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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (24/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 243196 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 Artículo Noveno.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración, Dirección de Rentas y Unidades respectivas el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la ejecución de la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 07755 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Modifican el Acuerdo de Concejo N” 045-2003-MDR, referido a la adqui- sición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2003-MDR Rímac, 22 de abril de 2003 El honorable Concejo de la Municipalidad Distrital del Rímac, reunidos en Sesión Ordinaria de fecha 22 de abril de 2003; CONSIDERANDO: Que, el informe Nº 05-2003-CE-MDR del Comité Es- pecial da cuenta de un error material subsanable en la redacción del Acuerdo de Concejo Nº 045-2003-MDR, del Acta de Degustación de la Organización del Vaso de Leche realizada el 9-4-2003 se ha detectado que ésta difiere del Acta Nº 03 del Comité de Administración del Vaso de Leche en el extremo de que el Acta de Degusta-ción no indica en forma clara la propuesta de las benefi- ciarias del Programa, recomendando la modificación del Acuerdo de Concejo; Que, las Cartas de fecha 16/4/03 de las representantes de la Organización Distrital aclaran que la decisión de las beneficiarias traducidas en la tabla de tabulación de preferencias de productos al momento de la degustación indica que ellas han op- tado por consumir una ración de leche evaporada entera combinada con cereal enriquecido (6 días) y otra ración de Cereal instantáneo (1 día), por sema- na de tal manera que la propuesta de productos de la Organización Distrital es la siguiente: LECHE EVA- PORADA ENTERA, CERAL ENRIQUECIDO Y CE- REAL INSTANTÁNEO y que por error involuntario no han consignado específica y claramente dichas de- nominaciones en el Acta, propiciando que el Comité de Administración del Vaso de Leche consigne erróneamente en el Acta Nº 03 los productos de: Leche evaporada entera, Hojuelas de Avena con Quinua y Alimento Enriquecido Lácteo; error involun- tario que debe ser corregido en la clase de produc- tos, las cantidades y valores referenciales, sin va- riar el presupuesto total; Que, el Acta Nº 05 de la sesión del Comité de Administración del Vaso de Leche del día lunes 21/4/ 03 recoge las observaciones del Comité Especial y las cartas aclaratorias de las representantes de la Organización Distrital del Vaso de Leche acordando solicitar la modificación del Acuerdo de Concejo Nº 045-2003-MDR de fecha 12/4/03 en el extremo de modificar el Artículo Segundo del Acuerdo, que cam- bie la denominación de la clase de productos en los siguientes términos: LECHE EVAPORADA ENTERA, CEREAL ENRIQUECIDO Y CEREAL INSTANTÁNEO; Que, la Ley Nº 27470 "Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche" modificada por la Ley Nº 27712 que estipula la facultad de la Organización del Vaso de Leche previa consulta a las beneficiarias de elegir el tipo de insumos que se adquirirá para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, configurando un imperativo legal que la administración municipal debe cumplir;ACORDARON: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 2º del Acuerdo de Concejo Nº 045-2003-MDR, el mismo que quedará redactado con el texto siguiente: "Artículo Segundo.- AUTORIZAR mediante un pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, la compra de los siguientes productos: 83,508.20 Kg. de Leche Evaporada Entera por un valor referencial de S/. 317,738.53 41,451.72 Kg. de Cereal Enriquecido por un valor referencial de S/. 176,169.81 18,121.40 Kg. de Cereal Instantáneo por un valor referencial de S/. 98,761.63 Adquisiciones que serán financiadas con recursos de la Transferencia del Tesoro Público para el Programa del Vaso de Leche." Artículo Segundo.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 07866 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican ordenanza que estableció re- quisitos que deben cumplir los esta- cionamientos vehiculares ubicados enconstrucciones (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del sector mediante Oficio Nº 148-2003-MSB-SG, recibido el 22 de abril de 2003) ORDENANZA Nº 252 San Borja, 19 de abril del 2002EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su V-2002 Sesión Ordinaria de fecha 17.4.2002, las modificaciones formuladas a la Ordenan- za Nº 028-97-CDSB-C del 19 de febrero de 1997 me- diante la cual se establecieron los requisitos que deben cumplir los estacionamientos vehiculares en las cons- trucciones que se realicen en el distrito de San Borja; Con el voto unánime del pleno de los miembros del Concejo Municipal, estando a lo dispuesto en el artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 028 SOBRE REQUISITOS DE ESTACIONAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Artículo Primero.- Modificar los Numerales V.2 y V.3 del Artículo 5º del CAPÍTULO IV DE LAS NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS de la Ordenanza Nº 028-97-CDSB- C, quedando redactados de la siguiente manera: V.2 ZONAS COMERCIALES: V.2.1 Para el estacionamiento vehicular en los lotes comerciales se exigirá: De C-2 y C-3: Un (1) estacionamiento por cada uni- dad comercial hasta 40 m2 de área útil y uno (1) por cada 40 m2 de área útil adicional. V.3 USOS ESPECIALES: V.3.1 Para el estacionamiento vehicular en los lotes de usos especiales se exigirá: