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PÆg. 243182 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 adelante "Americatel") y Convergia Perú S.A. (en ade- lante "Convergia"), para el establecimiento de la interco- nexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel con la red del ser- vicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia; CONSIDERANDO:Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una con- dición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo es- tablecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales conteni- dos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante carta c.100-2003-GAR, recibida el 17 de marzo de 2003, Americatel comunicó a OSIPTEL que, con fecha 7 de enero de 2003, celebró con Convergia un Contrato de Interconexión; presentando asimismo el documento suscrito que contiene el contrato referido en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Contrato de Interconexión suscrito entre Americatel y Convergia, a fin que pueda surtir sus efectos jurídicos, de con- formidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Con- sejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001- CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspon- diente, esta Gerencia General considera que el Con- trato de Interconexión que es materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que respecto a lo estipulado en el numeral 2. del Anexo I.A- Condiciones Básicas- y el numeral 2. del Anexo 1-B- Puntos de Interconexión- del Contrato de Interconexión, se considera que toda vez que ambos operadores han establecido sus respectivos puntos de interconexión, cada operador asume las responsabilida- des correspondientes por el tráfico originado en su red, hasta el punto de interconexión ubicado en el local del otro operador; Que con relación al transporte de llamadas internacionales que se proveerían ambas empresas de acuerdo a lo previsto en los numerales 1.1.2 y 1.2.2 del Anexo I.A-Condiciones Básicas- del Con- trato de Interconexión, en el numeral 1.2 de la Condi- ción Primera y numeral 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión, se considera necesario precisar que dicha estipulación constituye un acuerdo preli- minar para la provisión del referido servicio; en tanto que la provisión efectiva requerirá el establecimiento de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscribirán previamente el correspondiente acuerdo complementario y lo presentarán a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Ar- tículo 38º del Reglamento de Interconexión y el Artí- culo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión, aprobadas por Resolución Nº 014- 99-CD/OSIPTEL; Que respecto a lo previsto en la parte final de los numerales 1.1 y 1.2 de la Condición Primera y numera- les 2.1 y 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II- Con- diciones Económicas- del Contrato de Interconexión, sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplica- ción de descuentos por volumen, se considera pertinen- te precisar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituirá un acuerdo de inter- conexión que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente presentado a OSIPTEL parasu pronunciamiento, conforme a lo establecido en los artículos 23º, 38º y 41º del Reglamento de Interconexión y el Artículo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión; Que respecto a los cargos por adecuación de red acordados por las partes en la estipulación Tercera del Anexo IV- Acuerdo para la Instalación y Provisión de Enlaces y Otros- del Contrato de Interconexión, este organismo podrá evaluar los valores establecidos y adop- tar las acciones que considere pertinentes, de conformi- dad con sus funciones y facultades previstas en la nor- mativa vigente; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexión remitido y considerando que la información contenida en éste, no constituye información que revele secretos comerciales o la estra- tegia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del Contrato de Interco- nexión, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión suscrito con fecha 7 de enero de 2003, entre las empre- sas concesionarias Americatel Perú S.A. y Convergia Perú S.A., mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel Perú S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e interna- cional de Convergia Perú S.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicación de descuentos por volumen que sean suscritos entre Ameri- catel Perú S.A. y Convergia Perú S.A., según lo previsto en los numerales 1.1 y 1.2 de la Condición Primera y numerales 2.1 y 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Intercone- xión aprobado mediante la presente Resolución, serán presentados a OSIPTEL para su evaluación y pronuncia- miento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexión. Artículo 3º.- Para efectos de la provisión efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en los numerales 1.1.2 y 1.2.2 del Anexo I.A-Condiciones Bási- cas- del Contrato de Interconexión, en el numeral 1.2 de la Condición Primera y el numeral 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión, las partes suscribirán pre- viamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezcan los respectivos cargos, y lo presentarán a OSIPTEL para su evaluación y pronuncia- miento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexión. Artículo 4º.- Los términos del Contrato de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutrali- dad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 5º.- Disponer que el Contrato de Intercone- xión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empre- sas concesionarias que suscriben el Contrato de Interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 07710