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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (26/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 243265 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de abril de 2003 informe de las acciones realizadas durante el viaje auto- rizado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08062 Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios del INABIF INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 111 Lima, 14 de abril de 2003 VISTO: El Informe Nº 010-2003/INABIF-CPPAD, de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INA-BIF, relacionado con las irregularidades establecidas enel Informe Nº 15-EE-06-2002-02-0309 - "Examen Espe- cial sobre los Ceses de Personal por causal de exce- dencia, del Segundo Semestre de 1995"; CONSIDERANDO:Que, la Oficina de Auditoría Interna del INABIF, ha emitido el Informe Nº 15 -EE-06-2002-02-0309- "Exa- men Especial sobre los Ceses de Personal por causalde excedencia, del Segundo Semestre de 1995" en elque se han puesto en evidencia una serie de irregulari-dades cometidas por los miembros de la Comisión Eva-luadora del Personal del INABIF; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del INABIF, luego de evaluar elcontenido y alcances del referido Informe de Auditoria,ha emitido el Informe Nº 010-2003/INABIF-CPPAD, for-mulando las Recomendaciones pertinentes, respecto alas responsabilidades administrativas atribuibles a los siguientes funcionarios integrantes de la Comisión Eva- luadora : CPC. Julio C. MATOS CASAS, Presidente; Lic.Gaby ZEGARRA ALATA, Secretaria e Ing. Jorge CASA-NOVA ESPINOZA, integrante; habiendo sido compren-dido también en el Examen, el Lic. Luis Alberto BRIN-GAS SILVA, ex Jefe del INABIF, para quien la Oficina de Auditoría Interna del INABIF ha recomendado que sea la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci-plinarios del PROMUDEH, hoy MIMDES, la que se en-cargue de instaurarle el correspondiente proceso disci-plinario; Que, de acuerdo con el Informe Nº 1325-2002/INABIF- OA -URH, de 25 de noviembre del 2002, emitido por la Unidad de Recursos Humanos del INABIF se despren-de que al momento de la comisión de las irregularidadespor parte de los mencionados ex funcionarios, éstos seencontraban sujetos al régimen laboral del Decreto Le-gislativo Nº 276, siéndoles aplicable por tanto, el régimen disciplinario previsto en esta norma legal y su Regla- mento; Que, en cuanto a la Observación Nº 01 "Incumpli- miento del Cronograma de Evaluación para las re-nuncias voluntarias", en el referido Informe de Audito- ría, se evidencia que los miembros de la Comisión Eva- luadora soslayaron los plazos establecidos en el Anexo 03 de la Resolución Jefatural Nº 004, de 6 de junio de1996, que aprobó el Reglamento de Evaluación Semes-tral del Personal del INABIF, alterando el cronograma delproceso, evidenciándose que pese a que el plazo depresentación de renuncias voluntarias (para no ser so- metidos a evaluación) había culminado el 13 de junio de 1996, se aceptaron renuncias diez días después, estoes el 23 de junio, a 310 trabajadores que ya habían rendido examen escrito dentro del proceso de evalua-ción que se llevaba a cabo; Que, los descargos presentados a la Auditoría Inter- na, no desvirtuaron la irregular actuación de los miem-bros de la Comisión Evaluadora por lo que les es atribui- ble responsabilidad administrativa al incurrir en negligen- cia funcional por la omisión de lo previsto en el inciso a)del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, concordante con el Art. 129º de su Re-glamento, lo que configura falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º de la mencionada Ley; Que, en lo relativo a la Observación Nº 02 "No exis- te evidencia documentaria sobre la publicación delos resultados del proceso de evaluación de perso-nal del segundo semestre del año 1995 ", la Comisión Evaluadora no ha evidenciado la publicación de los re- sultados sobre el referido proceso, tal como lo disponía el correspondiente Reglamento, situación que fuecorroborada por la Comisión Encargada de la revisiónde los ceses colectivos del INABIF, según Acta de Se-sión Nº 15-2001- INABIF-CRCC, del 24 de septiembredel 2001; Que, de la evaluación efectuada a los descargos de los ex funcionarios involucrados, se confirma estaobservación, toda vez que aquellos no presentaron co-pia del Cuadro de Méritos y/o documentos que acreditensu publicación, por lo que les asiste responsabilidad admi-nistrativa, habiendo incurrido en negligencia funcional prevista en el inciso a) del Art. 21º del Decreto Legislati- vo Nº 276, concordante con el Art. 129º de su Reglamen-to, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, loque configura falta disciplinaria prevista en los incisos a)y d) del Art. 28º del mencionado Decreto Legislativo; Que, en lo referente a la Observación Nº 03 "No se ubicó los documentos que sustentan el acto admi- nistrativo sobre cese a 79 servidores, imposibilitan-do la revisión establecida por la Ley Nº 27487", es de mencionar que la misma, ha sido comprendida en el In- forme Especial Nº 14-IE 09-2002-0309, y está referida a la falta del expediente sustentatorio de la Resolución Presidencial Nº 343 del 20 de agosto de1996, que cesó a 79 servidores del INABIF por causal de excedenciacomo resultado de la evaluación realizada por la empre- sa La Rosa & Asociados Auditores y ConsultoresS.C., servicio efectuado a un costo de S/. 24,485.00 Nuevos Soles; existiendo evidencia de que dicha em- presa habría entregado en dos folders anillados, los re- sultados de los trabajadores aptos y no aptos a la Comi-sión Evaluadora, a través de una Carta de fecha 5 dejulio de 1996 dirigida al Presidente CPC Julio César MA-TOS CASAS. Así mismo existe el proveído del entoncesJefe del INABIF, señor Luis Alberto BRINGAS SILVA, fechado el 5 de julio de 1996, en el que se dirige a la Oficina de Administración ordenando el pago inmediatopor haber recepcionado el trabajo. Igualmente, existenotros documentos que se detallan en el Informe de Audi-toría que demuestran que la Comisión Evaluadora en-tregó al Jefe del INABIF el citado Informe y que éste derivó copia del mismo a la Oficina de Administración la que en el mismo día 11 de julio de 1996 lo provee a laUnidad de Recursos Humanos, en la que pese a la bús-queda correspondiente no ha sido hallado dicho Infor-me; Que, los hechos expuestos determinan que, sin per- juicio de la responsabilidad administrativa que la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarioscompetente, pueda atribuir al ex Jefe del INABIF, estaresponsabilidad alcanza a los integrantes de la Comi-sión Evaluadora por haber incurrido en negligencia fun-cional prevista en el inciso a) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Art. 129º de su Reglamento, lo que configura falta disciplinaria previstaen los incisos a) y d) del Art. 28º del mencionado Decre-to Legislativo; Que, en cuanto a la Observación Nº 04 "Los docu- mentos de evaluación presentan adulteraciones en un 32% del personal declarado excedente; así mis- mo, parte de dicho personal fue indebidamente eva-