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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (26/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 243268 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de abril de 2003 De conformidad con lo establecido en los artículos 53º, 115º y 158º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General, y con la visación de laOficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la que- ja interpuesta por la empresa DESARROLLO AMBIEN- TAL S.A., por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 07921 Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución directo-ral emitida en proceso de solicitud de plazo para la culminación de insta- lación y equipamiento de planta deharina de pescado RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 16 de abril del 2003 Visto el escrito con registro Nº 09483001 presentado con fecha 15 de noviembre de 2002 por CONSORCIOMALLA S.A., mediante el cual interpone recurso de ape- lación contra la Resolución Directoral Nº 058-2002-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 3 de octubre de 2002 y el escri-to con registro Nº 09483001 presentado por la mismaempresa, con fecha 31 de marzo de 2003; CONSIDERANDO: Que el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que el re-curso de apelación se interpondrá cuando la impugna-ción se sustente en diferente interpretación de las prue- bas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad queexpidió el acto que se impugna para que eleve lo actua-do al superior jerárquico; Que por Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP de fecha 16 de junio de 1999 se otorgó a INVERSIONES MALLA S.A. autorización para la instalación de una plan- ta de harina de pescado con una capacidad proyectadade 52 t/h a ser ubicada en Tierra Colorada, distrito yprovincia de Paita, departamento de Piura, precisandoen su artículo 4º que dicha autorización se otorgaba porel plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de su expedición, renovable por una sola vez y por igual térmi- no; Que mediante Escritura Pública de fecha 30 de di- ciembre de 1998, otorgada ante Notario Público, doctorAlfredo Paino Scarpati, se fusionaron las empresas IN-VERSIONES MALLA S.A., SERVICIOS CHACO S.A. y MARSCH CONSULTORES S.A., constituyendo una nue- va sociedad denominada CONSORCIO MALLA S.A.,quien asumió la totalidad del patrimonio de las mencio-nadas empresas; Que a través de la Resolución Directoral Nº 052- 2001-PE/DNPP de fecha 23 de febrero de 2001, se re- novó por una sola vez y por el término de un (1) año calendario, el plazo señalado en el artículo 4º de la Re-solución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP del 16 de juniode 1999, a fin de que CONSORCIO MALLA S.A. conclu-ya con la instalación y equipamiento de su planta deharina de pescado, en su establecimiento industrial ubi- cado en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita,departamento de Piura; Que con fecha 21 de febrero de 2002, CONSORCIO MALLA S.A. solicitó el otorgamiento de un plazo extra-ordinario para la culminación de la instalación de su plan- ta de harina de pescado en el establecimiento industrial citado en el considerando precedente; Que mediante Resolución Directoral Nº 227-2002- PE/DNEPP de fecha 26 de junio de 2002, se declaróimprocedente la solicitud del plazo extraordinario para laculminación de la instalación y equipamiento de la planta de harina de pescado y se dejó sin efecto la autorización otorgada a CONSORCIO MALLA S.A. mediante Resolu-ción Directoral Nº 073-99-PE/DNPP, renovada por Re-solución Directoral Nº 052-2001-PE/DNPP, para la refe-rida planta de harina de pescado; Que por Resolución Directoral Nº 058-2002-PRODU- CE/DNEPP de fecha 3 de octubre de 2002 se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto porCONSORCIO MALLA S.A. contra la Resolución Directo-ral Nº 227-2002-PE/DNEPP; Que mediante escrito del visto del 15 de noviembre de 2002, CONSORCIO MALLA S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 058- 2002-PRODUCE/DNEPP, argumentando encontrarseimposibilitada de poder concluir el proyecto de construc-ción y equipamiento de la planta de harina de pescadoen Tierra Colorada, por razones de fuerza mayorconsistentes en la negativa de la Municipalidad de Paita en concederles la Licencia de Construcción respectiva, documento que presenta mediante escrito del visto del31 de marzo de 2003; Que conforme al artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 052-2001-PE/DNPP, el plazo adicionalde (1) año fue otorgado a CONSORCIO MALLA S.A. por una sola vez, el mismo que venció indefectible- mente el 16 de junio de 2001, fecha en la cual dichaempresa debió haber concluido con la instalación yequipamiento de su planta de harina de pescado, porlo que la solicitud presentada por la citada empresapara el otorgamiento de un plazo adicional para la culminación de la instalación de dicha planta de hari- na de pescado resulta improcedente, debiendo, enconsecuencia, desestimarse el recurso de apelacióninterpuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, el Reglamento de Organización y Funciones del Mi-nisterio de la Producción aprobado mediante DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE y contando con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Ju- rídica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE,modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003- PRODUCE y el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por CONSORCIO MALLA S.A.contra la Resolución Directoral Nº 058-2002-PRODU-CE/DNEPP de fecha 3 de octubre de 2002, expedida porla Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO ELISEO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 07922