TEXTO PAGINA: 30
PÆg. 243280 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de abril de 2003 en un centro penitenciario por el presunto delito de Corrupción de Funcionarios - Tráfico de Influencias, enagravio del Estado; Que, mediante escrito de fecha 26 de febrero del 2003, el servidor Mario Ocsas Sulca presenta su infor-me de descargo, en el que indica lo siguiente: a) No haber incurrido en Abandono de Puesto de Trabajo, toda vez que no obró en el referido servidor voluntad mani-fiesta en faltar injustificadamente a partir del 21 de juniodel 2001 hasta el 19 de enero del 2002, fecha en que seexpidió su Certificado de Excarcelación. b) Asimismo,solicita se declare la Prescripción del presente proceso iniciado, toda vez que según indica en su informe de descargo, que a la fecha en que produjo la supuestacomisión del hecho delictivo (21/6/01), hasta la fecha enque se le instaura proceso administrativo disciplinario(14/2/03), habría transcurrido más de un año y seis meses; Que, mediante Sesión de fecha 7 de marzo de los corrientes, los miembros de la Comisión acuerdan se cite al referido servidor a rendir su Informe Oral para eldía 12/3/03, por lo que le fue notificado mediante OficioNº 033-2003-CPPAD-MP-FN con fecha 11/3/03. Alrespecto, el servidor cuestionado con fecha 11/3/03 pre-senta un escrito ante la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, solicitando se le asig- ne nuevo día y hora para rendir su informe oral, toda vezque el abogado defensor del referido servidor, no podíaestar presente para el día señalado; Que, con fecha 12 de marzo de los corrientes, el servidor Mario Ocsas Sulca presenta un escrito ante esta Comisión, en el que solicita se le declare la Pres- cripción de la acción disciplinaria llevada a cabo en sucontra, petición que fue solicitada de manera reiterativamediante escrito de fecha 13 de marzo del año en curso; Que, mediante Oficio Nº 045-2003-CPPAD-MP-FN de fecha 28 de marzo del año en curso, esta Comisión cita para el 1 de abril del presente año al servidor Mario Ocsas a rendir su informe oral, el mismo que se llevó acabo el día 1/4/03 de acuerdo a lo solicitado; Que, en el presente caso, se debe precisar que si bien es cierto no obró en el servidor quejado voluntadmanifiesta para incurrir en Abandono de Puesto de Tra- bajo, toda vez que se encontraba recluido en un Centro Penitenciario, también es cierto que el nivel de carreracon el que cuenta actualmente el referido servidor, lepermitía conocer las normas y el procedimiento respec-tivo para realizar la justificación de sus inasistenciascorrespondientes, por el que debió ceñirse, lo cual no fue efectuado como corresponde; Que, asimismo, se puede observar del Informe Nº 104-2002-MP-FN-GECPER-GEAP en el que se indicaque el servidor quejado solicitó sus vacaciones la mis-ma que le fue denegada por carecer de la autorizaciónde su jefe inmediato, incumpliendo en tal sentido el servi- dor quejado, con lo establecido en el artículo 4.2.5 del Capítulo IV De los Permisos y las Licencias del Regla-mento de Control de Asistencia y Permanencia del Per-sonal de Ministerio Público Fiscalía de la Nación, aproba-do mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº314-92-MP-FN. Que a la letra dice: "El servidor o funcio- nario para hacer uso de su Licencia, primero deberá contar con la visación del jefe inmediato y/o inmediatosuperior, requisito sin el cual no se iniciará el trámitecorrespondiente. La sola presentación de la solicitud noda derecho al goce de la Licencia. Si el servidor se au-sentara en esta condición, sus ausencias se conside- ran como inasistencias injustificadas sujetas a sanción de acuerdo a Ley"; Que, por lo que al respecto, se establece que dicha solicitud de Goce de Vacaciones fue tramitada fuera deplazo, vale decir, que el servidor quejado tramitó dichasolicitud después de que se produjo el Abandono de Puesto de Trabajo, lo que indica que la comisión de la falta disciplinaria por parte del servidor quejado, ya seencontraba consumada; Que, respecto a lo solicitado por el servidor quejado mediante su informe de descargo, referente a la PRES-CRIPCIÓN del presente proceso, se puede establecer lo siguiente: El servidor manifiesta que la fecha en que ocurrió la supuesta comisión del hecho delictivo (21/6/01) a la fecha en que se le instauró Proceso Administra- tivo Disciplinario (14/2/03) habría transcurrido UN AÑOY SEIS MESES, por lo que a la fecha se encontraríaprescrita dicha acción disciplinaria. Ahora bien, de acuer-do a lo establecido en el artículo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que a la letra dice: "El proceso adminis- trativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayora un (1) año contado a partir del momento en que laautoridad competente tenga conocimiento de la comi-sión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de lacitada autoridad. En caso contrario se declarará pres- crita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar". Teniéndose en cuenta lo establecido en elcitado artículo, se puede establecer que en el presentecaso la autoridad competente toma conocimiento de lafalta disciplinaria con fecha 14/2/02 mediante Oficio Nº1783-2002-MP-FN, señalándolo en el mismo sentido el referido servidor en el Séptimo párrafo de su informe de descargo, por lo que se indica que habiéndosele apertu-rado proceso administrativo disciplinario con fecha 14/2/03 dentro del plazo establecido de acuerdo a Ley, seconsidera que en el presente caso no es de aplicación laPRESCRIPCIÓN solicitada por el referido servidor; Que, cabe indicar que según el Informe Escalafo- nario del servidor quejado, se puede observar que dichoservidor presenta deméritos, los mismos que deberánser merituados al momento de aplicarse la sancióncorrespondiente; Que, en tal sentido, se puede establecer que el servi- dor Mario Orlando Ocsas Sulca, ha incurrido en Abando- no de Puesto de Trabajo, de acuerdo al numeral 6.1 Inc.g) del Capítulo VI del Reglamento de Control de Asisten-cia y Permanencia del personal. Que a la letra dice: "Aban-donar el puesto de Trabajo o salir de la Institución sinautorización"; Que, luego de revisar y analizar la documentación remitida y acorde con el artículo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, consideramos que la conducta laboraldel servidor MARIO ORLANDO OCSAS SULCA, estáincurso dentro de las faltas graves disciplinarias a que se refiere el artículo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativay el numeral 6.1 inciso g) del Capítulo VI del Reglamentode Control, Asistencia y Permanencia del personal delMinisterio Público; Que, asimismo se deja constancia del voto singular por parte del Representante de los Trabajadores, en el que manifiesta textualmente lo siguiente: Que la Oficinade Asesoría Jurídica no fundamenta su opinión del "va-cío laboral" solo indica que había incurrido en Abandonode Puesto de Trabajo, dejando al criterio de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios que investigara los hechos y propondrá en su caso las sanciones que hubiere lugar. Que lo que manifiesta di-cha oficina no es veras, toda vez que la autoridad debeevaluar la falta sustentando la transgresión administra-tiva, de acuerdo a lo establecido en el reglamento Inter-no y la Comisión tiene la facultad de calificar las denun- cias. Que, está acreditada en la resolución de apertura de proceso que el servidor se le impuso un mandato dedetención por un Juez. Que el servidor sustenta la Pres-cripción toda vez que el hecho fue ocurrido (detención )el 12/6/01, de acuerdo a lo establecido en el artículo 173ºdel Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa. Que el artículo de la Prescripción se refiere que se cuenta a partir en que la autoridad competentetenga conocimiento del hecho, y el hecho de la deten-ción no implicaba las ausencias injustificadas, el hechoque se trata es la determinación de las ausencias delindicado servidor, después de la excarcelación, cuando el servidor solicita la reincorporación. Que por las au- sencias por la detención del servidor Mario Ocsas Sulcael suscrito teniendo en cuenta lo establecido por el Capí-tulo XII de las Faltas y Sanciones recomienda la sanciónde Cese Temporal de seis (6) meses; Contando con la visación del Presidente Suplente y del Secretario de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con el