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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (26/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 243272 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de abril de 2003 la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Encargar a la Sra. Vicecontralora General de la República, CPC ROSA URBINA MANCI- LLA, las funciones del cargo de Contralor General de laRepública, a partir del 28 de abril de 2003 y en tanto durela ausencia de su titular, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del Titular de este Organismo Superior de Control, serán financiados con cargo al presupuesto del Pliego 019:Contraloría General, conforme al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 227,66 Tarifa Corpac : US$ 28,00 Viáticos : US$ 660,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otor- ga derecho a exoneración de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07979 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra ex funcionarios y servidores de la Municipalidad Distri-tal de Ignacio Escudero por presuntaresponsabilidad civil RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 124-2003-CG Lima, 24 de abril de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 117-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sulla- na, departamento de Piura, período comprendido deenero 1999 a diciembre 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de la documentación relacionada con la Obra "Suministro Eléctrico en 10 kv ySubestación de Superficie de la Ampliación de Línea paraEstación de Bombeo Ovejerías Santa Sofía - IgnacioEscudero", la Comisión Auditora ha evidenciado la insta-lación en la obra de equipos repotenciados, así como, determinado que algunos de éstos no contaban con las características técnicas solicitadas, lo que ha ocasio-nado un perjuicio económico a la entidad, ascendente aS/. 96 700,02; hechos que evidencian presuntaresponsabilidad civil, debiendo resarcirse conforme loestipulado en el artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado como consecuencia de la acción decontrol practicada, la existencia de daño económico, enlos que se encuentran involucrados ex funcionarios yservidores de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escu-dero, corresponde a la Contraloría General de la Repú- blica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proce-so integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Con-traloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley Nº 27785, y losDecretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07980 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa-bles de la comisión de delitos en agra-vio de la Municipalidad Distrital deAndamarca RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 125-2003-CG Lima, 24 de abril de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 119-2003-CG/OR- HU, resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de Andamarca, provincia deConcepción, departamento de Junín, por el período com-prendido entre el 1.Ene.2002 - 30.Set.2002; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Acción de Control realiza- da por la Contraloría General de la República a la Muni-cipalidad Distrital de Andamarca, se ha determinado queel ex Alcalde y ex Regidores autorizaron formatos de Comprobantes de Pago, así como, suscribieron y gira- ron cheques a favor de sí mismos y de terceras perso-nas, por el importe total de S/. 106 596,90 Nuevos Solesbajo los conceptos de "Anticipos para gastos varios","Anticipos para efectuar compras varias", "Anticipos concargo a rendir cuenta", "Viáticos" y "Pagos Varios" y otros, egresos que no han sido acreditados con docu- mentación sustentatoria, ni devueltos, desconociéndoseel destino final dado a dicha suma; el hecho comentadopermite señalar indicios razonables de la presunta comi-sión del Delito de Peculado Doloso, el cual se encuentraprevisto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, se ha determinado que para la elaboración de Expedientes Técnicos de Obra, el ex Alcalde ha favoreci-do y otorgado directamente la adjudicación en formairregular a una persona jurídica y a una persona natural,siendo además que esta última no cuenta con Título Pro-fesional e inscripción en el Registro de Matrícula del Colegio de Ingenieros para efectuar labores de ingenie- ría, ocasionando un perjuicio económico a la entidad porS/. 8 150,00 Nuevos Soles, por expedientes técnicos norecepcionados por la Municipalidad; hecho comentado