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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (11/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 242531 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de abril de 2003 Que, en ese sentido se llevará a cabo la Segunda Convocatoria del Concurso Público Nº CP-002-2003- CND para la contratación del alquiler de inmueble; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM la exoneración del proceso deselección, debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23º de la Ley Nº 27783 - "Ley de Bases de la Descen- tralización" en concordancia con lo dispuesto por el artí- culo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, el Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, es el titular del Pliego Presupuestario, por lo que le corresponde autorizar lamencionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar las adquisicionesexoneradas; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar de la realización de una Adjudi- cación Directa Selectiva el arrendamiento del inmueble destinado a la sede del Consejo Nacional de Descentra- lización, en razón de la situación de urgencia expuestaen los considerandos de la presente resolución, autori- zando que el mismo se lleve a cabo a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por el plazo de 65 díascalendario y hasta por la suma de US$ 17,350.00 Dóla- res Americanos o su equivalente en Nuevos Soles, los cuales serán financiados con recursos ordinarios. Artículo 2º.- Disponer que el Área de Administración y Finanzas se encargue de realizar la presente contra- tación vía Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría Técnica haga de conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli- ca la presente resolución, dentro del plazo establecidopor Ley. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 07078 INDECOPI Se dispone aplicación de derechos an- tidumping definitivos sobre importa- ciones de determinadas planchas de acero laminadas en caliente originariasde la Repœblica de KazajstÆn INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 030-2003/CDS-INDECOPI Lima, 3 de abril de 2003 LA COMISION DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el expediente Nº 002-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de marzo de 2002, la Empresa Siderúr- gica del Perú S.A.A.- SIDERPERU1 solicitó el iniciodel procedimiento de investigación para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos a las importaciones de productos planos de acero (incluye bobinas y planchas) laminadas en caliente2, originarias y/o procedentes de la República de Kaza- jstán3; Que, mediante Resolución Nº 015-2002/CDS-INDE- COPI la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación, siendo publicada la mencionada Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano los días 17 y 19 deabril de 2002; Que, el 9 de setiembre de 2002, mediante Resolu- ción Nº 050-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano el 14 y 15 de setiembre de 2002, la Comisión acordó aplicar derechos antidumping provi- sionales ad valórem FOB del orden del 17,0% sobre lasimportaciones de planchas laminadas en caliente con un ancho menor o igual a 2400 mm originarias de Kazajs- tán; Que, el 26 de setiembre de 2002, se llevó a cabo la primera audiencia del procedimiento a la cual asistieron los representantes de SIDERPERÚ, Ispat Karmet JSC,Comercial del Acero S.A., Perfiles Metálicos Precor S.A., Tubos y Perfiles Metálicos S.A., TRADI S.A., Industria Tubular del Acero S.A. y FIMA S.A.; Que, el 22 de octubre de 2002 SIDERPERÚ solicita incluir nuevos productos (bobinas y planchas laminadas en caliente aleadas con boro) dentro del alcance de lasmedidas antidumping requeridas. Asimismo reitera esta solicitud los días 6 de diciembre de 2002 y 6 de enero de 2003; Que, el 21 de noviembre de 2002, la Comisión aprue- ba el documento de Hechos Esenciales el cual fue noti- ficado a las partes del procedimiento el 5 de diciembrede 2002; Que, mediante Resolución Nº 006-2003/CDS-INDE- COPI del 30 de enero de 2003, la Comisión resolviódeclarar infundada la solicitud de SIDERPERÚ para la ampliación del producto investigado a los productos pla- nos de acero aleados con boro; Que, el día 6 de febrero de 2003, se llevó a cabo la última audiencia del procedimiento de investigación contando con la participación de los representantesde SIDERPERÚ, ISPAT KARMET JSC, Tubos y Perfi- les Metálicos S.A., TRADI S.A., Comercial del Acero S.A., Perfiles Metálicos Precor S.A., Industria Tubulardel Acero S.A., y FIMA S.A. El 13 de febrero de 2003, todas las partes intervinientes en el procedimiento pre- sentaron por escrito los alegatos expuestos en la au-diencia; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS, para el período definido para el cálculodel margen de dumping, se ha calculado el precio FOB promedio de exportación de los productos planos de acero LAC originarios y/o procedentes de Kazajstán en189.30 US$/TM; Que, el cálculo del valor normal de bobinas y plan- chas de aceros LAC se ha determinado sobre el valorreconstruido, usando como referencia los costos de pro- ducción de 2001 correspondiente a la industria siderúr- gica de la República Federativa del Brasil, así como unaestimación de las utilidades y los gastos en los que incu- rrirían los productores de acero en Kazajstán, siendo este estimado en 267,58 US$/TM; Que, de esta manera, se ha determinado un margen de dumping de 41,35% en las exportaciones de produc- tos planos de acero LAC originarios de Kazajstán; Que, se ha determinado la existencia de daño a la rama de producción nacional reflejado en el aumento en el volumen de las importaciones a precios dumping delproducto denunciado, la disminución de la participación de mercado del producto nacional, la caída de la produc- ción y la contracción del empleo, así como la reduccióndel nivel de utilidades, precios y el aumento de la capaci- dad instalada ociosa; 1En adelante SIDERPERÚ. 2En adelante LAC. 3En adelante Kazajstán.