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PÆg. 243274 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de abril de 2003 personal contratado en la modalidad de servicios no personales, a quienes no correspondía dicho beneficio,ocasionando un perjuicio económico a la entidad querequiere ser resarcido, de conformidad con el artículo1321º del Código Civil; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunciónde ilícito penal, correspondiendo autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República, el inicio de las accioneslegales correspondientes contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley Nº 27785, y losDecretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Vistos, remitién-dosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07982 J N E Cancelan ítem N” 40 del TUPA del JNE sobre pedido atípico de nulidad deresoluciones expedidas por el pleno u otro recurso para que el JNE revise sus resoluciones RESOLUCIÓN Nº 077-2003-P/JNE Lima, 22 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado porResolución Nº 044-2002-JNE de fecha 7 de febrero del2002, considera en el ítem Nº 40 un pedido atípico denulidad de resoluciones expedidas por el Pleno del Jura- do Nacional de Elecciones u otro recurso con distinta denominación y la misma finalidad; Que las Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se expiden en instancia final, definitiva, noson revisables y contra ellas no procede recurso algu-no, como establece el Art. 181º de la Constitución Políti- ca del Estado, razón por la cual el recurso de nulidad atípico previsto en el ítem 40 del TUPA debía fundarseexclusivamente en aspectos de puro Derecho e identifi-car posibles infracciones constitucionales y legales; Que en la práctica, los numerosos recursos de nuli- dad interpuestos en ejercicio de esa posibilidad, sólohan pretendido una nueva revisión de los hechos y de la prueba, recargando las labores y el despacho, postergan-do la conclusión de los procesos electorales y materiassujetas a la decisión del Jurado Nacional de Elecciones,y por tanto prolongando la incertidumbre, por lo que nose justifica que se mantenga en el TUPA y debe supri- mirse, en aplicación también del precepto constitucional antes citado; Que la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su Art. 38º dispone que el TUPA se publicacada dos años, lo que no impide hacerle las modificacio-nes que sean necesarias, correspondiendo tal facultad al titular del organismo constitucionalmente autónomo; El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones; DISPONE:Artículo Primero.- Cancelar el ítem Nº 40 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº044-2002-JNE, denominado "Pedido atípico de nulidadde resoluciones expedidas por el Pleno del Jurado Na-cional de Elecciones, u otro recurso con distinta denomi-nación con la finalidad que el JNE revise sus resolucio- nes". Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene- ral la revisión y actualización del TUPA del Jurado Nacio-nal de Elecciones, proponiendo las modificaciones queconsidere pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 08001 ONPE Declaran nulidad del acto de evalua- ción de propuestas económicas y de otorgamiento de la buena pro de con-curso pœblico convocado para la con-tratación del servicio de seguridad yvigilancia OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 089-2003-J/ONPE Lima, 23 de abril de 2003 Vistos: el Acta de Sesión de Comité Especial del 11 de abril de 2003 y el Informe de fecha 14 de abril de 2003 del Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2003-ONPE para la contratación del servicio de seguridad yvigilancia en los locales de ONPE, y los Informes Nº 048y 052-2003-GAJ/ONPE; CONSIDERANDO: Que mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2003 la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- convocó al ConcursoPúblico Nº 002-2003-ONPE para la contratación del ser-vicio de seguridad y vigilancia en los locales de ONPE; Que, de conformidad con lo establecido en las Bases del Concurso Público aprobado mediante Resolución Gerencial Nº 014-2003-GAF/ONPE, el 21 de marzo de 2003 en el local institucional sito en Jr. Nazca Nº 598,Jesús María, el Comité Especial en presencia del Nota-rio Público, doctor César Augusto Carpio Valdez, llevó acabo el acto público de apertura de sobres de la pro-puesta técnica, al que asistieron los postores: PROTEC- CIÓN Y RESGUARDO S.A., SECURITY ZAK S.A. y VIC- MER S.A.C., quienes entregaron sus respectivas pro-