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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (24/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 243186 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 Gobierno Regional Junín, en concordancia al numeral 4.1 y 5.3.1 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003 aproba- do por Resolución Presidencial Nº 012-CND-2003, modifi- cada por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Consejo Nacional de Descentralización y Órganos Competentes del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y archívese.MANUEL DUARTE VELARDE Presidente 07697 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2003-GRSM/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso a) del artículo 9º, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es de competencia del Consejo Regional, aprobar su organización interna y de modo concordante el inciso a) del artículo 15º establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Primera Disposición Transitoria, Complemen- taria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les - Ley Nº 27867, señala que los Gobiernos Regiona- les aprobarán mediante Ordenanza Regional, su Reglamento Interno de organización y funciones; Que, de acuerdo con el artículo 38º de la Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, son atri- buciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Re- gionales; Que, en sesión extraordinaria de fecha catorce de marzo del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Re- gional de San Martín ha visto por conveniente aprobar su Reglamento Interno, para normar sus funciones, obli- gaciones, derechos y atribuciones y demás aspectos aportados, tratados y debatidos oportunamente (en un Reglamento Interno); en consecuencia; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENA:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín que consta de un (1) Título Preliminar con ocho (8) artículos, seis (6) Títulos con ochenta y cinco (85) artículos y dos (2) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regio- nal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Dado en Moyobamba, Sede Institucional del Gobier- no Regional de San Martín a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil tres.Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 07699 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Prohíben fabricación, almacenamiento y comercialización de productos pirotØcni-cos detonantes y/o deflagrantes de usorecreativo en las zonas residenciales ycomerciales del Cercado de Lima ORDENANZA Nº 498 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión de 10 de abril de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional ensu artículo 194º establece que las municipalidades tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo a lo previsto en el inciso 7 del artícu- lo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es función municipal en materia de comercialización de productos, otorgar licencias de apertura de estableci- mientos comerciales, industriales y de servicios, y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, la Ley que regula la fabricación, importación, de- pósito, transporte, comercialización, uso y destrucción de productos pirotécnicos Nº 27718, establece en su artículo 4º que dentro de los noventa (90) días de publicado el reglamento de la ley, las Municipalidades Provinciales res- pecto del área del distrito del Cercado, mediante Ordenan- za dictarán las medidas de su competencia, para determi- nar los lugares públicos en los que se pueda usar artículos pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales); Que, del mismo modo, el mencionado dispositivo le- gal, indica que la licencia de funcionamiento municipal para la fabricación, comercialización, depósito o cual- quier otra actividad comercial de artículos pirotécnicos, se otorgará siempre que el peticionante cuente con autori- zación concedida por la DICSCAMEC Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-IN-2002, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, estableciendo que la Municipalidad competente determinará la ubicación de los lugares destinados para la fabricación, depósito y la oferta del servicio de espectáculos pirotécnicos, disponiendo expresamente la prohibición de la comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos detonantes o deflagrantes de uso recreativo; Que, por Ordenanza Nº 238-MML se prohíbe la fabri- cación, almacenaje y comercialización de artículos piro- técnicos no detonantes en zonas urbanas del Cercado de Lima, con excepción de la zona de industria liviana (I2); Que, es necesario adecuar las disposiciones muni- cipales enunciadas con las normas dictadas por el gobierno central a fin de garantizar el cabal cumplimiento de todas ellas por parte de la ciudadanía y prevenir y minimizar los riesgos que una inadecuada comercializa- ción de productos pirotécnicos en general puedan ocasio- nar a la vida, el cuerpo y la salud de las personas, así como a la propiedad pública y privada;