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PÆg. 243275 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de abril de 2003 puestas técnicas y suscribieron el acta en señal de con- formidad; Que, con fecha 26 de marzo del 2003 en el local institucional sito en Jr. Nazca Nº 598, Jesús María, enacto público y en presencia del antes mencionado Nota-rio Público, se procedió a devolver el sobre de la pro- puesta económica a la empresa VICMER S.A.C. por no haber calificado su propuesta técnica con el puntaje mí-nimo; y, asimismo, se acordó aprobar el cuadro generalde resultados de la evaluación técnica y económica, asícomo otorgar la buena pro al postor SECURITY ZAKS.A. por haber alcanzado su oferta el más alto puntaje total, siendo el monto total de su oferta económica as- cendente a la suma de S/. 269,326.76 (Doscientos se-senta y nueve mil trescientos veintiséis con 76/100 nue-vos soles); Que, según lo dispuesto por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos ex-pedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictadospor órgano incompetente, contravengan las normas le-gales, contengan un imposible jurídico, o prescindan delas normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expre- sar en la resolución que se expida la etapa a la que seretrotraerá el proceso; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima auto- ridad administrativa de la Entidad, según corresponda,tiene la facultad de declarar de oficio la nulidad del pro-ceso de selección por alguna de las causales dispues-tas en el artículo 57º del TUO de la Ley, hasta antes de lafirma del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnati- vos; Que, el artículo 65º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que laevaluación de las propuestas técnicas y económicas es integral y se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación quese establezcan en las Bases del proceso; de otro lado,los artículos 66º y 68º del mismo Reglamento señalanque las Bases establecerán los requerimientos mínimosa cumplir para que la propuesta sea admitida; Que, de acuerdo a lo informado por el Comité Espe- cial del Concurso Público Nº 002-2003-ONPE medianteel Acta de Sesión de Comité Especial del 11 de abril de2003 y el Informe Nº 002-2003-ONPE-CE-CP-002-003del 14 de abril de 2003, en el presente caso, este órganocolegiado procedió a evaluar la propuesta económica de la empresa SECURITY ZAK S.A., sin haber apreciado oportunamente, debido a una omisión, que a fojas 001de la citada oferta económica en el desagregado seconsignaba que el número de puestos ofertados ypresupuestados era de seis (6) puestos de seguridadde veinticuatro (24) horas y de uno (1) de doce (12) horas, siendo que el requerimiento de mínimo estableci- do en el numeral 2.3. (fojas 0027) de las Bases exigía unnúmero de siete (7) (y no seis) puestos efectivos deseguridad de veinticuatro (24) horas y de uno (1) dedoce (12) horas; de lo cual se desprende que la pro-puesta económica no cumplía los requisitos mínimos establecidos en las Bases; Que, en tal sentido, se ha observado en el presente caso que la evaluación de la propuesta económica deSECURITY ZAK S.A. efectuada por el Comité Especialno se ha ajustado a lo establecido en los antes citadosartículos 65º, 66º y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, habiéndoseproducido una de las causales de nulidad establecida enel artículo 57º de la citada Ley, por cuanto se ha incumplidocon una norma expresa en materia de la evaluación delas propuestas económicas en los procesos de selec- ción para las adquisiciones y contrataciones del Estado; motivo por el cual, es necesario declarar la nulidad deoficio de la evaluación económica y, asimismo, del otor- gamiento de buena pro, debiendo retrotraer el procesode selección hasta la etapa de calificación de las pro-puestas económicas de los postores aptos; Estando a lo informado por el Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2003-ONPE mediante el Acta de Sesión de Comité Especial del 11 de abril de 2003 y el Informe Nº 002-2003-ONPE-CE-CP-002-2003 del 14 deabril de 2003, y, por la Gerencia de Asesoría Jurídicamediante los Informes Nºs. 048 y 052-2003-GAJ/ONPEdel 15 y 23 de abril de 2003, respectivamente; De conformidad con lo establecido en la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del acto de evaluación y calificación de las propuestas eco-nómicas y del otorgamiento de la Buena Pro del 26 demarzo de 2003 en el proceso de selección de ConcursoPúblico Nº 002-2003-ONPE para la contratación del ser-vicio de seguridad y vigilancia en los locales de ONPE; y, en consecuencia, retrotraer el citado Concurso Público hasta la etapa de evaluación y calificación de las pro-puestas económicas de los postores aptos, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la conformación de una Comisión Especial encargada de evaluar y en su caso, determinar las responsabilidades y las sancionesa que hubiere lugar de los miembros integrantes delComité Especial del Concurso Público Nº 002-2003-ONPE. La Comisión Especial deberá presentar a la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- un informe final que contenga recomendaciones, en unplazo de diez (10) días hábiles contados desde suinstalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 08027 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan prorrogar contratos de arren- damiento de inmuebles para funciona-miento de las Oficinas Registrales deChanchamayo, Mariscal CÆceres, Si-huas y Pomabamba RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 152-2003-JEF/RENIEC Lima, 23 de abril de 2003 VISTO: El memorando Nº 017-2003/GO/JR3/JUN de la Gerencia Regional de Huancayo, el Memorando 1277- 2003/GAD de 9 abril del 2003 de la Gerencia de Admi- nistración y el informe Nº 444-2003-GAJ/RENIEC de 15de abril del 2003 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autónomo que cuenta con perso- nería jurídica de derecho público interno y goza de atri-buciones en materia registral, técnica, administrativa,