Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2003 (26/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

- "Pavimentacion del Asentamiento Humano Los Pinos", por la suma ascendente a S/. 124,509.34 (ciento veinticuatro mil quinientos nueve y 34/100). Fuente de Financiamiento: 01- Canon y Sobre canon; 07- FONCOMUN y 08- Otros Impuestos Municipales. - "Pavimentacion del Asentamiento Humano Cerro Alto" por la suma de S/. 312,024.45 (trescientos doce mil veinticuatro y 45/100). Fuente de Financiamiento: 07-FONCOMUN y 08Otros Impuesto Municipales. - "Ciclovia Av. MORDAZA Prado" por la suma de S/. 294,865.82 (doscientos noventicuatro mil ochocientos sesenticinco y 82/100); Fuente de Financiamiento 07- FONCOMUN y 08Otros Impuestos Municipales. Articulo Segundo.- Autorizar al Comite Especial designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1622003-MDLM para que, conforme a las disposiciones del D.S. Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, proceda a contratar con el Ministerio de Defensa Ejercito Peruano la ejecucion de las obras senaladas en el Articulo Primero. Articulo Tercero.- Poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, de conformidad con el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07965

Que, mediante Ordenanza N° 130-MSS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24.ENE.2003 se aprobaron los montos de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2003, los mismos que se calculan en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, siendo los contribuyentes quienes solventan los referidos servicios publicos; Que, la actual situacion economica del MORDAZA, hace mas dificil solventar en la adecuada medida, el costo de los servicios publicos que se le brindan a aquellos que cuentan con menos recursos; Que, es objetivo de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, brindar las mayores facilidades a fin que los contribuyentes del distrito cumplan con sus obligaciones tributarias, adoptando las medidas necesarias que contemplen entre otros factores las posibilidades economicas de los vecinos; Que, en este sentido, se ha visto la necesidad de aprobar una tarifa social para el pago de los arbitrios de Parques y Jardines y de Serenazgo durante el ejercicio 2003, para el caso de aquellos conjuntos urbanos que se encuentran calificados como Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes; Que, en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11.ABR.2003, visto el Dictamen Nº 013-2003-CEPP/MSS, se considero necesario devolver el proyecto de Ordenanza sobre Tarifa Social a la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto para su revision y MORDAZA pronunciamiento; Estando a los Informes Nºs. 028-2003-OR-MSS y 3232003-OAJ-MSS de las Oficinas de Rentas y de Asesoria Juridica respectivamente; contando con los Dictamenes favorables Nºs. 029-2003-CEPP/MSS y 025-03-CAL-MSS de las Comisiones de Economia, Planificacion y Presupuesto y de Asuntos Legales, respectivamente; De conformidad con lo establecido por los articulos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta por Unanimidad, se aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE TARIFA SOCIAL APLICABLE EN EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL ANO 2003 Articulo 1°.- Aprobar una Tarifa Social especial aplicable en el pago de los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines y de Serenazgo durante el ejercicio 2003 para aquellos conjuntos urbanos que se encuentran calificados como Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes, segun la relacion que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2°.- El beneficio otorgado como Tarifa Social es aplicable en concordancia con las Tasas fijadas en el Anexo I de la Ordenanza N° 130-MSS, conforme se describe a continuacion: 1. PARQUES Y JARDINES a) USO : Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios en General Para el caso de inmuebles ubicados en Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes, cuyos autovaluos se encuentren en los dos primeros tramos, se aplicara el monto minimo de S/.5.00 y S/.12.00 trimestrales, respectivamente. b) USO: MORDAZA Habitacion, Educacion No Estatal, Fundaciones, Asociaciones, Organizaciones, Comunidades, Partidos Politicos. Para el caso de inmuebles ubicados en Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes, cuyos autovaluos se encuentren en los primeros tres primeros tramos, se aplicara el monto minimo de S/. 3.00, S/.6.00 y S/.9.00 trimestrales, respectivamente. c) USO : Predios sin edificar o en MORDAZA de construccion. Para el caso de inmuebles ubicados en Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes, cuyos autovaluos se encuentren en los dos primeros tramos se aplicara el monto minimo de S/. 2.00 y S/. 6.00 trimestrales, respectivamente.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Establecen Tarifa Social aplicable al pago de Arbitrios de Parques y Jardines y de Serenazgo para el Ejercicio 2003
ORDENANZA Nº 139-MSS MORDAZA de MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en aplicacion del articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, el mismo que precisa que conforme a lo establecido por los articulos 195º inciso 4) y 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley;

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