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PÆg. 243183 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 Aprueban Contrato de Interconexión de redes de servicios portadores de largadistancia suscrito entre AT&T Perœ S.A.y Gilat to Home Perœ S.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES EXPEDIENTE Nº 009-2003-GG-GPR/CI RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 135-2003-GG/OSIPTEL APROBACIÓN DE CONTRATO DE INTERCONEXIÓN: AT&T PERÚ S.A./GILAT TO HOME PERÚ S.A. Lima, 21 de abril de 2003. VISTO el Contrato de Interconexión suscrito entre las empresas concesionarias AT&T Perú S.A. (en adelan- te "AT&T") y Gilat to Home Perú S.A. (en adelante "Gilat to Home"), para el establecimiento de la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gilat to Home; CONSIDERANDO:Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una con- dición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo es- tablecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales conteni- dos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante carta C.157-VPLR/2003, recibida el 20 de marzo de 2003, AT&T comunicó a OSIPTEL que, con fecha 27 de febrero de 2003, celebró con Gilat to Home un Contrato de Interconexión; presentando asimismo el documento suscrito que contiene el contrato referido en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Contrato de Interconexión suscrito entre AT&T y Gilat to Home, a fin que pueda surtir sus efectos jurídicos, de confor- midad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución Nº 001-98- CD/OSIPTEL y modificado por Resolución Nº 047- 2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspon- diente, esta Gerencia General considera que el Con- trato de Interconexión que es materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en ma- teria de interconexión en sus aspectos legales, técni- cos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la in- terconexión; Que con relación al transporte de llamadas interna- cionales que se proveerían ambas empresas de acuer- do a lo previsto en los numerales 1.1.2 y 1.2.2 del Anexo I.A- Condiciones Básicas- del Contrato de Interconexión, en el numeral 1.2 de la Condición Primera y numeral 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión, se consi- dera necesario precisar que dichas estipulaciones cons- tituyen un acuerdo preliminar para la provisión del referi- do servicio; en tanto que la provisión efectiva requerirá el establecimiento de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscribirán previamente el corres- pondiente acuerdo complementario y lo presentarán a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo esta- blecido en el Artículo 38º del Reglamento de Interco-nexión y el Artículo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión, aprobadas por Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Que respecto a lo previsto en la parte final de los numerales 1.1 y 1.2 de la Condición Primera y numerales 2.1 y 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión, sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplicación de descuentos por volumen, se considera pertinente precisar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituirá un acuerdo de interconexión que se suje- ta a la normativa de la materia, debiendo ser previa- mente presentado a OSIPTEL para su pronuncia- miento, conforme a lo establecido en los artículos 23º, 38º y 41º del Reglamento de Interconexión y el Artículo 11º de las Normas Complementarias en Ma- teria de Interconexión; Que respecto a los cargos por adecuación de red acordados por las partes en la estipulación Tercera del Anexo IV- Acuerdo para la Instalación y Provisión de Enlaces y Otros- del Contrato de Interconexión, en apli- cación de los Principios de No Discriminación y de Igual- dad de Acceso establecidos en el Artículo 108º del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 10º del Reglamento de Interconexión, cual- quiera de las partes puede solicitar a la otra la adecua- ción de su Contrato de Interconexión a mejores condi- ciones establecidas en Contratos o Mandatos de Inter- conexión con terceros; Que respecto a los referidos cargos por adecuación de red pactados por las partes, este organismo podrá evaluar los valores establecidos y adoptar las acciones que considere pertinentes, de conformidad con sus fun- ciones y facultades previstas en la normativa vigente; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del Con- trato de Interconexión remitido y considerando que la información contenida en éste, no constituye informa- ción que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere per- juicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del Contrato de Interco- nexión, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión suscrito con fecha 27 de febrero de 2003 entre las em- presas concesionarias AT&T Perú S.A. y Gilat to Home Perú S.A., mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T Perú S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gilat to Home Perú S.A., de conformidad y en los térmi- nos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicación de descuentos por volumen que sean suscritos entre AT&T Perú S.A. y Gilat to Home Perú S.A., según lo previsto en los numerales 1.1 y 1.2 de la Condición Primera y nume- rales 2.1 y 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión aprobado mediante la presente Resolución, serán pre- sentados a OSIPTEL para su evaluación y pronuncia- miento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexión. Artículo 3º.- Para efectos de la provisión efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en los numerales 1.1.2 y 1.2.2 del Anexo I.A- Condiciones Bá- sicas- del Contrato de Interconexión, en el numeral 1.2 de la Condición Primera y el numeral 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión, las partes suscribirán previa- mente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezcan los respectivos cargos, y lo presenta- rán a OSIPTEL para su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interco- nexión.