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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (05/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 242228 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban RØgimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 006-2003-MDLP La Perla, 21 de marzo del 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LA PERLAPOR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero del 2003, bajo la presidencia del señor Alcalde, Dr. PedroJorge López Barrios, y con la asistencia de los señoresRegidores: Sr. Julio Enrique Oblitas Fernández, Sr. JuanCarlos Rueda Cuba, Sr. Juan Ruiz Arcila, Sra. María Lare-nas de Castro, Sra. Raquel Aliaga Rebatta, Sr. Juan Ha-mamoto Miyasato, Sr. Julio César Barrientos Sandoval, Sra.Ana Torres Vda. de Morales, Sr. Luis Alberto Salinas Pé-rez, se trató sobre el Régimen de Aplicaciones de Sancio-nes (RAS) de la Municipalidad Distrital de la Perla; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala: “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia ...” ; De conformidad con el artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Decreto Legislativo Nº776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias, conel voto en mayoría de los Señores Regidores y con ladispensa de la lectura y aprobación del Acta, se ha emitidola siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN DE APLICACIONES DE SANCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Mediante la presente ordenanza se dicta el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS de la Muni-cipalidad Distrital de La Perla, que goza con carácter impe-rativo para todas sus Direcciones, Jefaturas de División yUnidades, debiendo todas adecuarse a sus disposiciones,bajo responsabilidad de sus funciones competentes. Artículo 2º.- El ámbito de aplicación del presente régi- men se circunscribe al distrito de La Perla. Artículo 3º.- Cuando en el RAS se hiciera referencia a la “Ordenanza” sin especificar el número, se entenderáreferida a la Ordenanza Nº 006 a través de la cual seaprueba el presente RAS. Artículo 4º.- La Municipalidad podrá imponer sancio- nes administrativas como multas, decomiso de bienes, re-moción, demolición, paralización de obra, cierre temporal,clausura, suspensión o retiro de licencias y autorizacionesy otras que se establezcan mediante Disposiciones Munici-pales, a quien infrinja las normas municipales y otros dispo-sitivos legales, cuyo control es de su competencia. Podrán aplicarse en forma alternativa o simultánea cual- quiera de las sanciones de acuerdo a las normas y directi-vas pertinentes a la materia. Artículo 5º.- La imposición de las sanciones administra- tivas es responsabilidad de cada dependencia municipal,de conformidad con sus funciones asignadas por el Regla-mento de Organizaciones y Funciones y de acuerdo alprocedimiento establecido por el RAS. Artículo 6º.- El procedimiento de aplicación, ejecución e impugnación de sanciones administrativas se rige ade-más por lo dispuesto en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica deMunicipalidades, en la Ley Nº 27444, y demás normasaplicables en lo que corresponda. Artículo 7º.- Los vecinos pueden denunciar infraccio- nes de las ordenanzas o demás disposiciones municipalesen que incurran los funcionarios, servidores municipales ylos particulares. El plazo para declarar la improcedencia dela denuncia o pronunciarse sobre la misma, imponiendo deser el caso, las sanciones correspondientes, es no mayorde treinta (30) días.Artículo 8º.- Se define como infracción toda acción u omisión que signifique incumplimiento de una disposiciónmunicipal que establezca obligaciones o prohibiciones denaturaleza administrativa. Detectada y constatada la in-fracción, da lugar a la aplicación al infractor de la sanciónque corresponda. Artículo 9º.- LA MULTA.- Es la sanción administrativa de carácter pecuniario, impuesta al infractor y sujeta a lasnormas y procedimientos establecidos en la presente orde-nanza. Artículo 10º.- La multa deberá imponerse por fraccio- nes previstas en la presente disposición legal o en los queno complementen y por la cuantía establecida en la misma. No pueden aplicarse multas por actos no sancionables, ni por montos mayores o menores al establecido en elCuadro de Sanciones y Escala de Multas. Artículo 11º.- Las multas a las que se refiere la presen- te ordenanza son por su naturaleza, origen y régimen legaldiferentes a las que se imponen por infracciones formalesde carácter tributario. Constituyendo la recaudación de lasmismas, ingresos no tributarios para la municipalidad. Artículo 12º .- Las multas no devengan intereses. Las multas serán actualizadas con la variación del Índice dePrecios al Consumidor-IPC que aprueba el Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática, comprendido entre el últi-mo día del mes en que se cometió la infracción, o en sudefecto, el último día del mes en que fue detectada, y elúltimo día del mes anterior a aquél en que se haga efecti-vo. Artículo 13º.- Para el mejor cumplimiento de las sancio- nes previstas en la presente ordenanza, de ser el caso, lamunicipalidad recurrirá a las normas establecidas en el Ar-tículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo 14º.- Las sanciones se extinguen por: a) El pago de multas. b) El cumplimiento de sanciones no pecuniarias.c) Compensación de multas.d) Condonación establecida a favor de una generali- dad de infractores. e) Prescripción. Artículo 15º.- La acción para aplicar sanciones, para exigir el cumplimiento de las sanciones pecunarias, y parala ejecución de la cobranza de las multas, por parte delórgano competente, prescribe a los cuatro (4) años. La prescripción sólo podrá ser declarada a solicitud del infractor y será oponible en cualquier estado del procesoadministrativo o judicial. En consecuencia, es válido el cum-plimiento voluntario de la sanción. Artículo 16º.- El término de la prescripción para la apli- cación de sanciones se computará desde el 1 de enero delaño siguiente a la fecha de la comisión o en su defecto dela detección de la infracción. Artículo 17º.- El término de la prescripción para exigir el cumplimiento de la sanción impuesta se computará desdeel 1 de enero del año siguiente a la fecha de notificaciónde la Resolución de Sanción, según corresponda. Artículo 18º.- Por la característica personal de las san- ciones por infracciones a las disposiciones municipales denaturaleza administrativa, no son transmisibles a los here-deros legatarios. Artículo 19º.- DECOMISO DE BIENES.- Es la sanción no pecunaria que consiste en la incautación de artículos cuya circulación y/o comercialización estén prohibidos oque constituyan peligro para la vida o la salud. Artículo 20º.- REMOCIÓN.- Es la sanción no pecunia- ria que consiste en retirar elementos inconvenientes, talescomo avisos publicitarios, materiales de construcción, es-combros, desmonte, maleza y despojo de jardines o cual-quier otro objeto que se encuentre en la vía pública o confrente a ella y que obstaculice el libre tránsito de las perso-nas o de vehículos, que afecte el ornato, la moral y lasbuenas costumbres o que esté colocado sin respetar lascondiciones establecidas en la respectiva licencia o en losreglamentos establecidos. Artículo 21º.- DEMOLICIÓN DE OBRA.- Es la sanción no pecuniaria consistente en la destrucción total o parcialde una construcción que fue hecha contraviniendo lasnormas contenidas en el Reglamento Nacional de Cons-trucciones, sin respetar las condiciones establecidas en lalicencia municipal para la cual se obtuvo autorización o queponga en peligro la salud o la seguridad pública. Artículo 22º.- PARALIZACIÓN DE OBRA.- Es la san- ción no pecuniaria consistente en la suspención de laslabores en una construcción u obra iniciada contraviniendolas normas conferidas en el Reglamento Nacional de Cons-