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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (05/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 242215 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 Artículo Décimo Primero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo cumpla con las disposiciones de laOrdenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana deLima y con el Art. 112º de la Ley Orgánica de Municipali-dades a efectos de la plena vigencia de la presente Orde-nanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.NÉSTOR CHUMPITAZ HUAPAYA Alcalde 06527 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Informe TØcnico y Cuadros de Costo por Servicios de Arbitrios y Serenazgo2003 (La Ordenanza de la referencia fue publicada el 8 de febrero de 2003, en la página 238833) ARBITRIOS MUNICIPALES 2003 INFORME TÉCNICO ORDENANZA Nº 109-MPL Para la aplicación de arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines, y, Serenazgo de la Munici- palidad de Pueblo Libre se ha utilizado la UIT aplica-ble para el año 2003, el cual es igual a S/. 3,100 (UIT = S/. 3,100), y se ha trabajado mediante la siguiente información: 1.- LIMPIEZA PÚBLICA 1.1 Tasas mensuales propuestas por la Municipali- dad de Pueblo Libre, para el Servicio de Limpieza Públi- ca aplicadas al Valor al Precio. USO DEL PREDIO T. MENSUAL % SOBRE T. MÍNIMO MENSUAL AUTOAVALÚO % de la UIT a) Locales Comerciales 0.0851 0.6452 y Servicios en General. (Bodega, Talleres y similares) b) Universidades, Institutos 0.0584 0.5875 Superiores y demás Centros Educativos Privados. c) Casa Habitación con 0.0479 0.5875 Comercio. d) Casa Habitación 0.0304 0.3959 Tarifa Social 0.1935 Área Hasta 20 m2 0.23 USOS ESPECIALES T. MÍNIMA MENSUAL % de la UIT 1. Supermercados, Almacenes, Industrias, 0.8065 Empresas de ServiciosPúblicos, Financieras, Bancos, Servicentros y similares. 2. Laboratorios, Clínicas, Hoteles, Hostales, 0.6452 Salas de Bingo, Juegos, Casinos, similares. 3. Discotecas, Pubs, Karaokes y similares 0.4839 4. Clubes Sociales, Deportivos, Culturales y 0.3226 similares. e) Gobierno Central Instituciones 0.0140 0.2377 Públicas. f) Entidades Asistenciales 0.0106 0.2377 Gratuitas, Organizaciones Clericales y religiosas, terrenos sin construir o enproceso de construcción, Estacionamientos.Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Artículo Tercero literal B) Art. 66º Incs. A) y D) y Art. 69º de laLey de Tributación Municipal D.L. Nº776; ha dado lasiguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- Establecer en la Jurisdicción del distrito de Pucusana, durante el período comprendidoentre el 1 al 30 de abril del 2,003, la Tasa por ServicioEstacionamiento Vehicular, cuyo rendimiento será rein-vertido en el mantenimiento del servicio antes descrito,durante el período comprendido en los citados días;además de la señalización, equipamiento, manteni-miento de las zonas de parqueo en vías y áreas públi-cas respectivas. Además del Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindarán servicios conexos como son Servicio deVigilancia de Vehículos Estacionados en las zonas yplayas acondicionadas por la Municipalidad, ServiciosHigiénicos, Instalaciones Deportivas, Control y Ordena-miento de vehículos para las zonas y playas de estacio-namiento. Artículo Segundo.- Fijar la tasa por el Servicio Público de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Pucusanaen el siguiente monto: Automóviles, Camionetas y Microbuses por 1/2 hora de estacionamiento a un costo equivalente al 0.03334% de laUTT siendo para el presente período Un Nuevo Sol; te-niendo como tope máximo a pagar por el uso continuo delservicio que excedan las 5 horas de permanencia en elestacionamiento un monto equivalente al 0.3334% de laUTT siendo para el presente período Diez Nuevos Soles,durante el día. Artículo Tercero.- La Obligación Tributaria nace al mo- mento de estacionar el vehículo en las zonas y playashabilitadas por la Municipalidad. Artículo Cuarto.- La referida Tasa es un tributo de rea- lización inmediata y deberá ser pagado antes de abando-nar la zona de estacionamiento vehicular. Artículo Quinto.- Se entenderá como deudor tributario en calidad de contribuyente del tributo al conductor delvehículo y como deudor tributario en calidad de respon-sable solidario del pago al propietario del vehículo. Artículo Sexto.- La obligación tributaria es exigible des- de el momento en que se produce el hecho señalado en elartículo anterior, y en caso de incumplimiento, la adminis-tración tributaria municipal ejercerá todas las atribucionesestablecidas en la Ley Nº 26979 para hacer efectivo sucobro. Artículo Séptimo.- Están inafectos al pago del correspondiente tributo, los conductores de los vehícu-los que estén cumpliendo funciones propias de sus car-gos: 1. Las Ambulancias 2. Los vehículos de las Compañías de Bomberos3. Los Vehículos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacio- nal y Serenazgo. 4. Los Vehículos de Limpieza Pública5. Los Vehículos de Servicio Oficial. Artículo Octavo.- La Recaudación y Administración del Derecho de Estacionamiento Vehicular estará a cargo dela Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo Noveno.- El servicio de Estacionamiento Vehi- cular y conexos se efectuará de lunes a domingo en hora-rios corridos de 09.00 a.m hasta las 5.00 pm, durante lavigencia del presente Tributo. Artículo Décimo.- Las Playas en donde se presentará el Servicio de Estacionamiento vehicular son: Playa Pucusana:1. En la Calle Billingurth, 2. Malecón San Martín,3. Jirón Callao,4. Plaza de Armas de Pucusana. Playa de Naplo: 1. En la Av. Atlántico 2. Zona Municipal de Estacionamiento de Naplo3. Playa habilitada en la entrada de Naplo para los vehículos mayores