Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2003 (26/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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que permite senalar indicios razonables de la presunta comision del Delito de Concusion, el cual esta previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision Auditora ha acreditado que, ex funcionarios de la Municipalidad han favorecido, otorgando directamente la adjudicacion y pagado en forma irregular por la elaboracion de un expediente tecnico para la obra "Carretera Siricancha - Alhuanya", actos administrativos efectuados treinta dias despues de haber suscrito un convenio para la ejecucion de la indicada carretera, documento tecnico que al no haber sido entregado a la Municipalidad, no fue utilizado en la ejecucion de la obra, habiendose ocasionado un perjuicio economico a la entidad hasta por la suma de S/. 8 000,00 Nuevos Soles; hecho comentado que permite senalar indicios razonables de la presunta comision del Delito de Concusion, el cual esta previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, se ha determinado que los integrantes del Comite Especial de los Procesos de Seleccion del Programa del Vaso de Leche, han simulado un MORDAZA para favorecer a una empresa proveedora de productos de dicho Programa, incluyendo a empresas que no participaron en dicho MORDAZA de seleccion, utilizando incluso parte de su documentacion y cartas de representacion, declaraciones juradas y propuestas economicas que no resultan veraces, asi como, han otorgado puntajes indebidos en los MORDAZA Comparativos a la empresa MORDAZA citada, ocasionando un perjuicio economico al citado municipio de S/. 6 880,00; hechos expuestos, que permiten establecer presuntos indicios razonables de comision de los Delitos de Concusion y de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los Articulos 384º y 427º del Codigo Penal; Que, la Comision Auditora ha establecido que ex funcionarios municipales utilizaron boletas de venta no validas para sustentar los pagos que autorizaron por un importe total de S/. 4 400,00, ademas que sustentaron el pago de S/. 800,00 con una boleta de venta que fue sustraida del talonario del proveedor, simulando haber efectuado gastos por servicios que no recibieron, ocasionando un perjuicio economico a la entidad por un total de S/. 5 200,00; el hecho expuesto permite establecer presuntos indicios razonables de comision de los Delitos de Peculado y Falsificacion de documentos, previstos y penados en los Articulos 387º y 427º del Codigo Penal; Que, se ha evidenciado que el ex MORDAZA y un ex servidor de la entidad auditada retiraron una filmadora, un CPU y dos parlantes de propiedad de la entidad, los cuales no han sido devueltos a la fecha a pesar del tiempo transcurrido, ademas el ex MORDAZA devolvio despues de un ano y cinco meses un VHS que le fuera entregado en calidad de prestamo; hecho comentado que permite senalar indicios razonables de la presunta comision de los Delitos de Peculado Doloso y Peculado por Uso, los cuales se encuentran previstos y penados en los Articulos 387º y 388º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico y presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados ex autoridades y ex servidores de la Municipalidad Distrital de Andamarca, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Con-

traloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07981

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico al JNE periodo 1998-2000, evidenciado en examen especial
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 126-2003-CG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 120-2003-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado en el MORDAZA Nacional de Elecciones, periodo enero 1998 - 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en uso de sus facultades, dispuso la ejecucion de un Examen Especial, al MORDAZA Nacional de Elecciones, por el periodo 1998 - 2000, respecto a la gestion administrativa y financiera; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Examen Especial, la Comision Auditora ha determinado que se efectuaron pagos a funcionarios y servidores del MORDAZA Nacional de Elecciones - JNE por un monto ascendente a S/. 166 654,43, al incluir en la Directiva para pagos de viaticos, un concepto adicional, denominado "Costo de Actividad", contraviniendo lo dispuesto en la normativa aplicable a la comision de servicios dentro del territorio nacional, ocasionando un perjuicio economico a la entidad que requiere ser resarcido, de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, igualmente en el curso del examen, la Comision Auditora ha evidenciado que se otorgo indebidamente una asignacion mensual en dinero en efectivo para la adquisicion de gasolina y por concepto de movilidad, a favor de los Secretarios Generales y de los Gerentes Generales, durante el periodo 1998 - 2000, ascendente a S/ 177 852,40, sin exigir la rendicion de cuentas correspondientes, ocasionando perjuicio economico a la entidad que requiere ser resarcido, de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, se ha determinado que durante el periodo 1998-2000, se otorgo indebidamente una asignacion mensual en dinero en efectivo a los miembros del Pleno, del MORDAZA Nacional de Elecciones, por concepto de combustible, la cual fue posteriormente modificada para que fuera entendida como una asignacion mensual de movilidad, sin exigirse la rendicion de cuentas correspondiente, ocasionando un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 412 917,85 que requiere ser resarcido, de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, por otro lado, la Comision Auditora ha evidenciado que se ha efectuado un gasto indebido ascendente a S/. 33 759.70, en la adquisicion de uniformes para

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