Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2003 (26/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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de titular de la licencia de operacion concedida por Resolucion Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, por la razon que la transferencia de dicha licencia para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, mediante la referida planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, implicaria afectar el patrimonio en crisis de la insolvente sometido al MORDAZA concursal y la proteccion al pago de los creditos de la Junta de Acreedores de la empresa STARFISH S.A., asimismo, perjudicaria a la futura accion del MORDAZA concursal, al restringir la posibilidad que el patrimonio en crisis de la empresa declarada en insolvente, responda por las consecuencias derivadas de su propia administracion; Que mediante el escrito de registro Nº CE-00075001, CORPORACION VIRGO S.R.L. interpone recurso de apelacion fundamentando, en que ha cumplido con los requisitos del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE asimismo el apelante indica, que existe un desconocimiento del MORDAZA arbitral en el cual se ha planteado la nulidad del Contrato de Arrendamiento que habria originado el delito de abuso de autoridad y que la Resolucion Directoral Nº 119-2002-PRODUCE/DNEPP ha incurrido en nulidad al contravenir mandatos judiciales firmes; Que con el escrito de registro Nº CE-00075001 INGENIERIA Y VALUACIONES S.A., solicita que se respete la titularidad de la licencia de operacion de STARFISH S.A., dado que se encuentran en un MORDAZA de recuperacion del patrimonio en crisis, para resarcir a los acreedores; Que mediante el recurso de apelacion, CORPORACION VIRGO S.R.L. no desvirtua el hecho que la transferencia de la licencia de operacion concedida por Resolucion Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, implicaria afectar tanto el patrimonio en crisis de la insolvente sometido al MORDAZA concursal como la proteccion del pago de los creditos de la Junta de Acreedores de la empresa STARFISH S.A., asimismo, que tambien perjudicaria la futura accion del MORDAZA concursal, al restringir la posibilidad que el patrimonio en crisis de la empresa STARFISH S.A. declarada en insolvencia, responda por las consecuencias derivadas de su propia administracion; Que con la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 119-2002-PRODUCE/DNEPP, no se ha configurado la comision del delito de abuso de autoridad atribuido por CORPORACION VIRGO S.R.L, en virtud que dicha resolucion no constituye un acto arbitrario, al haberse dictado debidamente motivado y fundado en derecho, respetando las garantias de un debido procedimiento y los derechos de terceros, que hubieran sido afectados por la transferencia de la licencia de operacion solicitada por el recurrente; Que en este sentido, el acto de aprobacion de cambio de titularidad de la licencia de operacion solicitado por CORPORACION VIRGO S.R.L. no tendria por finalidad el interes publico conforme lo exige la normatividad administrativa, sino el objetivo de afectar el patrimonio en crisis de la insolvente y la futura accion del MORDAZA concursal, impidiendo que el patrimonio en crisis de la empresa declarada en insolvente, responda por las consecuencias derivadas de su propia administracion; Que asimismo, no existe un desconocimiento del MORDAZA arbitral ni del laudo arbitral como manifiesta el recurrente, sino un reconocimiento del derecho de accion de INGENIERIA Y VALUACIONES S.A. en su condicion de liquidador de la insolvente empresa STARFISH S.A., el cual es un derecho publico, subjetivo, abstracto y MORDAZA, por el que toda persona natural o juridica se encuentra en aptitud de exigir al Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto, sea conflicto de intereses o incertidumbre juridica; Que de otro lado, el contenido de la Resolucion Directoral Nº 119-2002-PRODUCE/DNEPP, no contraviene mandatos judiciales firmes, en virtud que la licencia de operacion es un derecho concedido por el Estado que no es disponible y que no ha sido materia del MORDAZA

arbitral, por ello el laudo arbitral no se ha pronunciando sobre su transferibilidad, que solo puede plantearse mediante un procedimiento o un MORDAZA contencioso administrativo; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 209 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y de la Ley Nº 27809 Ley General del Sistema Concursal; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por CORPORACION VIRGO S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 119-2002-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 07920

Declaran improcedente queja interpuesta por empresa en procedimiento seguido sobre evaluacion de estudio de impacto ambiental de proyecto acuicola a desarrollarse en MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 008-2003-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2003 VISTOS: Los escritos con registros Nº 01376002 y 01377002, del 17 de enero de 2003, presentados por la empresa DESARROLLO AMBIENTAL S.A. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto la recurrente formula queja en el procedimiento seguido por la empresa pesquera AGROMAR DEL MORDAZA S.A., sobre la evaluacion del Estudio de Impacto Ambiental - EIA del proyecto acuicola a desarrollarse en la MORDAZA de Samanco, Ancash; Que mediante el Informe Nº 022-2003-PRODUCE/ DINAMA-Daea, de fecha 31 de enero de 2003, el Director de la Direccion de Gestion Ambiental en Acuicultura y Ecosistemas Acuaticos y el profesional que evaluo el EIA, presentaron sus descargos; Que de la revision del expediente de la empresa pesquera AGROMAR DEL MORDAZA S.A., se ha determinado que la empresa DESARROLLO AMBIENTAL S.A. no es parte del procedimiento y tampoco cuenta con representacion legal alguna otorgada por el titular, siendo esta unicamente la empresa que ha realizado el Estudio de Impacto Ambiental -EIA. Asimismo, se ha determinado que no se ha presentado defecto alguno en el tramite del expediente de la empresa AGROMAR DEL MORDAZA S.A., puesto que la evaluacion y observaciones del EIA se realizaron cumpliendose con lo establecido en el literal d) del articulo 23º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y que levantadas las observaciones fue Certificado;

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