Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2003 (26/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

en un centro penitenciario por el presunto delito de Corrupcion de Funcionarios - Trafico de Influencias, en agravio del Estado; Que, mediante escrito de fecha 26 de febrero del 2003, el servidor MORDAZA Ocsas MORDAZA presenta su informe de descargo, en el que indica lo siguiente: a) No haber incurrido en Abandono de Puesto de Trabajo, toda vez que no obro en el referido servidor voluntad manifiesta en faltar injustificadamente a partir del 21 de junio del 2001 hasta el 19 de enero del 2002, fecha en que se expidio su Certificado de Excarcelacion. b) Asimismo, solicita se declare la Prescripcion del presente MORDAZA iniciado, toda vez que segun indica en su informe de descargo, que a la fecha en que produjo la supuesta comision del hecho delictivo (21/6/01), hasta la fecha en que se le instaura MORDAZA administrativo disciplinario (14/2/03), habria transcurrido mas de un ano y seis meses; Que, mediante Sesion de fecha 7 de marzo de los corrientes, los miembros de la Comision acuerdan se cite al referido servidor a rendir su Informe Oral para el dia 12/3/03, por lo que le fue notificado mediante Oficio Nº 033-2003-CPPAD-MP-FN con fecha 11/3/03. Al respecto, el servidor cuestionado con fecha 11/3/03 presenta un escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, solicitando se le asigne MORDAZA dia y hora para rendir su informe oral, toda vez que el abogado defensor del referido servidor, no podia estar presente para el dia senalado; Que, con fecha 12 de marzo de los corrientes, el servidor MORDAZA Ocsas MORDAZA presenta un escrito ante esta Comision, en el que solicita se le declare la Prescripcion de la accion disciplinaria llevada a cabo en su contra, peticion que fue solicitada de manera reiterativa mediante escrito de fecha 13 de marzo del ano en curso; Que, mediante Oficio Nº 045-2003-CPPAD-MP-FN de fecha 28 de marzo del ano en curso, esta Comision cita para el 1 de MORDAZA del presente ano al servidor MORDAZA Ocsas a rendir su informe oral, el mismo que se llevo a cabo el dia 1/4/03 de acuerdo a lo solicitado; Que, en el presente caso, se debe precisar que si bien es MORDAZA no obro en el servidor quejado voluntad manifiesta para incurrir en Abandono de Puesto de Trabajo, toda vez que se encontraba recluido en un Centro Penitenciario, tambien es MORDAZA que el nivel de MORDAZA con el que cuenta actualmente el referido servidor, le permitia conocer las normas y el procedimiento respectivo para realizar la justificacion de sus inasistencias correspondientes, por el que debio cenirse, lo cual no fue efectuado como corresponde; Que, asimismo, se puede observar del Informe Nº 104-2002-MP-FN-GECPER-GEAP en el que se indica que el servidor quejado solicito sus vacaciones la misma que le fue denegada por carecer de la autorizacion de su jefe inmediato, incumpliendo en tal sentido el servidor quejado, con lo establecido en el articulo 4.2.5 del Capitulo IV De los Permisos y las Licencias del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal de Ministerio Publico Fiscalia de la Nacion, aprobado mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 314-92-MP-FN. Que a la letra dice: "El servidor o funcionario para hacer uso de su Licencia, primero debera contar con la visacion del jefe inmediato y/o inmediato superior, requisito sin el cual no se iniciara el tramite correspondiente. La sola MORDAZA de la solicitud no da derecho al goce de la Licencia. Si el servidor se ausentara en esta condicion, sus ausencias se consideran como inasistencias injustificadas sujetas a sancion de acuerdo a Ley"; Que, por lo que al respecto, se establece que dicha solicitud de Goce de Vacaciones fue tramitada fuera de plazo, vale decir, que el servidor quejado tramito dicha solicitud despues de que se produjo el Abandono de Puesto de Trabajo, lo que indica que la comision de la falta disciplinaria por parte del servidor quejado, ya se encontraba consumada; Que, respecto a lo solicitado por el servidor quejado mediante su informe de descargo, referente a la PRESCRIPCION del presente MORDAZA, se puede establecer lo siguiente: El servidor manifiesta que la fecha en que ocurrio la supuesta comision del hecho delictivo (21/6/

01) a la fecha en que se le instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario (14/2/03) habria transcurrido UN ANO Y SEIS MESES, por lo que a la fecha se encontraria prescrita dicha accion disciplinaria. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el articulo 173º del D.S. Nº 005-90PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, que a la letra dice: "El MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor a un (1) ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar". Teniendose en cuenta lo establecido en el citado articulo, se puede establecer que en el presente caso la autoridad competente toma conocimiento de la falta disciplinaria con fecha 14/2/02 mediante Oficio Nº 1783-2002-MP-FN, senalandolo en el mismo sentido el referido servidor en el MORDAZA parrafo de su informe de descargo, por lo que se indica que habiendosele aperturado MORDAZA administrativo disciplinario con fecha 14/2/ 03 dentro del plazo establecido de acuerdo a Ley, se considera que en el presente caso no es de aplicacion la PRESCRIPCION solicitada por el referido servidor; Que, cabe indicar que segun el Informe Escalafonario del servidor quejado, se puede observar que dicho servidor presenta demeritos, los mismos que deberan ser merituados al momento de aplicarse la sancion correspondiente; Que, en tal sentido, se puede establecer que el servidor MORDAZA MORDAZA Ocsas MORDAZA, ha incurrido en Abandono de Puesto de Trabajo, de acuerdo al numeral 6.1 Inc. g) del Capitulo VI del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del personal. Que a la letra dice: "Abandonar el puesto de Trabajo o salir de la Institucion sin autorizacion"; Que, luego de revisar y analizar la documentacion remitida y acorde con el articulo 166º del D.S. Nº 005-90PCM, del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, consideramos que la conducta laboral del servidor MORDAZA MORDAZA OCSAS MORDAZA, esta incurso dentro de las faltas graves disciplinarias a que se refiere el articulo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y el numeral 6.1 inciso g) del Capitulo VI del Reglamento de Control, Asistencia y Permanencia del personal del Ministerio Publico; Que, asimismo se deja MORDAZA del MORDAZA singular por parte del Representante de los Trabajadores, en el que manifiesta textualmente lo siguiente: Que la Oficina de Asesoria Juridica no fundamenta su opinion del "vacio laboral" solo indica que habia incurrido en Abandono de Puesto de Trabajo, dejando al criterio de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios que investigara los hechos y propondra en su caso las sanciones que hubiere lugar. Que lo que manifiesta dicha oficina no es veras, toda vez que la autoridad debe evaluar la falta sustentando la transgresion administrativa, de acuerdo a lo establecido en el reglamento Interno y la Comision tiene la facultad de calificar las denuncias. Que, esta acreditada en la resolucion de apertura de MORDAZA que el servidor se le impuso un mandato de detencion por un Juez. Que el servidor sustenta la Prescripcion toda vez que el hecho fue ocurrido (detencion ) el 12/6/01, de acuerdo a lo establecido en el articulo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Que el articulo de la Prescripcion se refiere que se cuenta a partir en que la autoridad competente tenga conocimiento del hecho, y el hecho de la detencion no implicaba las ausencias injustificadas, el hecho que se trata es la determinacion de las ausencias del indicado servidor, despues de la excarcelacion, cuando el servidor solicita la reincorporacion. Que por las ausencias por la detencion del servidor MORDAZA Ocsas MORDAZA el suscrito teniendo en cuenta lo establecido por el Capitulo XII de las Faltas y Sanciones recomienda la sancion de Cese Temporal de seis (6) meses; Contando con la visacion del Presidente Suplente y del Secretario de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con el

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