Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2003 (24/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Aprueban Contrato de Interconexion de redes de servicios portadores de larga distancia suscrito entre AT&T Peru S.A. y Gilat to Home Peru S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES EXPEDIENTE Nº 009-2003-GG-GPR/CI RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 135-2003-GG/OSIPTEL APROBACION DE CONTRATO DE INTERCONEXION: AT&T PERU S.A./GILAT TO HOME PERU S.A. MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003. VISTO el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas concesionarias AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T") y Gilat to Home Peru S.A. (en adelante "Gilat to Home"), para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gilat to Home; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante carta C.157-VPLR/2003, recibida el 20 de marzo de 2003, AT&T comunico a OSIPTEL que, con fecha 27 de febrero de 2003, celebro con Gilat to Home un Contrato de Interconexion; presentando asimismo el documento suscrito que contiene el contrato referido en la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Contrato de Interconexion suscrito entre AT&T y Gilat to Home, a fin que pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion Nº 001-98CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 0472001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que con relacion al transporte de llamadas internacionales que se proveerian MORDAZA empresas de acuerdo a lo previsto en los numerales 1.1.2 y 1.2.2 del Anexo I.A- Condiciones Basicas- del Contrato de Interconexion, en el numeral 1.2 de la Condicion Primera y numeral 2.2 de la Condicion MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se considera necesario precisar que dichas estipulaciones constituyen un acuerdo preliminar para la provision del referido servicio; en tanto que la provision efectiva requerira el establecimiento de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Articulo 38º del Reglamento de Interco-

nexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion, aprobadas por Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Que respecto a lo previsto en la parte final de los numerales 1.1 y 1.2 de la Condicion Primera y numerales 2.1 y 2.2 de la Condicion MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplicacion de descuentos por volumen, se considera pertinente precisar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituira un acuerdo de interconexion que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los articulos 23º, 38º y 41º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion; Que respecto a los cargos por adecuacion de red acordados por las partes en la estipulacion Tercera del Anexo IV- Acuerdo para la Instalacion y Provision de Enlaces y Otros- del Contrato de Interconexion, en aplicacion de los Principios de No Discriminacion y de Igualdad de Acceso establecidos en el Articulo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 10º del Reglamento de Interconexion, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuacion de su Contrato de Interconexion a mejores condiciones establecidas en Contratos o Mandatos de Interconexion con terceros; Que respecto a los referidos cargos por adecuacion de red pactados por las partes, este organismo podra evaluar los valores establecidos y adoptar las acciones que considere pertinentes, de conformidad con sus funciones y facultades previstas en la normativa vigente; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexion remitido y considerando que la informacion contenida en este, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Contrato de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion suscrito con fecha 27 de febrero de 2003 entre las empresas concesionarias AT&T Peru S.A. y Gilat to Home Peru S.A., mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T Peru S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gilat to Home Peru S.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicacion de descuentos por volumen que MORDAZA suscritos entre AT&T Peru S.A. y Gilat to Home Peru S.A., segun lo previsto en los numerales 1.1 y 1.2 de la Condicion Primera y numerales 2.1 y 2.2 de la Condicion MORDAZA del Anexo IICondiciones Economicas- del Contrato de Interconexion aprobado mediante la presente Resolucion, seran presentados a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion. Articulo 3º.- Para efectos de la provision efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en los numerales 1.1.2 y 1.2.2 del Anexo I.A- Condiciones Basicas- del Contrato de Interconexion, en el numeral 1.2 de la Condicion Primera y el numeral 2.2 de la Condicion MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, las partes suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezcan los respectivos cargos, y lo presentaran a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion.

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