Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2003 (26/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08062

Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios del INABIF
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 111 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe Nº 010-2003/INABIF-CPPAD, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF, relacionado con las irregularidades establecidas en el Informe Nº 15-EE-06-2002-02-0309 - "Examen Especial sobre los Ceses de Personal por causal de excedencia, del MORDAZA Semestre de 1995"; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoria Interna del INABIF, ha emitido el Informe Nº 15 -EE-06-2002-02-0309- "Examen Especial sobre los Ceses de Personal por causal de excedencia, del MORDAZA Semestre de 1995" en el que se han puesto en evidencia una serie de irregularidades cometidas por los miembros de la Comision Evaluadora del Personal del INABIF; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, luego de evaluar el contenido y alcances del referido Informe de Auditoria, ha emitido el Informe Nº 010-2003/INABIF-CPPAD, formulando las Recomendaciones pertinentes, respecto a las responsabilidades administrativas atribuibles a los siguientes funcionarios integrantes de la Comision Evaluadora : CPC. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA, Presidente; Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria e Ing. MORDAZA CASANOVA MORDAZA, integrante; habiendo sido comprendido tambien en el Examen, el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del INABIF, para quien la Oficina de Auditoria Interna del INABIF ha recomendado que sea la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH, hoy MIMDES, la que se encargue de instaurarle el correspondiente MORDAZA disciplinario; Que, de acuerdo con el Informe Nº 1325-2002/INABIFOA -URH, de 25 de noviembre del 2002, emitido por la Unidad de Recursos Humanos del INABIF se desprende que al momento de la comision de las irregularidades por parte de los mencionados ex funcionarios, estos se encontraban sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, siendoles aplicable por tanto, el regimen disciplinario previsto en esta MORDAZA legal y su Reglamento; Que, en cuanto a la Observacion Nº 01 "Incumplimiento del Cronograma de Evaluacion para las renuncias voluntarias", en el referido Informe de Auditoria, se evidencia que los miembros de la Comision Evaluadora soslayaron los plazos establecidos en el Anexo 03 de la Resolucion Jefatural Nº 004, de 6 de junio de 1996, que aprobo el Reglamento de Evaluacion Semestral del Personal del INABIF, alterando el cronograma del MORDAZA, evidenciandose que pese a que el plazo de MORDAZA de renuncias voluntarias (para no ser sometidos a evaluacion) habia culminado el 13 de junio de 1996, se aceptaron renuncias diez dias despues, esto

es el 23 de junio, a 310 trabajadores que ya habian rendido examen escrito dentro del MORDAZA de evaluacion que se llevaba a cabo; Que, los descargos presentados a la Auditoria Interna, no desvirtuaron la irregular actuacion de los miembros de la Comision Evaluadora por lo que les es atribuible responsabilidad administrativa al incurrir en negligencia funcional por la omision de lo previsto en el inciso a) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el Art. 129º de su Reglamento, lo que configura falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º de la mencionada Ley; Que, en lo relativo a la Observacion Nº 02 "No existe evidencia documentaria sobre la publicacion de los resultados del MORDAZA de evaluacion de personal del MORDAZA semestre del ano 1995 ", la Comision Evaluadora no ha evidenciado la publicacion de los resultados sobre el referido MORDAZA, tal como lo disponia el correspondiente Reglamento, situacion que fue corroborada por la Comision Encargada de la revision de los ceses colectivos del INABIF, segun Acta de Sesion Nº 15-2001- INABIF-CRCC, del 24 de septiembre del 2001; Que, de la evaluacion efectuada a los descargos de los ex funcionarios involucrados, se confirma esta observacion, toda vez que aquellos no presentaron MORDAZA del Cuadro de Meritos y/o documentos que acrediten su publicacion, por lo que les asiste responsabilidad administrativa, habiendo incurrido en negligencia funcional prevista en el inciso a) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Art. 129º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, lo que configura falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º del mencionado Decreto Legislativo; Que, en lo referente a la Observacion Nº 03 "No se ubico los documentos que sustentan el acto administrativo sobre cese a 79 servidores, imposibilitando la revision establecida por la Ley Nº 27487", es de mencionar que la misma, ha sido comprendida en el Informe Especial Nº 14-IE 09-2002-0309, y esta referida a la falta del expediente sustentatorio de la Resolucion Presidencial Nº 343 del 20 de agosto de1996, que ceso a 79 servidores del INABIF por causal de excedencia como resultado de la evaluacion realizada por la empresa La MORDAZA & Asociados Auditores y Consultores S.C., servicio efectuado a un costo de S/. 24,485.00 Nuevos Soles; existiendo evidencia de que dicha empresa habria entregado en dos folders anillados, los resultados de los trabajadores aptos y no aptos a la Comision Evaluadora, a traves de una Carta de fecha 5 de MORDAZA de 1996 dirigida al Presidente CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASAS. Asi mismo existe el proveido del entonces Jefe del INABIF, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fechado el 5 de MORDAZA de 1996, en el que se dirige a la Oficina de Administracion ordenando el pago inmediato por haber recepcionado el trabajo. Igualmente, existen otros documentos que se detallan en el Informe de Auditoria que demuestran que la Comision Evaluadora entrego al Jefe del INABIF el citado Informe y que este derivo MORDAZA del mismo a la Oficina de Administracion la que en el mismo dia 11 de MORDAZA de 1996 lo provee a la Unidad de Recursos Humanos, en la que pese a la busqueda correspondiente no ha sido hallado dicho Informe; Que, los hechos expuestos determinan que, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios competente, pueda atribuir al ex Jefe del INABIF, esta responsabilidad alcanza a los integrantes de la Comision Evaluadora por haber incurrido en negligencia funcional prevista en el inciso a) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Art. 129º de su Reglamento, lo que configura falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º del mencionado Decreto Legislativo; Que, en cuanto a la Observacion Nº 04 "Los documentos de evaluacion presentan adulteraciones en un 32% del personal declarado excedente; asi mismo, parte de dicho personal fue indebidamente eva-

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