Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2003 (24/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

Gobierno Regional MORDAZA, en concordancia al numeral 4.1 y 5.3.1 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003 aprobado por Resolucion Presidencial Nº 012-CND-2003, modificada por Resolucion Presidencial Nº 025-CND-P-2003. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion al Consejo Nacional de Descentralizacion y Organos Competentes del Gobierno Regional. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DUARTE MORDAZA Presidente 07697

Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 07699

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Prohiben fabricacion, almacenamiento y comercializacion de productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo en las zonas residenciales y comerciales del Cercado de MORDAZA
ORDENANZA Nº 498 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en sesion de 10 de MORDAZA de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional en su articulo 194º establece que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo a lo previsto en el inciso 7 del articulo 68º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es funcion municipal en materia de comercializacion de productos, otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, la Ley que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion, uso y destruccion de productos pirotecnicos Nº 27718, establece en su articulo 4º que dentro de los noventa (90) dias de publicado el reglamento de la ley, las Municipalidades Provinciales respecto del area del distrito del Cercado, mediante Ordenanza dictaran las medidas de su competencia, para determinar los lugares publicos en los que se pueda usar articulos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales); Que, del mismo modo, el mencionado dispositivo legal, indica que la licencia de funcionamiento municipal para la fabricacion, comercializacion, deposito o cualquier otra actividad comercial de articulos pirotecnicos, se otorgara siempre que el peticionante cuente con autorizacion concedida por la DICSCAMEC Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-IN-2002, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, estableciendo que la Municipalidad competente determinara la ubicacion de los lugares destinados para la fabricacion, deposito y la oferta del servicio de espectaculos pirotecnicos, disponiendo expresamente la prohibicion de la comercializacion o venta directa al publico de productos pirotecnicos detonantes o deflagrantes de uso recreativo; Que, por Ordenanza Nº 238-MML se prohibe la fabricacion, almacenaje y comercializacion de articulos pirotecnicos no detonantes en zonas urbanas del Cercado de MORDAZA, con excepcion de la MORDAZA de industria liviana (I2); Que, es necesario adecuar las disposiciones municipales enunciadas con las normas dictadas por el gobierno central a fin de garantizar el cabal cumplimiento de todas ellas por parte de la ciudadania y prevenir y minimizar los riesgos que una inadecuada comercializacion de productos pirotecnicos en general puedan ocasionar a la MORDAZA, el cuerpo y la salud de las personas, asi como a la propiedad publica y privada;

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2003-GRSM/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso a) del articulo 9º, el inciso c) del articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales es de competencia del Consejo Regional, aprobar su organizacion interna y de modo concordante el inciso a) del articulo 15º establece que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, senala que los Gobiernos Regionales aprobaran mediante Ordenanza Regional, su Reglamento Interno de organizacion y funciones; Que, de acuerdo con el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales; Que, en sesion extraordinaria de fecha catorce de marzo del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA ha visto por conveniente aprobar su Reglamento Interno, para normar sus funciones, obligaciones, derechos y atribuciones y demas aspectos aportados, tratados y debatidos oportunamente (en un Reglamento Interno); en consecuencia; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENA: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA que consta de un (1) Titulo Preliminar con ocho (8) articulos, seis (6) Titulos con ochenta y cinco (85) articulos y dos (2) Disposiciones Finales. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Dado en Moyobamba, Sede Institucional del Gobierno Regional de San MORDAZA a los treinta y un dias del mes de marzo del dos mil tres.

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