Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2003 (26/04/2003)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

luado", se determina que el puntaje de calificacion aparece con borrones y enmendaduras hechas con tinta y letra diferente; determinandose, asi mismo, que en el rubro "Capacitacion Laboral" que tenia asignada una calificacion MORDAZA de 7 puntos, se ha dejado de considerar constancias, certificados y otros, con lo que se ha restado el puntaje necesario para obtener la nota minima de 60 puntos; declarandose no aptos a los servidores, pese a que de acuerdo con las constancias y certificados presentados deberian haber alcanzado un puntaje aprobatorio, y no haber sido declarados excedentes; lo que denota que la Comision de Evaluacion no ejercio una adecuada supervision, ni tuvo el debido cuidado respecto a la MORDAZA de la documentacion que serviria como elemento probatorio de las evaluaciones correspondientes. De igual forma omitio implementar mecanismos de seguridad en los documentos corregidos, tales como firmar y sellar junto a la nota modificada o consignar una nota aclaratoria en la parte posterior del documento, debidamente suscrita por el Presidente de la Comision; Que, las irregularidades senaladas determinan responsabilidad administrativa de los miembros de la Comision Evaluadora quienes han incurrido en negligencia funcional por inobservancia del inciso a) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Art. 129º de su Reglamento, lo que configura falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º del citado Decreto Legislativo; Que, acerca de la Observacion Nº 05 "Carencia de legajos de personal y documentacion de evaluacion correspondiente al II Semestre de 1995", se ha determinado la ausencia de algunos Legajos de Personal y de la documentacion sobre Evaluaciones de Rendimiento Laboral, Entrevista Personal y Examen Escrito, lo que ha impedido comprobar la calificacion obtenida por el personal evaluado, siendo esta Observacion atribuible exclusivamente a la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Jefe de Personal por no haber ejercido un adecuado cuidado y conservacion de los documentos que sirvieron como factores justificantes de las respectivas evaluaciones, lo que origina que el resultado de la evaluacion no sea confiable. Esta actitud negligente contraviene lo dispuesto en el inciso a) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, configurandose falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º del acotado Decreto Legislativo; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de evaluar los alcances del Informe de Auditoria, considera que, en efecto, los ex funcionarios que integraron la Comision Evaluadora en referencia, han incurrido en negligencia funcional al haber incumplido sus obligaciones senaladas en el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, inconducta que constituye falta disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del articulo 28º de la acotada Ley; en tal sentido y en concordancia con el inciso f) del Art. 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, que dispone que los Informes de Auditoria constituyen prueba preconstituida para la apertura del correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario, los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, acordaron por unanimidad recomendar a la presidencia del INABIF se instaure MORDAZA Administrativo a los siguientes ex funcionarios del INABIF: CPC. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA,; Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e Ing. MORDAZA CASANOVA ESPINOZA; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH;

Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los siguientes ex funcionarios del INABIF: CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e Ingº MORDAZA CASANOVA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar, la presente Resolucion a los procesados que se mencionan en el Articulo anterior, quienes tienen derecho a presentar sus descargos, dentro del termino de cinco (5) dias, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion y a ejercitar los medios de defensa que la Ley les franquea. Articulo 3º.- Remitir los actuados correspondientes a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, para que dentro del plazo de Ley, ejecute las acciones a que se contrae la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA PUELLES MORDAZA Presidenta 07978

PRODUCE
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra resolucion directoral sobre MORDAZA de cambio de titular de licencia de operacion
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 007-2003-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-00075001 de fechas 4 de diciembre de 2002, mediante el cual CORPORACION VIRGO S.R.L. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 119-2002-PRODUCE/DNEPP y el escrito de registro Nº CE-00075001 del 5 marzo de 2003, presentados por INGENIERIA Y VALUACIONES S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 105-2000-PE/ DNPP del 13 de octubre del 2000, se otorgo a STARFISH S.A. licencia de operacion para desarrollar, la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, mediante su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 32 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito y provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante Resolucion Nº 0796-2001/CRP-ODICCPLL del 4 de MORDAZA del 2001, se declara la insolvencia a STARFISH S.A. requiriendose a esta empresa una propuesta respecto a la decision que sobre el destino de su patrimonio, deberia adoptar la Junta de Acreedores; asimismo, en el Acta de sesion de la Junta de Acreedores del 20 marzo del 2002, consta el MORDAZA favorable y unanime de los acreedores para la designacion como liquidador a INGENIERIA Y VALUACIONES S.A. autorizada por Resolucion Nº 0012-2000/ST-CRP-INDECOPI para tal efecto; tambien obra en el expediente, el Convenio de Liquidacion de la empresa STARFISH S.A., celebrado con el objeto de regular los terminos de su disolucion y liquidacion, asi como para autorizar al liquidador que continue provisionalmente con el giro del negocio, a fin que opere la planta industrial para liquidar la empresa como un todo productivo y no por partes; Que por Resolucion Directoral Nº 119-2002-PRODUCE/DNEPP, se declaro improcedente la solicitud presentada por CORPORACION VIRGO S.R.L. sobre cambio

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