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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (26/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 243266 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de abril de 2003 luado", se determina que el puntaje de calificación apa- rece con borrones y enmendaduras hechas con tinta yletra diferente; determinándose, así mismo, que en elrubro "Capacitación Laboral" que tenía asignada unacalificación máxima de 7 puntos, se ha dejado de consi-derar constancias, certificados y otros, con lo que se ha restado el puntaje necesario para obtener la nota míni- ma de 60 puntos; declarándose no aptos a los servido-res, pese a que de acuerdo con las constancias y certi-ficados presentados deberían haber alcanzado un pun-taje aprobatorio, y no haber sido declarados exceden-tes; lo que denota que la Comisión de Evaluación no ejerció una adecuada supervisión, ni tuvo el debido cui- dado respecto a la presentación de la documentaciónque serviría como elemento probatorio de las evaluacio-nes correspondientes. De igual forma omitió implemen-tar mecanismos de seguridad en los documentos corregi-dos, tales como firmar y sellar junto a la nota modificada o consignar una nota aclaratoria en la parte posterior del documento, debidamente suscrita por el Presidente dela Comisión; Que, las irregularidades señaladas determinan responsabilidad administrativa de los miembros de laComisión Evaluadora quienes han incurrido en negligen- cia funcional por inobservancia del inciso a) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Art.129º de su Reglamento, lo que configura falta discipli-naria prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º del citadoDecreto Legislativo; Que, acerca de la Observación Nº 05 "Carencia de legajos de personal y documentación de evaluación correspondiente al II Semestre de1995", se ha determinado la ausencia de algunos Legajos de Personal y de la documentación sobreEvaluaciones de Rendimiento Laboral, EntrevistaPersonal y Examen Escrito, lo que ha impedido com- probar la calificación obtenida por el personal eva- luado, siendo esta Observación atribuible exclusiva-mente a la Lic. Gaby ZEGARRA ALATA, en su condi-ción de ex Jefe de Personal por no haber ejercido unadecuado cuidado y conservación de los documen-tos que sirvieron como factores justificantes de las respectivas evaluaciones, lo que origina que el re- sultado de la evaluación no sea confiable. Esta acti-tud negligente contraviene lo dispuesto en el incisoa) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276,configurándose falta disciplinaria prevista en los inci-sos a) y d) del Art. 28º del acotado Decreto Legisla- tivo; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, luego de evaluar los alcances delInforme de Auditoría, considera que, en efecto, los exfuncionarios que integraron la Comisión Evaluadora enreferencia, han incurrido en negligencia funcional al ha- ber incumplido sus obligaciones señaladas en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, inconducta que constituye falta disci-plinaria tipificada en los incisos a) y d) del artículo 28º dela acotada Ley; en tal sentido y en concordancia con el inciso f) del Art. 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, que dispone que los Informes de Audito-ría constituyen prueba preconstituida para la aperturadel correspondiente proceso administrativo disciplinario,los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, acordaron por unanimi- dad recomendar a la presidencia del INABIF se instaureproceso Administrativo a los siguientes ex funcionariosdel INABIF: CPC. Julio C. MATOS CASAS,; Lic. GabyZEGARRA ALATA, e Ing. Jorge CASANOVA ESPINO-ZA; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolu- ción Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes ex funcionarios del INABIF:CPC. Julio MATOS CASAS, Lic. Gaby ZEGARRA ALA-TA, e Ingº Jorge CASANOVA ESPINOZA, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Notificar, la presente Resolución a los procesados que se mencionan en el Artículo anterior,quienes tienen derecho a presentar sus descargos, den-tro del término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución y a ejer- citar los medios de defensa que la Ley les franquea. Artículo 3º.- Remitir los actuados correspondientes a la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios del INABIF, para que dentro del plazo deLey, ejecute las acciones a que se contrae la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.NIDIA PUELLES BECERRA Presidenta 07978 PRODUCE Declaran infundado recurso de apela- ción interpuesto contra resolución di-rectoral sobre proceso de cambio detitular de licencia de operación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 15 de abril del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-00075001 de fe- chas 4 de diciembre de 2002, mediante el cual COR- PORACIÓN VIRGO S.R.L. interpone recurso de apela-ción contra la Resolución Directoral Nº 119-2002-PRO-DUCE/DNEPP y el escrito de registro Nº CE-00075001del 5 marzo de 2003, presentados por INGENIERIA YVALUACIONES S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 105-2000-PE/ DNPP del 13 de octubre del 2000, se otorgó a STAR-FISH S.A. licencia de operación para desarrollar, la acti- vidad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, mediante su planta de harina de pescado de alto conte-nido proteínico, con una capacidad de 32 t/h de proce-samiento de materia prima, en su establecimiento indus-trial pesquero ubicado en el distrito y provincia del Santa,departamento de Ancash; Que mediante Resolución Nº 0796-2001/CRP-ODI- CCPLL del 4 de mayo del 2001, se declara la insolvenciaa STARFISH S.A. requiriéndose a esta empresa unapropuesta respecto a la decisión que sobre el destino desu patrimonio, debería adoptar la Junta de Acreedores;asimismo, en el Acta de sesión de la Junta de Acreedo- res del 20 marzo del 2002, consta el voto favorable y unánime de los acreedores para la designación comoliquidador a INGENIERIA Y VALUACIONES S.A. autori-zada por Resolución Nº 0012-2000/ST-CRP-INDECOPIpara tal efecto; también obra en el expediente, el Conve-nio de Liquidación de la empresa STARFISH S.A., cele- brado con el objeto de regular los términos de su disolu- ción y liquidación, así como para autorizar al liquidadorque continúe provisionalmente con el giro del negocio, afin que opere la planta industrial para liquidar la empresacomo un todo productivo y no por partes; Que por Resolución Directoral Nº 119-2002-PRODU- CE/DNEPP, se declaró improcedente la solicitud presen- tada por CORPORACIÓN VIRGO S.R.L. sobre cambio