Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2003 (26/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

De conformidad con lo establecido en los articulos 53º, 115º y 158º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la queja interpuesta por la empresa DESARROLLO AMBIENTAL S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 07921

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion directoral emitida en MORDAZA de solicitud de plazo para la culminacion de instalacion y equipamiento de planta de harina de pescado
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 009-2003-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito con registro Nº 09483001 presentado con fecha 15 de noviembre de 2002 por CONSORCIO MALLA S.A., mediante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 058-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de octubre de 2002 y el escrito con registro Nº 09483001 presentado por la misma empresa, con fecha 31 de marzo de 2003; CONSIDERANDO: Que el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General senala que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que por Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/DNPP de fecha 16 de junio de 1999 se otorgo a INVERSIONES MALLA S.A. autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado con una capacidad proyectada de 52 t/h a ser ubicada en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, precisando en su articulo 4º que dicha autorizacion se otorgaba por el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de su expedicion, renovable por una sola vez y por igual termino; Que mediante Escritura Publica de fecha 30 de diciembre de 1998, otorgada ante Notario Publico, doctor MORDAZA Paino Scarpati, se fusionaron las empresas INVERSIONES MALLA S.A., SERVICIOS CHACO S.A. y MARSCH CONSULTORES S.A., constituyendo una nueva sociedad denominada CONSORCIO MALLA S.A., quien asumio la totalidad del patrimonio de las mencionadas empresas; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0522001-PE/DNPP de fecha 23 de febrero de 2001, se renovo por una sola vez y por el termino de un (1) ano calendario, el plazo senalado en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999, a fin de que CONSORCIO MALLA S.A. concluya con la instalacion y equipamiento de su planta de

harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que con fecha 21 de febrero de 2002, CONSORCIO MALLA S.A. solicito el otorgamiento de un plazo extraordinario para la culminacion de la instalacion de su planta de harina de pescado en el establecimiento industrial citado en el considerando precedente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 227-2002PE/DNEPP de fecha 26 de junio de 2002, se declaro improcedente la solicitud del plazo extraordinario para la culminacion de la instalacion y equipamiento de la planta de harina de pescado y se dejo sin efecto la autorizacion otorgada a CONSORCIO MALLA S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/DNPP, renovada por Resolucion Directoral Nº 052-2001-PE/DNPP, para la referida planta de harina de pescado; Que por Resolucion Directoral Nº 058-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de octubre de 2002 se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por CONSORCIO MALLA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 227-2002-PE/DNEPP; Que mediante escrito del visto del 15 de noviembre de 2002, CONSORCIO MALLA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0582002-PRODUCE/DNEPP, argumentando encontrarse imposibilitada de poder concluir el proyecto de construccion y equipamiento de la planta de harina de pescado en Tierra Colorada, por razones de fuerza mayor consistentes en la negativa de la Municipalidad de Paita en concederles la Licencia de Construccion respectiva, documento que presenta mediante escrito del visto del 31 de marzo de 2003; Que conforme al articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 052-2001-PE/DNPP, el plazo adicional de (1) ano fue otorgado a CONSORCIO MALLA S.A. por una sola vez, el mismo que vencio indefectiblemente el 16 de junio de 2001, fecha en la cual dicha empresa debio haber concluido con la instalacion y equipamiento de su planta de harina de pescado, por lo que la solicitud presentada por la citada empresa para el otorgamiento de un plazo adicional para la culminacion de la instalacion de dicha planta de harina de pescado resulta improcedente, debiendo, en consecuencia, desestimarse el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003PRODUCE y el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por CONSORCIO MALLA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 058-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de octubre de 2002, expedida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 07922

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