Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (26/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 243273 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de abril de 2003 que permite señalar indicios razonables de la presunta comisión del Delito de Concusión, el cual está previsto ypenado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha acreditado que, ex funcionarios de la Municipalidad han favorecido,otorgando directamente la adjudicación y pagado en for- ma irregular por la elaboración de un expediente técnico para la obra "Carretera Siricancha - Alhuanya", actosadministrativos efectuados treinta días después de ha-ber suscrito un convenio para la ejecución de la indicadacarretera, documento técnico que al no haber sido en-tregado a la Municipalidad, no fue utilizado en la ejecu- ción de la obra, habiéndose ocasionado un perjuicio eco- nómico a la entidad hasta por la suma de S/. 8 000,00Nuevos Soles; hecho comentado que permite señalarindicios razonables de la presunta comisión del Delito deConcusión, el cual está previsto y penado en el Artículo384º del Código Penal; Que, se ha determinado que los integrantes del Comité Especial de los Procesos de Selección del Programa delVaso de Leche, han simulado un proceso para favorecer auna empresa proveedora de productos de dicho Progra-ma, incluyendo a empresas que no participaron en dichoproceso de selección, utilizando incluso parte de su docu- mentación y cartas de representación, declaraciones jura- das y propuestas económicas que no resultan veraces,así como, han otorgado puntajes indebidos en los CuadrosComparativos a la empresa antes citada, ocasionando unperjuicio económico al citado municipio de S/. 6 880,00;hechos expuestos, que permiten establecer presuntos in- dicios razonables de comisión de los Delitos de Concusión y de Falsificación de Documentos, previstos y penados enlos Artículos 384º y 427º del Código Penal; Que, la Comisión Auditora ha establecido que ex funcionarios municipales utilizaron boletas de venta noválidas para sustentar los pagos que autorizaron por un importe total de S/. 4 400,00, además que sustentaron el pago de S/. 800,00 con una boleta de venta que fuesustraída del talonario del proveedor, simulando haberefectuado gastos por servicios que no recibieron, ocasio-nando un perjuicio económico a la entidad por un total deS/. 5 200,00; el hecho expuesto permite establecer pre- suntos indicios razonables de comisión de los Delitos de Peculado y Falsificación de documentos, previstos ypenados en los Artículos 387º y 427º del Código Penal; Que, se ha evidenciado que el ex alcalde y un ex servidor de la entidad auditada retiraron una filmadora,un CPU y dos parlantes de propiedad de la entidad, los cuales no han sido devueltos a la fecha a pesar del tiempo transcurrido, además el ex alcalde devolvió des-pués de un año y cinco meses un VHS que le fueraentregado en calidad de préstamo; hecho comentadoque permite señalar indicios razonables de la presuntacomisión de los Delitos de Peculado Doloso y Peculado por Uso, los cuales se encuentran previstos y penados en los Artículos 387º y 388º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado como consecuencia de la acción decontrol practicada, la existencia de daño económico ypresunción de ilícito penal, en los que se encuentran involucrados ex autoridades y ex servidores de la Muni- cipalidad Distrital de Andamarca, que desempeñan o handesempeñado función pública en la misma, correspon-de a la Contraloría General de la República, procederconforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntos respon-sables comprendidos en el Informe de Vistos, remitién-dosele para el efecto los antecedentes correspondien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07981 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa-bles de ocasionar perjuicio económicoal JNE período 1998-2000, evidencia-do en examen especial RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 126-2003-CG Lima, 24 de abril de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 120-2003-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado en el JuradoNacional de Elecciones, período enero 1998 - 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades, dispuso la ejecución de un ExamenEspecial, al Jurado Nacional de Elecciones, por el perío- do 1998 - 2000, respecto a la gestión administrativa y financiera; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Exa- men Especial, la Comisión Auditora ha determinado quese efectuaron pagos a funcionarios y servidores delJurado Nacional de Elecciones - JNE por un monto as- cendente a S/. 166 654,43, al incluir en la Directiva para pagos de viáticos, un concepto adicional, denominado"Costo de Actividad", contraviniendo lo dispuesto en lanormativa aplicable a la comisión de servicios dentro delterritorio nacional, ocasionando un perjuicio económicoa la entidad que requiere ser resarcido, de conformidad con el artículo 1321º del Código Civil; Que, igualmente en el curso del examen, la Comisión Auditora ha evidenciado que se otorgó indebidamenteuna asignación mensual en dinero en efectivo para laadquisición de gasolina y por concepto de movilidad, afavor de los Secretarios Generales y de los Gerentes Generales, durante el período 1998 - 2000, ascendente a S/ 177 852,40, sin exigir la rendición de cuentas corres-pondientes, ocasionando perjuicio económico a la enti-dad que requiere ser resarcido, de conformidad con elartículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, se ha determinado que durante el período 1998-2000, se otorgó indebidamente una asigna- ción mensual en dinero en efectivo a los miembros delPleno, del Jurado Nacional de Elecciones, por conceptode combustible, la cual fue posteriormente modificadapara que fuera entendida como una asignación mensualde movilidad, sin exigirse la rendición de cuentas co- rrespondiente, ocasionando un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 412 917,85 que requiere serresarcido, de conformidad con el artículo 1321º del Có-digo Civil; Que, por otro lado, la Comisión Auditora ha eviden- ciado que se ha efectuado un gasto indebido ascenden- te a S/. 33 759.70, en la adquisición de uniformes para