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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (24/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 243187 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 Estando a lo dispuesto por los artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con la Constitución Política del Perú; Aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA Artículo Primero.- Queda prohibida la fabricación, al- macenamiento y comercialización de productos pirotécni- cos detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo en las zonas residenciales y comerciales del Cercado de Lima. Asimismo, se encuentra prohibido el transporte de artículos pirotécnicos en general que no cuente con los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley Nº 27718. Artículo Segundo.- Queda prohibida la comercialización o venta directa de productos pirotécnicos detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo al público en general. Sólo está permitido ofrecer la realización de espec- táculos pirotécnicos a cargo de personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por la DICSCAMEC, y en lugares permitidos por la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, con la constancia de aprobación de la Oficina de Defensa Civil. Artículo Tercero.- La oferta del servicio de espec- táculos pirotécnicos se realizará en los establecimien- tos debidamente autorizados, sólo a través de catálo- gos y la exhibición de estructuras del producto, desacti- vadas, sin carga pirotécnica. Artículo Cuarto.- El funcionamiento de las activida- des descritas en el artículo segundo de la presente Orde- nanza se realizará siempre que cuenten con Licencia de Apertura de Establecimiento, la que se otorgará luego de obtenida la autorización expedida por la DICSCAMEC, para el desarrollo de sus actividades. Artículo Quinto.- Los espectáculos pirotécnicos de uso recreacional, serán autorizados por la DICSCAMEC de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27718. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Determínase e incorpórase al Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en la provincia de Lima, aprobado por la Resolución Nº 182-95-MLM-AM- SMDU, con ubicación conforme, el "servicio de espectácu- los pirotécnicos a través de catálogos, así como la exhibi- ción de estructuras del producto desactivadas sin carga pirotécnica", en zonificación I2 Industria Liviana. Asimismo, sólo se permitirá la fabricación y depósito de productos pirotécnicos en zonificación I4, Zona de Industria Pesada Básica. Segunda.- Modifícase las infracciones señaladas en el numeral 1.4 - Productos Pirotécnicos, de la Ordenan- za Nº 336-MML y las indicadas en el Código 01-0401 y 01-402 de la Línea de Acción de Comercialización (01) indicadas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Ordenanza Nº 337-MML y del Decreto de Alcaldía Nº 105-2001-MML con el siguiente texto: a) Fabricar y almacenar artículos pirotécnicos y/o ofertar el servicio de espectáculos pirotécnicos en zo- nas no autorizadas, o comercializarlo directamente al público (Código 01-0401). Tercera.- La infracción prescrita en la Segunda Dis- posición Final de la presente Ordenanza es conside- rada infracción muy grave. Dicha conducta será sancio- nada con multa, decomiso y clausura de los estableci- mientos contraventores, en caso de establecimientos que cuenten con Licencia de Apertura de Establecimien- to se procederá además con la revocatoria de la misma. Cuarta.- Cuando la infracción prescrita en la Segun- da Disposición Final de la presente Ordenanza se presu- ma existente en una vivienda o local comercial, y sus propietarios, poseedores u ocupantes no permitan el ingreso a las autoridades o frustren la intervención, la autoridad municipal comunicará el hecho al Ministerio Público para las acciones penales correspondientes. Quinta.- Inclúyase en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por la Ordenanza Nº 360, la autoriza- ción de DICSCAMEC como requisito previo para el otor- gamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento para locales destinados a la fabricación, almacenamiento y/o oferta del servicio de espectáculo pirotécnico.Sexta.- Derógase las normas municipales que se opongan a la presente ordenanza. Sétima.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control, la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor y la Dirección Municipal de Se- guridad Ciudadana. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil tres. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 07689 Autorizan viaje de Director Municipal Metropolitano a Colombia para aten- der invitación de la Consejería Comer- cial de la Embajada de esa nación RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 821 Lima, 15 de abril de 2003 Vista la Carta de Invitación de la Consejería Comer- cial de la Embajada de Colombia, de fecha 14 de abril de 2003; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima como Órga- no de Gobierno Local, es una Persona Jurídica con autono- mía económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; conforme lo establece la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalida- des; Que, mediante documento de Visto la Consejería Comercial de la Embajada de Colombia - PROEXPORT ha invitado al señor Alcalde Metropolitano de Lima, para que presida una Comisión de la Municipalidad Metropo- litana de Lima y viaje a la ciudad de Bogotá - Colombia, los días 25 y 26 de abril de 2003, para conocer la expe- riencia del proyecto TRANSMILENIO; Que, la Alcaldía Metropolitana de Lima ha designado al Ing. ÁNGEL ALFONSO PÉREZ RODAS - Director Municipal Metropolitano, para que en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, viaje a la ciudad de Bogotá - Colombia, atendiendo la invitación cursada por la entidad antes referida, comprendiendo la Comi- sión del 24 al 27 de abril de 2003; Que, la Consejería Comercial de la Embajada de Colom- bia - PROEXPORT asumirá los gastos de pasaje aéreo, impuestos de salida de Perú y de Colombia; hospedaje y traslados internos en la ciudad de Bogotá, no irrogando gas- to alguno a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 334 del 13 de diciembre de 2002, se aprobó el Plan de Acción y Presu- puesto Municipal 2003 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con el artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá - Colombia, del Ing. ÁNGEL ALFONSO PÉREZ RODAS - Director Municipal Metropolitano, del 24 al 27 de abril de 2003, por el motivo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que la comisión de servicios del Director Municipal Metropolitano, no irrogará gasto alguno a la Municipalidad Metropolitana de Lima.