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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (24/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 243198 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 ciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, los cuales de conformidad con el artí- culo 20º de la precitada norma, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de conformidad al primer y tercer párrafo del artículo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del respecti- vo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la per- sona del locador, ya sea por sus características in- herentes, particulares o especiales o por su determi- nada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; la eva- luación de dichas características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en fun- ción de la naturaleza de las prestaciones a cargo del locador; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispues- to en el artículo 109º y artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, así como a lo opinado por la Comisión de Economía y Ren- tas en su Dictamen Nº 011-2003-04-22 CER-MSB-C y de Asuntos Legales y Secretaría General en su Dicta- men Nº 056-2003-CALYSG-MSB-C; luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, con el voto unánime de los miem- bros del Concejo; ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación, por el pla- zo de 8 (ocho) meses, de los servicios personalísi- mos del abogado doctor Julio César Castiglioni Ghi- glino para brindar el servicio externo de asesora- miento municipal y patrocinio judicial en materia con- tencioso administrativa, laboral, constitucional y pe- nal a la Municipalidad de San Borja, cuyo valor refe- rencial asciende, por mes, a la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles, con Fuente de Financiamiento: recur- sos propios. Artículo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia de Logística, lleve a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de los servicios personalísimos re- queridos, en los términos señalados en el artículo pre- cedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Ge- neral la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia del mismo, así como los informes que lo sustentan a la Contraloría Gene- ral de la República, dentro del plazo establecido por Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 07714 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Sancionan con cese temporal y destitu- ción a ex servidor y ex Jefe de la Uni-dad de Tesorería RESOLUCIÓN Nº 296-2003-RASS Santiago de Surco, 7 de abril de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVisto, el Informe Nº 001-CEPAD/039/2003, emitido por la Comisión Especial conformada mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 039-2003-RASS; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 039- 2003-RASS, se dispuso instaurar proceso adminis- trativo disciplinario al señor Sixto Becerra Gutiérrez, ex Servidor (Técnico de Finanzas II) de la Municipa- lidad Distrital de Santiago de Surco, en virtud a las conclusiones y recomendaciones consignadas en los Informes Nºs. 001-CEPAD/672-709/2002 y 001-CE- PAD/859/2002, para cuyo efecto la Comisión Espe- cial conformada debía elevar el correspondiente In- forme Final a través del cual se recomendarán las sanciones pertinentes; Que, mediante el Informe Nº 001-CEPAD/039/2003 y luego de la evaluación de carácter jurídico-administrati- vo efectuada por la Comisión Especial, dicho Colegiado ha considerado que existen elementos suficientes para determinar que el señor Sixto Becerra Gutiérrez, ha in- currido en Responsabilidad Administrativa Funcional res- pecto de los hechos evidenciados durante el proceso investigatorio; tales como las demoras en los Depósitos a Bancos de Efectivo Recaudado por la Municipalidad de Santiago de Surco y Faltantes de Caja; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Informe Nº 001-CEPAD/039/2003, emitido por la precitada Comisión Especial constituye parte integrante de la presente resolución; Con el pronunciamiento de la Comisión Especial, con- formada en mérito a lo dispuesto por la Resolución Nº 039-2003-RASS, emitido en el informe de vistos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, y en uso de las facultades con- feridas por el artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER, la SANCIÓN DE CESE TEMPORAL POR SEIS (6) MESES, sin goce de haber, al señor SIXTO BECERRA GUTIÉRREZ, ex Ser- vidor (Técnico de Finanzas II) de la Municipalidad Distri- tal de Santiago de Surco, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene- ral el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 07016 RESOLUCIÓN Nº 297-2003-RASS Santiago de Surco, 7 de abril de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVisto, el Informe Nº 001-CEPAD/039/2003, emitido por la Comisión Especial conformada mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 039-2003-RASS; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 039-2003- RASS, se dispuso instaurar proceso administrativo dis- ciplinario al señor Luis Álvarez Carrillo, ex Jefe de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de San- tiago de Surco, en virtud a las Conclusiones y Reco- mendaciones consignadas en los Informes Nºs. 001- CEPAD/672-709/2002 y 001-CEPAD/859/2002, para cuyo efecto la Comisión Especial conformada debía elevar el correspondiente Informe Final a través del cual se reco- mendarán las sanciones pertinentes; Que, mediante el Informe Nº 001-CEPAD/039/2003 y luego de la evaluación de carácter jurídico-administrati- vo efectuada por la Comisión Especial, dicho Colegiado ha considerado que existen elementos suficientes para determinar que el señor Luis Álvarez Carrillo, ha incurri- do en Responsabilidad Administrativa Funcional respecto