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PÆg. 243197 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 USO UN (1) ESTACIONAMIENTO POR CADA * Supermercados 20m2 de área útil * Tiendas de autoservicio 20m2 de área útil * Mercados 10 puestos * Oficinas 40 m2 de área útil (no se consi- derará para el cálculo las áreas destinadas a la circulación ex- clusiva (escaleras y pasadizos) ni a la seguridad. * Cine, teatros, locales de Espectáculo 10 butacas * Locales culturales, clubs, institucio- nes religiosas y similares 40 m2 de área útil * Locales deportivos o coliseos 10 espectadores * Academias 20m2 de área útil * Colegios 20m2 de área útil * Restaurantes 20m2 de área útil * Cafeterías 40m2 de área útil * Salas de baile y discotecas 20m2 de área útil * Universidades del Estado y Privadas 20m2 de área útil * Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Comisarías 20m2 de área útil * Policlínicos, postas, Emergencias 20m2 de área útil * Centro Médico, laboratorio 40m2 de área útil * Consultorios individuales 40m2 de área útil * Hoteles y Hostales 25% del número total de habi- taciones * Apart-Hotel 50% del número total de habi- taciones En el caso de las áreas destinadas a oficinas admi- nistrativas de los establecimientos de usos especiales, el cálculo del requerimiento de estacionamientos se efec- tuará a razón de 1 estacionamiento por cada 40 m2 de área útil. El área útil no incluye áreas de servicios complemen- tarios tales como: En Locales de Expendio de Comida Casinos y/o Tragamonedas : Cocina, Depósitos y SS.HH. En Locales Educacionales : Patios de recreo techados, SS.HH. En Supermercados : Depósitos, Almacenes, SS.HH., Cáma- ras, Servicios para el Personal, Áreas de mantenimiento, Áreas de carga- descarga techadas. Locales de Hospedaje : Áreas de servicio, cocina, Lavandería, SS.HH. Artículo Segundo .- Las solicitudes presentadas a partir de la vigencia de la presente Ordenanza así como las que se encuentren en trámite se adecuarán a lo dis- puesto en ella. Artículo Tercero .- Encargar el cumplimiento de la Ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Urbano. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción. Única Disposición Final.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación al procedimiento de obtención de las Autorizaciones de las Licencias de Funcionamiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 07716 Autorizan contratación de abogado para que preste servicio externo deasesoramiento municipal y patrocinio judicial en diversas materias, mediante adjudicación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2003-MSB-C San Borja, 21 de abril del 2003EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA Visto en la VIII-2003 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 128-2003-MSB-GAL de fecha 15.4.03 que sustenta la exoneración del pro- ceso de selección para contratar los servicios per- sonalísimos del abogado, doctor Julio César Casti- glioni Ghiglino. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 128-2003-MSB-GAL de fecha 15.4.03 la Gerencia de Asesoría Legal refiere que se han declarado nulas, mediante Resolución de Alcaldía Nº 137-2003-MSB-A, los procesos de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-MSB, Nº 002-2003-MSB, Nº 003-2003-MSB y Nº 004-2003- MSB para la contratación de servicios de un aboga- do para asesoría en procesos de naturaleza conten- cioso administrativa y laborales, asesoría en proce- sos de naturaleza civil y constitucional, asesoría especializada en procesos judiciales de naturaleza penal, y un abogado con amplia experiencia en ase- soramiento gubernamental, municipal y administrativo; existiendo en la actualidad una carga procesal de 110 expedientes, aproximadamente, en materia civil, laboral, constitucional, administrativo, penal y conten- cioso administrativo, que dificultan la labor de la Ge- rencia de Asesoría Legal; por lo que, a fin de salva- guardar y ejercer una defensa adecuada de los inte- reses de la Corporación solicita la contratación de los servicios personalísimos del doctor Julio César Castiglioni Ghiglino con la finalidad que se encargue de la asesoría en el campo administrativo de nuestra Institución y del patrocinio y la defensa legal en los procesos judiciales seguidos en contra de esta Corporación Municipal, tales como procesos en ma- teria administrativa, penal, laboral, constitucional y procesal constitucional; Que, para tal efecto refiere que el doctor Julio César Castiglioni Ghiglino, cuenta con una amplia experiencia profesional al haber asesorado a diver- sas Municipalidades tanto distritales como provin- ciales, habiéndose desempeñado como Jefe de Ase- soría Jurídica así como asesor consultor de diver- sas municipalidades a nivel nacional y de empresas públicas, privadas y personas naturales, siendo en la actualidad Director y Presidente del Consejo de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima; Columnista del Semanario Polémica Municipal, co- lumnista invitado de diferentes programas radiales y televisión sobre temas Municipales y Regionales y de Derecho Constitucional; Expositor de Fórums, Se- minarios, Paneles y Cursos de Capacitación a nivel nacional; Profesor Universitario de Derecho Munici- pal, Derecho Administrativo, Derecho Procesal Administrativo y Derecho Procesal Constitucional en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega; Catedrático del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN; Profesor Diplomado en Gestión Municipal en el Cole- gio de Abogados de Lima, Conferencista de la Es- cuela de Alcaldes y Regiones - ESGEM, Profesor de la Escuela de Administración Municipal "Roberto Ra- mírez del Villar", Catedrático de la Universidad Alas Peruanas en el Diplomado en Gerencia Municipal; Miembro Integrante de la Comisión Consultiva de Ae- ronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones; señalando además que ha publicado di- versas obras, según se desprende del Currículum Vitae que forma parte del referido Informe; en tal sen- tido se destaca la particularidad de los servicios pro- fesionales del Dr. Julio César Castiglioni Ghiglino; Que, de conformidad a lo prescrito por la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la Gerencia de Aseso- ría Legal precisa el servicio a contratar, el valor referen- cial, la fuente de financiamiento, el tiempo que se requie- re contratar y la dependencia encargada de realizar la adquisición; Que, de acuerdo al inciso h) del artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuen- tran exoneradas de los procesos de selección las adquisi-