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PÆg. 243267 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de abril de 2003 de titular de la licencia de operación concedida por Resolución Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, por la ra-zón que la transferencia de dicha licencia para desarro-llar la actividad de procesamiento de recursos hidrobio-lógicos, mediante la referida planta de harina de pesca-do de alto contenido proteínico, implicaría afectar el pa- trimonio en crisis de la insolvente sometido al proceso concursal y la protección al pago de los créditos de laJunta de Acreedores de la empresa STARFISH S.A.,asimismo, perjudicaría a la futura acción del procesoconcursal, al restringir la posibilidad que el patrimonio encrisis de la empresa declarada en insolvente, responda por las consecuencias derivadas de su propia adminis- tración; Que mediante el escrito de registro Nº CE-00075001, CORPORACIÓN VIRGO S.R.L. interpone recurso deapelación fundamentando, en que ha cumplido con losrequisitos del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE asimismo el apelante indica, que existe un des-conocimiento del proceso arbitral en el cual se ha plan-teado la nulidad del Contrato de Arrendamiento que ha- bría originado el delito de abuso de autoridad y que la Resolución Directoral Nº 119-2002-PRODUCE/DNEPPha incurrido en nulidad al contravenir mandatos judicia-les firmes; Que con el escrito de registro Nº CE-00075001 INGENIERIA Y VALUACIONES S.A., solicita que se respete la titularidad de la licencia de operación de STARFISH S.A., dado que se encuentran en un pro-ceso de recuperación del patrimonio en crisis, pararesarcir a los acreedores; Que mediante el recurso de apelación, CORPORA- CIÓN VIRGO S.R.L. no desvirtúa el hecho que la trans- ferencia de la licencia de operación concedida por Re- solución Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, implicaríaafectar tanto el patrimonio en crisis de la insolvente so-metido al proceso concursal como la protección del pagode los créditos de la Junta de Acreedores de la empresaSTARFISH S.A., asimismo, que también perjudicaría la futura acción del proceso concursal, al restringir la posi- bilidad que el patrimonio en crisis de la empresa STAR-FISH S.A. declarada en insolvencia, responda por lasconsecuencias derivadas de su propia administración; Que con la expedición de la Resolución Directoral Nº 119-2002-PRODUCE/DNEPP, no se ha configurado la comisión del delito de abuso de autoridad atribuido por CORPORACIÓN VIRGO S.R.L, en virtud que dicha re-solución no constituye un acto arbitrario, al haberse dic-tado debidamente motivado y fundado en derecho, res-petando las garantías de un debido procedimiento y losderechos de terceros, que hubieran sido afectados por la transferencia de la licencia de operación solicitada por el recurrente; Que en este sentido, el acto de aprobación de cam- bio de titularidad de la licencia de operación solicitadopor CORPORACIÓN VIRGO S.R.L. no tendría por fina-lidad el interés público conforme lo exige la normatividad administrativa, sino el objetivo de afectar el patrimonio en crisis de la insolvente y la futura acción del procesoconcursal, impidiendo que el patrimonio en crisis de laempresa declarada en insolvente, responda por las con-secuencias derivadas de su propia administración; Que asimismo, no existe un desconocimiento del pro- ceso arbitral ni del laudo arbitral como manifiesta el recu- rrente, sino un reconocimiento del derecho de acción deINGENIERIA Y VALUACIONES S.A. en su condición deliquidador de la insolvente empresa STARFISH S.A., elcual es un derecho público, subjetivo, abstracto y autóno-mo, por el que toda persona natural o jurídica se encuen- tra en aptitud de exigir al Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto, sea conflicto de intereses o incerti-dumbre jurídica; Que de otro lado, el contenido de la Resolución Direc- toral Nº 119-2002-PRODUCE/DNEPP, no contravienemandatos judiciales firmes, en virtud que la licencia de operación es un derecho concedido por el Estado que no es disponible y que no ha sido materia del procesoarbitral, por ello el laudo arbitral no se ha pronunciando sobre su transferibilidad, que sólo puede plantearsemediante un procedimiento o un proceso contenciosoadministrativo; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº012- 2001-PE y de la Ley Nº 27809 Ley General delSistema Concursal; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por CORPORACIÓN VIRGO S.R.L.contra la Resolución Directoral Nº 119-2002-PRODU-CE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando ago-tada la vía administrativa. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 07920 Declaran improcedente queja inter- puesta por empresa en procedimientoseguido sobre evaluación de estudio deimpacto ambiental de proyecto acuí- cola a desarrollarse en Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 16 de abril del 2003 VISTOS: Los escritos con registros Nº 01376002 y 01377002, del 17 de enero de 2003, presentados por la empresaDESARROLLO AMBIENTAL S.A. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto la recurrente formula queja en el procedimiento seguido por la empre-sa pesquera AGROMAR DEL PACIFICO S.A., sobre laevaluación del Estudio de Impacto Ambiental - EIA del proyecto acuícola a desarrollarse en la Bahía de Saman- co, Ancash; Que mediante el Informe Nº 022-2003-PRODUCE/ DINAMA-Daea, de fecha 31 de enero de 2003, el Direc-tor de la Dirección de Gestión Ambiental en Acuicultura yEcosistemas Acuáticos y el profesional que evaluó el EIA, presentaron sus descargos; Que de la revisión del expediente de la empresa pesquera AGROMAR DEL PACÍFICO S.A., se ha deter-minado que la empresa DESARROLLO AMBIENTAL S.A.no es parte del procedimiento y tampoco cuenta conrepresentación legal alguna otorgada por el titular, sien- do esta únicamente la empresa que ha realizado el Estu- dio de Impacto Ambiental -EIA. Asimismo, se ha determi-nado que no se ha presentado defecto alguno en el trá-mite del expediente de la empresa AGROMAR DEL PA-CIFICO S.A., puesto que la evaluación y observacionesdel EIA se realizaron cumpliéndose con lo establecido en el literal d) del artículo 23º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y que levantadas las observacio-nes fue Certificado;