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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (24/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 243192 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 Anexo I 1 Abarrotes, Licorería (sin consumo) 2 Productos avícolas, carnicería, lechería, embutidos, venta de verduras y frutas 3 Panaderías 1) 4 Bodegas, Florerías5 Repuestos eléctricos y electrónicos, vidriería, pin- turas, plásticos, computadoras, discos, casetes, ópticas 6 Ferreterías 1)y 3) 7 Farmacias, Librerías, artesanías 8 Bazares, telas, mercería, pasamanería, zapatería, artículos de cuero, ropa, boutique, joyería, relojería, artículos de fantasía. 9 Expendio de Kerosene y gas licuado 1) 10 Administración de Empresas, inmobiliarias, corretajes, agencias de aduana, notarías, agencias de empleo y/o servicio doméstico, agencias de avisos periodísticos, Oficinas Administrativas de Empresas, Agencias de Seguridad. 11 Telecomercio (comercio por Telecomunicación sin exhibición, ni almacén en el local) 2) 12 Restaurantes y Chifas 4) 13 Cafeterías, Salones de Té, Comidas al Paso, Juguerías 14 Casa de Huéspedes, pensión, albergue, casa de re poso 15 Artículos confeccionados en materia textiles, fabricación de prendas de vestir, fabricación de tejidos de punto. 16 Agencia de Venta de Pasajes 17 Agencia de Viajes 18 Agencia de Turismo 19 Bienes Inmuebles 20 Servicios Jurídicos 21 Servicios de Contabilidad, Auditoría y Teneduría de Libros 22 Servicios de elaboración de datos y tabulación 23 Servicios Técnicos y Arquitectónicos 24 Servicios de Publicidad 25 Deportes al aíre libre26 Servicios Médicos odontológicos, quirúrgicos, optóme- tras y oftalmólogos, cirujanos y otros profesionales de medicina (en forma individual no asociada) 2) 27 Servicios de Sanidad: Hospitales, Sanatorios, Clínicas y otras Instituciones de Sanidad 28 Servicios Veterinarios 29 Estudios de Abogados 30 Arquitectos, Ingenieros (en forma individual no asociada) 2)31 Contadores, Auditores, Abogados (en forma individual no asociada) 2) 32 Servicios de Computación, Servicios de Fax33 Bibliotecas, Centros de Información, Museos, Galerías de Arte y otros servicios culturales. 34 Reparación de Calzado y Artículos de Cuero 35 Reparación de relojes y joyas 36 Peluquerías y Salones de Belleza 37 Estudios Fotográficos 38 Copiadoras39 Alquiler de Videocasetes 1) Los locales podrán desarrollar sus actividades, cuando cuen- ten con áreas debidamente acondicionadas para el giro yreúnan las medidas mínimas de seguridad. 2) La actividad deberá desarrollarse en un área no mayor a 30 m2. 3) No se permitirá la venta de Agregados, ni materiales de Construcción. 4) El área de comedor público, debe tener como mínimo 50 m2, asimismo deberá contar con 2 servicios higiénicos habilita-dos (damas y caballeros). 07751MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Prohíben realizar construcciones en el distrito durante la temporada de verano ORDENANZA Nº 0023-2003-MDPH Punta Hermosa, 6 de marzo del 2003LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA CONSIDERANDO:Que, el Balneario de Punta Hermosa es uno de los distritos más importantes que se encuentra en el Eje Turístico del Circuito de Playas de la Ciudad de Lima y siendo el Turismo la principal actividad econó- mica del mismo, es necesario cuidar el ornato y man- tener el distrito como tal, ofreciendo a los visitantes y veraneantes, así como a los propios habitantes de la zona una mejor estancia preservando una buena imagen del mismo; Que, la comunidad de Punta Hermosa, tiene conoci- miento que está prohibido construir en temporada de verano en todo el distrito; Estando a lo expuesto conforme a las facultades con- feridas a lo establecido en el Artículo 3º, incisos 2) y 3) del Artículo 36º, incisos 3) y 5) del Art. 47º, Incisos 5) y 11) del Artículo 65º, Inciso 2) del Artículo 73º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, y el De- creto Supremo Nº 063-70-VI, Reglamento Nacional de Construcciones, y contando con el voto unánime del Concejo Municipal, se expide la presente Ordenanza sobre; PROHIBICIÓN DE CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA EN TEMPORADA DE VERANO Artículo Primero.- Prohibir se realicen cualquier tipo de construcciones en el distrito de Punta Hermosa, du- rante la temporada de verano comprendida desde el 15 de diciembre hasta el 15 de abril. Artículo Segundo.- Prohibir durante todo el año se arroje desmonte y/o materiales de construcción y basu- ra al mar o en zonas aledañas, así como en las áreas de los causes del río Seco. Artículo Tercero. - Los propietarios que incurran en el incumplimiento de lo establecido en los artículos pri- mero y segundo de la presente Ordenanza, serán san- cionados con una multa del 50% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT. En caso de reincidencia por la misma infracción, se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Cuadro Único de Sanciones Administrativas de la Muni- cipalidad de Punta Hermosa. Artículo Cuarto.- Los propietarios que cumplan con el pago de la multa dentro de las 48 horas hábiles , a partir del día siguiente de impuesta la misma, podrá aco- gerse a una reducción del 50%. Artículo Quinto.- Las multas que no sean pagadas oportunamente, pasarán a la Oficina de Cobranzas Co- activas para su correspondiente cobro. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, Dirección de Rentas, Oficina de Policía munici- pal y Oficina de Cobranzas Coactivas, en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 07752