Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2003 (19/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 242943

una Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo de tres meses y por un valor referencial de hasta S/ .13,179,837.84 (Trece millones ciento setenta y nueve mil ochocientos treinta y siete con 84/100 Nuevos Soles). 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica se encargue de realizar la presente adquisicion via Adjudicacion de Menor Cuantia. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 07517

Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia destinada a la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion para los centros asistenciales de la Gerencia Departamental MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 196-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2003 VISTOS: La Carta Nº 017-CEPMCSA-ESSALUD-2003, el Expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341, "Contratacion del Servicio de Alimentacion y Nutricion para los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Piura"; y la Carta Nº 1473-OAJESSALUD-2003 de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 017-PE-ESSALUD-2003 del 15 de enero del 2003, se aprobo por situacion de urgencia la exoneracion del Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Alimentacion y Nutricion de la Gerencia Departamental de MORDAZA, autorizando que la prestacion de dicho servicio se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un periodo de cuatro meses; Que, con fecha 14 de febrero del 2003, se convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341, con el objeto de contratar el Servicio de Alimentacion y Nutricion para los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental MORDAZA, por un valor referencial de S/. 619,600.00 (seiscientos diecinueve mil seiscientos con 00/00 Nuevos Soles); Que, en dicho MORDAZA de seleccion, se presentaron como postores: Inversiones Generales Teg & Lag S.R.L. y la Empresa de Servicios Rio MORDAZA S.R.L.; Que, el 20 de febrero del 2003, se llevo a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341, resultando adjudicada con la Buena Pro, la empresa Inversiones Generales Teg & Lag S.R.L. Ese mismo dia, mediante Carta Nº 010-CEPMCSA-ESSALUD-2003, los resultados fueron comunicados a PROMPYME, CONSUCODE y a los postores; Que, el 26 de febrero del 2003, la Empresa de Servicios Rio MORDAZA S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra la Evaluacion de su propuesta tecnica y contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341; Que, de acuerdo al articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases deberan establecer las caracteristicas y/o

especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, los mismos que deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetividad congruentes con el servicio requerido; Que, el numeral 4.10 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341, establece que los trabajadores destacados a ESSALUD para la prestacion del servicio no mantendran vinculo laboral con este, sino con el contratista; en esta medida, el pago de las remuneraciones, reconocimiento de derechos laborales y otorgamiento de los beneficios sociales establecidos en el regimen laboral de la actividad privada, sera responsabilidad exclusiva del contratista; Que, el literal e) del numeral 9.2 de las Bases, senala que MORDAZA de la suscripcion del contrato, el postor al que se le hubiera adjudicado la Buena Pro, debera comprometerse a entregar MORDAZA de la fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados, dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a partir de la emision del Reglamento de la Ley Nº 27626 o de la suscripcion del contrato, segun corresponda; Que, segun las Bases, se esta solicitando que las empresas que se presenten al MORDAZA de seleccion, deben ser personas juridicas de Intermediacion Laboral de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27626, "Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de cooperativas de trabajadores", ya que segun la citada MORDAZA, se encuentran en esta categoria las empresas que brindan servicios temporales, complementarios o especializados, que destacan a su personal a terceras empresas denominadas usuarias, se encuentren o no bajo la supervision de la empresa usuaria dependiendo del MORDAZA de servicio, como es el caso de los servicios temporales y los especializados; Que, de acuerdo a los articulos 9º, 10º Inc. 1 y 13º de la citada Ley, las empresas tienen la obligacion de inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediacion Laboral para el inicio y desarrollo de sus actividades; sin embargo, las Bases no senalan el cumplimiento obligatorio de tal requisito ni la MORDAZA del documento que acredite tal inscripcion a pesar del servicio requerido; Que, segun lo dispuesto por el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, para la Evaluacion Tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre las especificaciones tecnicas con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, de acuerdo a lo senalado en el Anexo 10 - "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases, se otorga el puntaje de 80 puntos al cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas minimas establecidas en el Anexo 4, asi como, a los documentos requeridos, incumpliendose lo senalado en el articulo 66º del Reglamento; Que, la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341 proviene de una exoneracion por situacion de urgencia, situacion en la cual, segun lo dispuesto por el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debio hacer la contratacion mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpliera con los requisitos establecidos en las Bases; Que, en consecuencia se han transgredido los articulos 40º, 66º y 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no contemplar la obligacion que tienen las empresas de inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediacion Laboral ni la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.