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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (24/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 243191 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 ORDENANZA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO ESPECIAL PARA URBANIZACIONES EN PROCESO DE RECEPCIÓN DE HABILITACIÓN URBANA, URBANIZACIONES PROGRESIVAS O ASENTAMIENTOS HUMANOS Artículo Primero.- La presente Ordenanza crea y norma el otorgamiento de la “Autorización de Funciona- miento Especial” para los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios que desarrollen sus activi- dades en Urbanizaciones en Proceso de Recepción de Habilitación Urbana, Urbanizaciones Progresivas o en Asentamientos Humanos. Artículo Segundo.- La Autorización de Funciona- miento Especial será expedida por la Gerencia de Co- mercialización a las personas naturales o jurídicas que gestionen la apertura de establecimientos que desarro- llen actividades comerciales, profesionales y de servi- cios en Urbanizaciones en Proceso de Recepción de Habilitación Urbana, Urbanizaciones Progresivas y en Asentamientos Humanos. Artículo Tercero.- Los requisitos para obtener la Autorización de Funcionamiento Especial son los siguien- tes: a) Para Urbanizaciones en Proceso de Recepción de la Habilitación Urbana y/o Urbanizaciones Pro- gresivas: - Factibilidad de Uso, con Informe de Inspección Ocu- lar expedido por la Gerencia de Comercialización que determine que el local se encuentre habilitado para el giro solicitado, cuenta con las instalaciones y servicios correspondientes a la naturaleza del negocio y que el área del establecimiento y el giro solicitado son compa- tibles con el Índice de Usos y Zonificación. - Fotocopia del título de propiedad, contrato de alqui- ler o documentos que acrediten en forma fehaciente la conducción o posesión del local y Declaración Jurada de veracidad de los referidos documentos. - Ficha Registral en caso de que el conductor sea persona jurídica. - Recibo de Pago de los Derechos Municipales co- rrespondientes. b) Para Asentamientos Humanos:- Factibilidad de Uso, con Informe de Inspección Ocular expedido por la Gerencia de Comercialización, que determi- ne que el local es compatible con el giro solicitado de acuer- do al Anexo que forma parte integrante de la presente Orde- nanza, que cuenta con las instalaciones y servicios míni- mos y que no interferirá con el ordenamiento urbano. - Fotocopia del título de propiedad o contrato de al- quiler o documentos que acrediten en forma fehaciente la conducción o posesión del local y declaración Jurada de veracidad de los referidos documentos. - Recibo de Pago de los Derechos Municipales co- rrespondientes. Artículo Cuarto.- La Autorización de Funcionamien- to Especial regirá hasta que se efectúe la recepción de la habilitación urbana. Producido este hecho: 1.- Los establecimientos que cuentan con Autoriza- ción de Funcionamiento Especial y que, conforme a la zonificación vigente, no corresponde otorgarse la Auto- rización Municipal de Funcionamiento Provisional o De- finitiva (Licencia de Funcionamiento), podrán solicitar a la Gerencia de Comercialización, en un plazo de sesen- ta (60) días útiles, se mantenga la vigencia de la Autori- zación de Funcionamiento Especial otorgada hasta por un plazo de cinco (5) años improrrogables que se conta- rán a partir de la fecha en que la Gerencia de Comercia- lización expida la resolución correspondiente. Vencido el plazo de sesenta (60) días útiles, indicado sin que el conductor del establecimiento haya hecho uso de la po- testad que se concede en este párrafo, la Autorización de Funcionamiento Especial caducará de pleno dere- cho, procediéndose a la clausura definitiva del estableci- miento.2.- Los establecimientos que cuentan con Autoriza- ción de Funcionamiento Especial y que, conforme a la zonificación vigente, corresponde otorgarse la Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento Definitiva o Provisional (Licencia de Funcionamiento), tendrán un plazo de se- senta (60) días útiles para iniciar el trámite correspon- diente para la obtención de la Licencia Definitiva o Provi- sional, conforme a Ley. Vencido el plazo indicado sin que el conductor del establecimiento haya iniciado el trámite de licencia Definitiva o Provisional, la Autorización de Fun- cionamiento Especial caducará de pleno derecho, proce- diéndose a la clausura definitiva del establecimiento. Artículo Quinto .- Durante la vigencia de la Autori- zación de Funcionamiento Especial, los conductores de los establecimientos están obligados a presentar una Declaración Jurada anual de permanencia, de acuerdo al formato elaborado por la Municipalidad de La Molina, en el cual se señale que no han variado el giro y que mantengan el área económica. Artículo Sexto.- Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, la caducidad de la Autorización de Funcionamiento Especial y la inmediata clausura del establecimiento operará también en cualquier momento, de comprobarse falsedad de los datos consignados en la Declaración Jurada de permanencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se en- cuentran en funcionamiento y por razones de zonifica- ción no puedan acceder a una Autorización de Funcio- namiento Especial conforme al Artículo Tercero, podrán solicitar una Autorización de Funcionamiento Especial Temporal, cumpliendo los requisitos que establece el Artículo Tercero, excepto el relativo a la zonificación, debiendo además acreditar el funcionamiento del esta- blecimiento por un plazo no menor de dos (2) años ante- riores a la vigencia de la presente Ordenanza. La vigencia de la Autorización de Funcionamiento Es- pecial Temporal que se concede por mérito de esta dis- posición será de dos (2) años contados a partir de su otorgamiento. El plazo de acogimiento para esta Disposición Tran- sitoria será de sesenta (60) días útiles, vencido el cual, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento. Segunda.- Los conductores de establecimientos co- merciales, profesionales y de servicios que cuenten con un expediente en trámite, en el estado en que se en- cuentre, podrán acogerse a las disposiciones de la pre- sente Ordenanza, debiendo desistirse de ser el caso de la pretensión o recurso impugnativo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad de La Molina a través de la Policía Municipal, efectuará la fiscalización y verificación periódica de los establecimientos que cuenten con Autori- zación de Funcionamiento Especial y Temporal a fin de constatar que los mismos desarrollen las actividades auto- rizadas y que cumplan con las demás disposiciones muni- cipales vigentes aplicables a los referidos locales. Segunda.- Déjese sin efecto las notificaciones y/o sanciones aplicadas, incluyendo las costas procesales, de ser el caso, a los titulares de los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios, cualquiera sea su estado, que se adecuen a la presente Ordenan- za dentro de los plazos previstos por ella. Tercera.- El incumplimiento de las disposiciones pre- vistas en la presente Ordenanza, dará lugar a la aplica- ción de las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones Administrativas vigente. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Comercializa- ción y Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 014-96, 016-97, 015-99 y 034-2001, así como todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde