC. (%) UITMedidas I II III IV V Complementarias 247.Dejar el vehículo estacionado 5 - - - - en zonas señalizadas como prohibidas. 248.Dejar el vehículo estacionado 5 interrumpiendo el tránsito. 249.Realizar o ejecutar obras en 10 20 30 50 100 la vía pública que interfieranel paso vehicular y/o peato-nal, sin contar con la respec- tiva autorización. 250. No señalizar adecuadamen- 30 te los lugares de desvíos pa-ra el encausamiento ordena-do del tránsito vehicular y/o peatonal, como consecuencia de la ejecución de trabajos u obras en la vía pública.