Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2003 (24/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003 ORDENANZA

NORMAS LEGALES

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NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO ESPECIAL PARA URBANIZACIONES EN MORDAZA DE RECEPCION DE HABILITACION MORDAZA, URBANIZACIONES PROGRESIVAS O ASENTAMIENTOS HUMANOS Articulo Primero.- La presente Ordenanza crea y MORDAZA el otorgamiento de la "Autorizacion de Funcionamiento Especial" para los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios que desarrollen sus actividades en Urbanizaciones en MORDAZA de Recepcion de Habilitacion MORDAZA, Urbanizaciones Progresivas o en Asentamientos Humanos. Articulo Segundo.- La Autorizacion de Funcionamiento Especial sera expedida por la Gerencia de Comercializacion a las personas naturales o juridicas que gestionen la apertura de establecimientos que desarrollen actividades comerciales, profesionales y de servicios en Urbanizaciones en MORDAZA de Recepcion de Habilitacion MORDAZA, Urbanizaciones Progresivas y en Asentamientos Humanos. Articulo Tercero.- Los requisitos para obtener la Autorizacion de Funcionamiento Especial son los siguientes: a) Para Urbanizaciones en MORDAZA de Recepcion de la Habilitacion MORDAZA y/o Urbanizaciones Progresivas: - Factibilidad de Uso, con Informe de Inspeccion Ocular expedido por la Gerencia de Comercializacion que determine que el local se encuentre habilitado para el giro solicitado, cuenta con las instalaciones y servicios correspondientes a la naturaleza del negocio y que el area del establecimiento y el giro solicitado son compatibles con el Indice de Usos y Zonificacion. - Fotocopia del titulo de propiedad, contrato de alquiler o documentos que acrediten en forma fehaciente la conduccion o posesion del local y Declaracion Jurada de veracidad de los referidos documentos. - Ficha Registral en caso de que el conductor sea persona juridica. - Recibo de Pago de los Derechos Municipales correspondientes. b) Para Asentamientos Humanos: - Factibilidad de Uso, con Informe de Inspeccion Ocular expedido por la Gerencia de Comercializacion, que determine que el local es compatible con el giro solicitado de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, que cuenta con las instalaciones y servicios minimos y que no interferira con el ordenamiento urbano. - Fotocopia del titulo de propiedad o contrato de alquiler o documentos que acrediten en forma fehaciente la conduccion o posesion del local y declaracion Jurada de veracidad de los referidos documentos. - Recibo de Pago de los Derechos Municipales correspondientes. Articulo Cuarto.- La Autorizacion de Funcionamiento Especial regira hasta que se efectue la recepcion de la habilitacion urbana. Producido este hecho: 1.- Los establecimientos que cuentan con Autorizacion de Funcionamiento Especial y que, conforme a la zonificacion vigente, no corresponde otorgarse la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Provisional o Definitiva (Licencia de Funcionamiento), podran solicitar a la Gerencia de Comercializacion, en un plazo de sesenta (60) dias utiles, se mantenga la vigencia de la Autorizacion de Funcionamiento Especial otorgada hasta por un plazo de cinco (5) anos improrrogables que se contaran a partir de la fecha en que la Gerencia de Comercializacion expida la resolucion correspondiente. Vencido el plazo de sesenta (60) dias utiles, indicado sin que el conductor del establecimiento MORDAZA hecho uso de la potestad que se concede en este parrafo, la Autorizacion de Funcionamiento Especial caducara de pleno derecho, procediendose a la clausura definitiva del establecimiento.

2.- Los establecimientos que cuentan con Autorizacion de Funcionamiento Especial y que, conforme a la zonificacion vigente, corresponde otorgarse la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva o Provisional (Licencia de Funcionamiento), tendran un plazo de sesenta (60) dias utiles para iniciar el tramite correspondiente para la obtencion de la Licencia Definitiva o Provisional, conforme a Ley. Vencido el plazo indicado sin que el conductor del establecimiento MORDAZA iniciado el tramite de licencia Definitiva o Provisional, la Autorizacion de Funcionamiento Especial caducara de pleno derecho, procediendose a la clausura definitiva del establecimiento. Articulo Quinto.- Durante la vigencia de la Autorizacion de Funcionamiento Especial, los conductores de los establecimientos estan obligados a presentar una Declaracion Jurada anual de permanencia, de acuerdo al formato elaborado por la Municipalidad de La MORDAZA, en el cual se senale que no han variado el giro y que mantengan el area economica. Articulo Sexto.- Sin perjuicio de lo expuesto en los articulos precedentes, la caducidad de la Autorizacion de Funcionamiento Especial y la inmediata clausura del establecimiento operara tambien en cualquier momento, de comprobarse falsedad de los datos consignados en la Declaracion Jurada de permanencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentran en funcionamiento y por razones de zonificacion no puedan acceder a una Autorizacion de Funcionamiento Especial conforme al Articulo Tercero, podran solicitar una Autorizacion de Funcionamiento Especial Temporal, cumpliendo los requisitos que establece el Articulo Tercero, excepto el relativo a la zonificacion, debiendo ademas acreditar el funcionamiento del establecimiento por un plazo no menor de dos (2) anos anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza. La vigencia de la Autorizacion de Funcionamiento Especial Temporal que se concede por merito de esta disposicion sera de dos (2) anos contados a partir de su otorgamiento. El plazo de acogimiento para esta Disposicion Transitoria sera de sesenta (60) dias utiles, vencido el cual, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento. Segunda.- Los conductores de establecimientos comerciales, profesionales y de servicios que cuenten con un expediente en tramite, en el estado en que se encuentre, podran acogerse a las disposiciones de la presente Ordenanza, debiendo desistirse de ser el caso de la pretension o recurso impugnativo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad de La MORDAZA a traves de la Policia Municipal, efectuara la fiscalizacion y verificacion periodica de los establecimientos que cuenten con Autorizacion de Funcionamiento Especial y Temporal a fin de constatar que los mismos desarrollen las actividades autorizadas y que cumplan con las demas disposiciones municipales vigentes aplicables a los referidos locales. Segunda.- Dejese sin efecto las notificaciones y/o sanciones aplicadas, incluyendo las costas procesales, de ser el caso, a los titulares de los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios, cualquiera sea su estado, que se adecuen a la presente Ordenanza dentro de los plazos previstos por ella. Tercera.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones Administrativas vigente. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Comercializacion y Policia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Deroguense las Ordenanzas Nºs. 014-96, 016-97, 015-99 y 034-2001, asi como todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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