Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2003 (26/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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puestas tecnicas y suscribieron el acta en senal de conformidad; Que, con fecha 26 de marzo del 2003 en el local institucional sito en Jr. Nazca Nº 598, MORDAZA MORDAZA, en acto publico y en presencia del MORDAZA mencionado Notario Publico, se procedio a devolver el sobre de la propuesta economica a la empresa VICMER S.A.C. por no haber calificado su propuesta tecnica con el puntaje minimo; y, asimismo, se acordo aprobar el cuadro general de resultados de la evaluacion tecnica y economica, asi como otorgar la buena pro al postor SECURITY ZAK S.A. por haber alcanzado su oferta el mas alto puntaje total, siendo el monto total de su oferta economica ascendente a la suma de S/. 269,326.76 (Doscientos sesenta y nueve mil trescientos veintiseis con 76/100 nuevos soles); Que, segun lo dispuesto por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, tiene la facultad de declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales dispuestas en el articulo 57º del TUO de la Ley, hasta MORDAZA de la firma del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la evaluacion de las propuestas tecnicas y economicas es integral y se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; de otro lado, los articulos 66º y 68º del mismo Reglamento senalan que las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida; Que, de acuerdo a lo informado por el Comite Especial del Concurso Publico Nº 002-2003-ONPE mediante el Acta de Sesion de Comite Especial del 11 de MORDAZA de 2003 y el Informe Nº 002-2003-ONPE-CE-CP-002-003 del 14 de MORDAZA de 2003, en el presente caso, este organo colegiado procedio a evaluar la propuesta economica de la empresa SECURITY ZAK S.A., sin haber apreciado oportunamente, debido a una omision, que a fojas 001 de la citada oferta economica en el desagregado se consignaba que el numero de puestos ofertados y presupuestados era de seis (6) puestos de seguridad de veinticuatro (24) horas y de uno (1) de doce (12) horas, siendo que el requerimiento de minimo establecido en el numeral 2.3. (fojas 0027) de las Bases exigia un numero de siete (7) (y no seis) puestos efectivos de seguridad de veinticuatro (24) horas y de uno (1) de doce (12) horas; de lo cual se desprende que la propuesta economica no cumplia los requisitos minimos establecidos en las Bases; Que, en tal sentido, se ha observado en el presente caso que la evaluacion de la propuesta economica de SECURITY ZAK S.A. efectuada por el Comite Especial no se ha ajustado a lo establecido en los MORDAZA citados articulos 65º, 66º y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, habiendose producido una de las causales de nulidad establecida en el articulo 57º de la citada Ley, por cuanto se ha incumplido con una MORDAZA expresa en materia de la evaluacion de las propuestas economicas en los procesos de seleccion para las adquisiciones y contrataciones del Estado; motivo por el cual, es necesario declarar la nulidad de

oficio de la evaluacion economica y, asimismo, del otorgamiento de buena pro, debiendo retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de calificacion de las propuestas economicas de los postores aptos; Estando a lo informado por el Comite Especial del Concurso Publico Nº 002-2003-ONPE mediante el Acta de Sesion de Comite Especial del 11 de MORDAZA de 2003 y el Informe Nº 002-2003-ONPE-CE-CP-002-2003 del 14 de MORDAZA de 2003, y, por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante los Informes Nºs. 048 y 052-2003-GAJ/ONPE del 15 y 23 de MORDAZA de 2003, respectivamente; De conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del acto de evaluacion y calificacion de las propuestas economicas y del otorgamiento de la Buena Pro del 26 de marzo de 2003 en el MORDAZA de seleccion de Concurso Publico Nº 002-2003-ONPE para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en los locales de ONPE; y, en consecuencia, retrotraer el citado Concurso Publico hasta la etapa de evaluacion y calificacion de las propuestas economicas de los postores aptos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la conformacion de una Comision Especial encargada de evaluar y en su caso, determinar las responsabilidades y las sanciones a que hubiere lugar de los miembros integrantes del Comite Especial del Concurso Publico Nº 002-2003ONPE. La Comision Especial debera presentar a la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPEun informe final que contenga recomendaciones, en un plazo de diez (10) dias habiles contados desde su instalacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 08027

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan prorrogar contratos de arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de las Oficinas Registrales de Chanchamayo, Mariscal MORDAZA, MORDAZA y Pomabamba
RESOLUCION JEFATURAL Nº 152-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 VISTO: El memorando Nº 017-2003/GO/JR3/JUN de la Gerencia Regional de Huancayo, el Memorando 12772003/GAD de 9 MORDAZA del 2003 de la Gerencia de Administracion y el informe Nº 444-2003-GAJ/RENIEC de 15 de MORDAZA del 2003 de la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa,

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