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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (05/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 242223 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 DETENCIÓN : Paralización breve del triciclo a efectos de atender a los consumidores, sólo cuando sean requeri- dos por éstos para la compra de algún producto que se encuentre en venta al público. DECOMISO: Medida complementaria de naturaleza no pecuniaria impuesta a una persona que consiste en la incautación del triciclo y de los bienes, previa acta, que déorigen a la sanción; los mismos que son internados en el Depósito Municipal respectivo. El propietario y/o conductor de los bienes decomisados podrá retirarlos, previo pago dela multa y demás derechos administrativos que correspon- dan. ESTACIONAMIENTO : Paralización de un triciclo en la vía pública, por un período mayor que el necesario para la atención al público consumidor o por cualquier otro motivo que no guarde relación con su actividad comercial. INHABILITACIÓN: Medida de carácter accesorio aplica- ble en los casos que proceda la cancelación de la autoriza- ción municipal temporal otorgada y que consiste en impedira su titular solicitar nuevamente autorización para el ejerci- cio de dicha actividad comercial ambulatoria u otra que implique el uso de la vía pública. La inhabilitación se ex-tiende por el lapso de un año. Artículo Tercero.- El desarrollo de la actividad de venta de helados en la vía pública se realizará a través de un triciclo que estará en permanente circulación y que obliga- toriamente llevará consignado el número de serie y sectorautorizado por la Municipalidad para su tránsito por el Cer- cado del Callao. Queda expresamente prohibida la circulación y venta de helados en triciclos en las avenidas o vías de alto flujo vehicular, así como en las siguientes vías: Avenida Sáenz Peña, Avenida Dos de Mayo, Avenida Almirante MiguelGrau (anteriormente Av. Buenos Aires), Jirón Colón, Aveni- da Tomás Valle (vía principal), Avenida Elmer Faucett y otras que expresamente se indiquen en la autorización. Excepcionalmente el vendedor de helados en triciclo sólo podrá cruzar vías para ingresar a otras avenidas o calles no consideradas rígidas para la comercialización del productode helado, sin detenerse en las intersecciones y respetando el sentido del tránsito vehicular establecido. Artículo Cuarto.- Los vendedores de helados podrán desarrollar su actividad en los sectores autorizados entre las 09.00 horas y 18.00 horas de lunes a domingo, durante los meses de enero a abril de cada año, debiendo contarcon un triciclo de fibra de vidrio o de un material similar que asegure los parámetros de conservación e higiene, con- tando además con un recipiente en donde los consumido-res arrojen las envolturas de dichos productos o cualquier otro desperdicio. Asimismo deberán exhibir la relación de los precios de los productos en venta al público. Artículo Quinto.- Son obligaciones de los vendedores de helados que desarrollen actividad comercial ambulato- ria, las siguientes: a) Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación generados por la Municipalidad. b) No utilizar cornetas para la venta de helados ni cual- quier otro instrumento, que sirva para difundir los produc- tos que expendan o promover la actividad comercial querealizan. c) No deberán reunirse en la vía pública, parques y lozas deportivas en los horarios de trabajo autorizado. d) No podrán permanecer estacionados en la vía públi- ca, deteniéndose sólo para realizar el acto de expendio de sus productos. e) Deberán respetar el sentido del transito establecido para cada vía de circulación vehicular. f) Portar el carné de identificación como vendedor am- bulante de helados y la correspondiente autorización mu- nicipal temporal. g) Efectuar sus actividades comerciales manteniendo en estado de limpieza óptimo los uniformes, triciclos y zo- nas aledañas al lugar de venta. h) Otras que se señalen expresamente en la Autoriza- ción Municipal. Artículo Sexto.- La cancelación de la Autorización Muni- cipal Temporal es la sanción no pecuniaria impuesta a la persona natural, que consiste en dejar sin efecto el permiso otorgado para la venta ambulatoria de helados en triciclo,cuando se haya incumplido con alguna de las obligaciones señaladas en la Autorización Municipal o se haya incurrido en alguna de las prohibiciones señaladas en la presente orde-nanza municipal en forma reiterada, sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo a la escala de multas. La Cancelación de la Autorización Municipal Temporal conlleva como medida accesoria la inhabilitación del titularpor el período de un año; no pudiendo durante dicho lapso obtener la autorización municipal temporal para la venta de helados u otra actividad permitida que implique el usode la vía pública. Artículo Sétimo.- La autorización municipal para la venta de helados, es personal e intransferible y será expedida aaquella persona natural mayor de edad. Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización. Artículo Octavo.- El incumplimiento de las disposicio- nes contenidas en la presente ordenanza, será sanciona- do con la aplicación de la multa y la correspondiente medi- da accesoria, de ser el caso. Las infracciones detectadasserán aplicadas a la persona que realiza la conducta omi- siva o actividad constituida como infracción sancionable de conformidad a lo establecido por el Artículo 230º inciso 8)de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y del Artículo 16º y siguientes del Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones – OrdenanzaMunicipal Nº 000027-01-MPC. Artículo Noveno.- Son consideradas infracciones con la consiguiente sanción las acciones siguientes: a) Vender helados en triciclo sin autorización municipal, sin perjuicio de ordenarse el decomiso del triciclo. 10% dela UIT. b) No mantener el triciclo de venta de helados en per- fectas condiciones según los parámetros de conservacióne higiene. 5% de la UIT. c) No exhibir la lista de precios de los productos en venta al publico. 3% de la UIT. d) No mantener el triciclo en permanente circulación. 5% de la UIT; sin perjuicio de ordenarse el decomiso del triciclo. e) Arrojar o permitir que se arrojen los desechos o en- volturas de helados fuera del recipiente adherido a triciclo. 3% de la UIT. f) Circular con el triciclo que no tenga código o triciclo cuyo código no le corresponde; sin perjuicio de ordenarse el decomiso del triciclo. 5% de la UIT. g) Circular por avenidas principales de alto flujo vehicu- lar o áreas restringidas para el comercio ambulatorio; sin perjuicio del decomiso del triciclo. 5% de la UIT. h) Circular en sentido contrario al tránsito vehicular. 5% de la UIT. i) Vender otros productos no correspondientes a la ac- tividad comercial que se autoriza. 5% de la UIT. Artículo Décimo .- Los vendedores de helados están obligados a respetar y cumplir las normas municipales so- bre limpieza de la vía pública, sanidad ambiental, ornato, higiene personal y de defensa civil en lo que les correspon-da, cada persona autorizada es responsable ante la comu- nidad chalaca por la limpieza de las áreas en la que desen- vuelve su actividad comercial y que los consumidores y/opeatones arrojen las envolturas, cáscaras y desperdicios en los recipientes adheridos a sus unidades. Artículo Décimo Primero.- La Municipalidad Provincial podrá formular denuncia ante las autoridades competen- tes cuando haya indicios razonables que se comercialicen productos adulterados o que constituyan peligro para lavida o la salud u otras figuras ilícitas contempladas en el Código Penal Vigente o leyes especiales. Artículo Décimo Segundo. - El trámite de obtención de la Autorización Municipal Temporal se sujetará al procedi- miento establecido en el Ítem 2 del Texto Único de Proce- dimientos Administrativos correspondiente a la DirecciónGeneral de Comercialización de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000004-02-MPC. El número de Autorizaciones de Carácter Temporal que otorgue la Dirección General de Comercialización en apli- cación de la presente Ordenanza Municipal, será estable-cido mediante Decreto de Alcaldía. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese en el cuadro de Escala de Mul- tas correspondiente a la Dirección General de Comerciali-zación, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000027 de fecha 20/12/01, las infracciones y sanciones establecidas en la presente ordenanza municipal.