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PÆg. 243270 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de abril de 2003 re de inspectores habilitados y calificados en el desarro- llo de las funciones de inspección, fiscalización, supervi-sión y control, en lo que se refiere a chequeos a la tripu-lación técnica de los operadores aéreos certificados; Que, Aeroservice Aviation Center Inc. es una enti- dad que ofrece cursos de entrenamiento de vuelo, mantenimiento, emergencia y capacitación en operacio- nes de aviación; Que, según Informe Nº 053-2003-MTC/12.04 y Memo- rándum Nº 0278-2003-MTC/12, la Dirección General deAeronáutica Civil ha considerado conveniente la participaciónde los señores Félix Alberto Alvarez Zevallos y Mario Cente- no Chaparro inspectores de la mencionada Dirección Ge- neral, en el entrenamiento de vuelo en simulador, inicial yrefresco, en aeronave Boeing 727, que brinda AeroserviceAviation Center Inc. en la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 28 de abril al 3 de mayo de2003, puesto que tal preparación es necesaria para el ade- cuado cumplimiento de sus funciones en el marco de la Ley Nº 27161, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que la citada capacitación será financiada dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios Nº PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comuni-caciones y la Organización de Aviación Civil Internacio- nal – OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complemen-taria de la Ley Nº 27261, conforme a la Autorización deBeca Nº 012-04-2003, suscrita por el Coordinador Na-cional de Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27261, Nº 27619 , Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje, con fines de capacitación, de los señores Félix Alberto Álvarez Zevallos y Mario Cente- no Chaparro inspectores de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del27 de abril al 3 de mayo del 2003, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el viaje autorizado precedentemente será financiado por el Acuerdo deGestión de Servicios Nº PER/01/801, de acuerdo a laAutorización de Beca Nº 012-04-2003. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el artículo 1º, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado elviaje, deberán presentar un informe detallado descri-biendo las acciones realizadas y los resultados obteni-dos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 08038 Autorizan viaje de funcionario para participar en la VI Reunión Ex-traordinaria del CAATT que se realiza-rÆ en Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2003-MTC/02 Lima, 25 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delSector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irro-guen gastos al Estado; Que, conforme a lo acordado en la VII Reunión Ordina- ria del CAATT que se desarrolló el 27 de febrero delpresente año, en la ciudad de Lima, Perú, a través de Fax del 31 de marzo de 2003, la Secretaría General de la Comunidad Andina convoca a la VI Reunión Extraor-dinaria del Comité Andino de Autoridades de TransporteTerrestre – CAATT-, que se realizará los días 28 y 29 deabril del presente año, en la ciudad de Bogotá, Repúblicade Colombia, en la cual se tratará, entre otros temas, lo relacionado a la propuesta de Lineamientos de Política Común de Transporte Terrestre, así como se revisará elInforme de las normas comunitarias relativas al trans-porte internacional por carretera aprobadas por la Comi-sión o por la Secretaría General de la Comunidad Andi-na; Que, de conformidad con lo informado por la Direc- ción General de Circulación Terrestre a través de Infor-me Nº 084-2003.MTC/15, es de interés del Sector parti-cipar en la reunión citada, siendo que el Perú es miembrode la Comunidad Andina y dado que en la referida re-unión se aprobará el informe final sobre los lineamientos de política comunitaria de transportes terrestre que pos- teriormente se someterá a consideración de los Minis-tros de Transportes y Obras Públicas de la ComunidadAndina en la Reunión del Consejo Andino; en tal sentido,se ha dispuesto que el señor Jesús José Tapia Tarrillo,funcionario de la Dirección de Normatividad de la Direc- ción General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asista a la mencionadaReunión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.– Autorizar el viaje del señor Jesús José Tapia Tarrillo, funcionario de la Dirección deNormatividad de la Dirección General de CirculaciónTerrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 27 al 29 de abril de2003, para los fines a que se contrae la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autori- zado precedentemente será con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 279.32 - Viáticos US$ 600.00 - Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 28.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artí- culo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elfuncionario mencionado en el Artículo 1º de la pre-sente Resolución Ministerial, dentro de los quince(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidosdurante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestoso derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 08034