TEXTO PAGINA: 49
PÆg. 242219 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el panorama mundial actual de la guerra acondicionada delgobierno de Estados Unidos, Gran Bretaña y España con-tra Irak, el distrito de San Juan de Lurigancho de nuestroquerido Perú alza su voz de protesta; y, CONSIDERANDO:Que, el gobierno de Estados Unidos, Gran Bretaña y España iniciaron la Guerra contra Irak al margen del siste-ma internacional, sin autorización del Consejo de Seguri-dad de Naciones Unidas; Que, nuestro pueblo es pacifista pero también conde- na todos los actos de terrorismo y violencia que atentancontra la vida humana ya que las guerras traen al mundodolor, desgracias y más pobreza; Estando con los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- El Alcalde y los Regidores del Concejo Municipal del distrito de San Juan de Lurigancho, manifiestansu total RECHAZO A LA GUERRA suscitada por los EstadosUnidos, Gran Bretaña y España contra Irak. Artículo Segundo.- EXPRESAR públicamente el más enérgico rechazo contra toda forma de terrorismo cualquie-ra fuera su procedencia por considerar que viola el orden yla paz mundial. Artículo Tercero.- Nuestro distrito de San Juan de Lu- rigancho desea la PAZ MUNDIAL respetando la vida detodos nuestros hermanos del Mundo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en un diario de mayorcirculación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 06572 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Aprueban RØgimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pœblica y Par- ques y Jardines ORDENANZA Nº 041-MDSMP San Martín de Porres, 12 de marzo de 2003 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DE LA ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Martín de Porres en Sesión de Extraordinaria de fecha 12 de marzo del 2003, pormayoría con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta la siguiente; aprobó la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación . La presente Ordenanza establece el marco legal del régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública yParques y Jardines en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres. Artículo 2º.- Hecho Generador . El hecho generador de la obligación tributaria es la prestación y/o mantenimiento en forma general de los ser- vicios públicos locales de Limpieza Pública y Parques y Jardines. Artículo 3º.- Definición del Arbitrio de Limpieza Pú- blica. El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por la prestación de los servicios de recolección domiciliaria de residuos, servicio de lavado y barrido de vías públicas y plazas, limpieza de servicios higiénicos públicos, servicios de planta de transferencia y servicio de relleno sanitario. Artículo 4º.- Definición del Arbitrio de Parques y Jar- dines. El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestación de los servicios de mantenimiento de parques, riego, implementación, recuperación y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo 5º.- Sujeto Obligado . Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los ocupantes de los predios que dediquen el mismo para uso comercial, industrial, servicio, casa - habitación u otros. Los propietarios son contribuyentes cuando sus predios se encuentren desocupados, cuando lo habiten o desarrollen actividades en ellos y son responsables solidarios cuando cedan el uso de su predios a terceros. Artículo 6º.-Condición de Sujeto Obligado . La obligación tributaria se configura el primer día de cada trimestre. En los casos de transferencia de propie- dad, de obtención de la posesión, la obligación tributaria nacerá el primer día del trimestre siguiente al que se adqui- rió tal condición y concluirá el último día del trimestre en que pierda dicha condición. Artículo 7º.- Definición de predio . Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacio- nal, local, oficina, terreno, instalaciones fijas o permanen- tes establecidas en la vía pública. Los cambios en la base imponible del predio o en el uso del predio, surtirán efectos a partir del primer día del trimes- tre siguiente. En los casos de Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y común, las cocheras o estaciona- mientos, aires, azoteas y depósitos no darán lugar al pago de los Arbitrios , salvo que se encuentren arrendadas, hayan sido dadas en uso a terceros o sean empleadas para desarrollar o complementar actividades económicas o de servicios. Artículo 8º.- Predios con más de un uso . En el caso de un predio que sea utilizado para más de un uso, se procederá a cobrar los Arbitrios Municipales de manera proporcional por cada sector independizado, con- siderando el uso del mismo. Artículo 9º.- Periodicidad de la Recaudación . Los Arbitrios Municipales son de periodicidad trimestral; a excepción de la tasa correspondiente a Comercio Ambu- latorio. Artículo 10º.-Vencimiento de la Obligación . El plazo para el pago de los arbitrios Municipales vence el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. Artículo 11º.- Inafectaciones . Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Muni- cipales los predios de propiedad o que ocupen: a. La Municipalidad Metropolitana de Lima. b. La Municipalidad de San Martín de Porres. c. Los Gobiernos Extranjeros en condición de reciproci- dad, siempre que el predio sea destinado a residencia de sus representantes, diplomáticos o al funcionamiento de sus Oficinas. d. El Cuerpo General de Bomberos.