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PÆg. 243195 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 Artículo Tercero.- FÍJESE en S/. 9.50 (SON: NUE- VE Y 50/100 NUEVOS SOLES) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, deter- minación del Impuesto Predial del Ejercicio 2003, por cada predio adicional. Artículo Cuarto.- FÍJESE en S/. 5.00 (SON: CIN- CO Y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto que debe- rán abonar los contribuyentes anualmente por con- cepto de derecho de emisión mecanizada de la de- terminación de Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines, Agua y Desagüe y Serenazgo, co- rrespondiente al Ejercicio 2003, por cada predio adi- cional. Regístrese, publíquese y cúmplase. GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 07754 Otorgan amnistía tributaria y administrativa por obligaciones pendientes de pago al 31 de enero de 2003 ORDENANZA Nº 0026-MDPH Punta Hermosa, 11 de abril del 2003 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Punta Hermosa en Se- sión Ordinaria de fecha 10 de abril del 2003, aprobó por unanimidad otorgar Amnistía Tributaria por las obligaciones pendientes de pago al 31 de enero del 2003, a los contribuyentes del distrito de Punta Her- mosa; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son los órga- nos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, dentro de este contexto, el artículo 10º nu- meral 4) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Muni- cipalidades, concordante con el Art. 74º de la Cons- titución Política del Estado, así como la Norma IV del Código Tributario, establecen que los Gobiernos Lo- cales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y li- cencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala expresamente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el inte- rés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, existiendo el pedido de numerosos contribuyentes que desean obtener Beneficios Tribu- tarios, que les permita regularizar sus adeudos tribu- tarios de años anteriores, lo que es entendible y a su vez expresar el reconocimiento del Concejo a los contribuyentes que cumplen oportunamente con can- celar sus obligaciones pendientes y siendo política de la actual gestión municipal otorgar a sus contribu- yentes las mayores facilidades para que cumplan con el pago de los tributos pendientes, se hace oportuno establecer un beneficio tributario (Amnistía) a fin de reducir los índices de morosidad e incumplimiento de pago; Estando a lo expuesto conforme a las facultades con- feridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 0072-2003- CDPH, se sanciona la siguiente:ORDENANZA AMNISTÍA TRIBUTARIA POR LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO AL 31 DE ENERO DEL 2003 A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- Otorgar desde el 14 de abril al 31 de mayo del 2003, el Beneficio Especial de Amnis- tía Tributaria y Administrativa a los contribuyentes del distrito de Punta Hermosa, la misma que com- prende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias, factor de ajuste o factor de actualización para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines y Serenazgo y un régimen de incentivos tribu- tarios y administrativos, con la finalidad de que regu- laricen las obligaciones tributarias pendientes de pago al 31 de enero del 2003. Artículo Segundo.- Los rubros que comprende la Amnistía Tributaria 2003, se describen a continuación: - Impuesto Predial: Ejercicios Fiscales 1998 - 2002. - Arbitrios Municipales: Ejercicios Fiscales 1998 - 2002. A) CONDONACIÓN DE LOS REAJUSTES E INTE- RESES MORATORIOS EN 100% DE LOS SIGUIEN- TES TRIBUTOS: - Impuesto Predial: Desde el ejercicio 1998 hasta el ejercicio 2002. - Arbitrios Municipales: Desde el ejercicio de 1998 hasta el Ejercicio del 2002. B) RÉGIMEN DE INCENTIVOS: - Las personas naturales o jurídicas que tengan deu- das pendientes de pago, por concepto de Arbitrios Muni- cipales de los ejercicios fiscales 1998 - 2002, podrán cancelar las mismas con la rebaja del 25% sobre el im- porte insoluto de la deuda, siempre que el pago se reali- ce al contado por el monto total de lo adeudado. Artículo Tercero.- Los contribuyentes y/o deu- dores, pueden acogerse al Beneficio de la Amnistía Tributaria 2003, cualquiera sea el estado en que se encuentre la deuda, así como aquellos que volunta- riamente reconozcan tener obligaciones pendientes, sin perjuicio a subsanar la infracción que generó di- cha obligación. Artículo Cuarto.- Excepcionalmente, los contribu- yentes que no puedan cancelar con los beneficios de esta Amnistía, podrán acogerse al Beneficio Extraor- dinario de Fraccionamiento de Pago - BEFP; sólo con la condonación de reajustes e intereses moratorios en un 100% hasta que dure la Amnistía Tributaria. Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Amnistía, se procederá a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar, aplicándose los reajustes e intereses moratorios de Ley. Artículo Quinto.- En el caso de deudas que han sido materia de Fraccionamiento podrán acogerse a la presente Ordenanza, siempre y cuando se efectúe el pago al contado de la deuda total previo desistimiento y pago del formato respectivo. Artículo Sexto.- Los contribuyentes y vecinos que tengan en trámite reclamación y/o impugnación en ma- teria tributaria y administrativa, deberán desistirse for- malmente de ellas para acogerse a los beneficios que esta Ordenanza concede. Artículo Sétimo.- De la ejecución coactiva, considé- rese los valores determinados en los cobros por tribu- tos, tasas y multas, las mismas que se acogerán al be- neficio tributario y administrativo establecido en la pre- sente Ordenanza, previa cancelación de las costas del procedimiento de ejecución coactiva, otorgándole un descuento del 30%. Artículo Octavo.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto, si estima necesario, amplíe el plazo del presente Beneficio Especial.