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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (11/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 242530 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de abril de 2003 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Autorizan arrendar inmueble para sede institucional mediante proceso de adjudi- cación de menor cuantía RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 057-CND-P-2003 San Isidro, 9 de abril de 2003 VISTO: El Informe Nº 003-2003-CND-GAF, del Área de Admi- nistración y Finanzas, en el cual se solicita exonerar porsituación de urgencia el proceso de selección para elarrendamiento del inmueble destinado a la sede del Con-sejo Nacional de Descentralización; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Nº 27783 - "Ley de Ba- ses de la Descentralización", el Consejo Nacional de Descentralización es un organismo independiente y des- centralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo deMinistros cuya principal función es dirigir y conducir elproceso de descentralización; Que, el Consejo Nacional de Descentralización convo- có para el presente ejercicio, el Concurso Público Nº 002- 2003-CND "Alquiler de Inmueble", para contratar el local que debía servir de sede institucional a este Consejo Na-cional; sin embargo, el mencionado proceso fue declaradodesierto al constatarse la ausencia de postores; Que, tomando en cuenta que el actual contrato de alquiler vence el 11 de abril del presente año, es necesa- rio convocar un proceso de selección por el plazo de 65 días calendario, que nos permita acceder a un nuevocontrato de arrendamiento; Que, el Informe Técnico expone la necesidad técnica de exonerar por situación de urgencia, la contratación del ser-vicio de arrendamiento del respectivo proceso de selección, por un valor referencial de US$ 17,350.00 y por el plazo de 65 días calendario, período en el cual se llevará a cabo lasegunda convocatoria del Concurso Público Nº 002-2003-CND, ya que es inminente la necesidad de contratar el alqui-ler de un local que sirva como sede institucional; Que, según el inciso c) del artículo 19º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, procede exonerar la realización de unproceso de selección por situación de urgencia; Que, es evidente que la carencia de un contrato vi- gente de alquiler de inmueble, pone en riesgo el fun- cionamiento de la Entidad y compromete en forma direc- ta e inminente la continuidad de los servicios esencialesy sus operaciones; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta pro- cedente exonerar el alquiler de inmueble, de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, debiendo realizarse paratal efecto una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el valor referencial de la renta de un local que satisfaga las necesidades de la entidad, ascenderá aUS$ 8,000.00 (Ocho Mil y 00/100 Dólares Americanos) mensuales y el período del arrendamiento será por 65 días calendario, tiempo en el cual se llevará a cabo elproceso de selección para contratar en forma definitivael arrendamiento requerido, que de conformidad con laLey del Presupuesto para el año 2003, corresponde larealización de una Adjudicación Directa Selectiva; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el artículo 108ºde su Reglamento, establecen que se configura situa-ción de urgencia cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de determinado bien o servicio comprometeen forma directa e inminente la continuidad de los servi- cios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a laadquisición de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario parallevar a cabo el proceso de selección que corresponda;falsos y/o declaración jurada con información inexacta, corriéndosele traslado al postor para la formulación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 8. Por resolución de fecha 21 de junio de 2002, se dispuso se haga efectivo el apercibimiento decretado. FUNDAMENTACIÓN:1. Tal como se desprende de la documentación pre- sentada por la Entidad, el postor, en el proceso de selec- ción de Menor Cuantía Nº AMC-2200196-2001-PAS5/ OLE-PP, suscribió una declaración jurada con informa- ción inexacta, consistente en arrogarse la condición de representante legal de una persona jurídica inexistente, respecto a la cual manifestó la existencia de capital so- cial, escritura pública de constitución e inscripción regis- tral, así como que se hallaba autorizada a funcionar como Empresa de Servicio y cumplido con sus aportaciones a ESSALUD, temas los cuales fueron desmentidos por el propio postor cuando posteriormente se le requirió la acreditación respectiva. 2. La presentación de documentos falsos o declaracio- nes juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE constituye causal de imposición de sanción administrativa, la misma que se encuentra debi- damente tipificada en el inciso f) del artículo 205º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 3. Si bien el hecho de que el administrado no haya ejercido su derecho de defensa, pese a la notificación efectuada, no desvirtúa per se la presunción de inocen- cia; cabe señalar que del análisis de la documentación que obra en autos, se infiere su manifiesta responsabilidad administrativa en la presentación de una declaración jurada inexacta, configurándose la infracción referida en el acápite anterior, sin perjuicio de otras acciones que la Entidad estime pertinentes adoptar. 4. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre tres me- ses y un 1 año de inhabilitación para contratar con el Estado, es importante señalar que, entre los factores establecidos en el artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vi- gente, se establece la intencionalidad, reiterancia, daño causado y circunstancias, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, la conducta procesal del infractor. De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizado los an- tecedentes y luego de agotado el correspondiente deba- te. LA SALA RESUELVE:1. Sancionar al señor a Sebastián Huashicat Chami- kag con suspensión temporal de diez meses en su dere- cho de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la mencionada medi- da entrará en vigencia a partir de notificada la presente resolución. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consucode. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes adminis- trativos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA06970