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PÆg. 243296 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de abril de 2003 - "Pavimentación del Asentamiento Humano Los Pi- nos", por la suma ascendente a S/. 124,509.34 (cientoveinticuatro mil quinientos nueve y 34/100). Fuente de Financiamiento: 01- Canon y Sobre ca- non; 07- FONCOMUN y 08- Otros Impuestos Municipa-les. - "Pavimentación del Asentamiento Humano Cerro Alto" por la suma de S/. 312,024.45 (trescientos doce milveinticuatro y 45/100). Fuente de Financiamiento: 07-FONCOMUN y 08- Otros Impuesto Municipales. - "Ciclovía Av. Javier Prado" por la suma de S/. 294,865.82 (doscientos noventicuatro mil ochocientos sesenticinco y 82/100); Fuente de Financiamiento 07- FONCOMUN y 08- Otros Impuestos Municipales. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 162- 2003-MDLM para que, conforme a las disposicionesdel D.S. Nº 013-2001-PCM que aprueba el Regla-mento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,proceda a contratar con el Ministerio de Defensa - Ejército Peruano la ejecución de las obras señaladas en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- Poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la Repú-blica, de conformidad con el Artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado-, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de suaprobación. Artículo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 07965 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen Tarifa Social aplicable al pago de Arbitrios de Parques y Jardi-nes y de Serenazgo para el Ejercicio2003 ORDENANZA Nº 139-MSS Santiago de Surco, 16 de abril de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y su-primir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y dere-chos municipales; Que, en aplicación del artículo 60º de la Ley de Tribu- tación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, el mismo que precisa que conforme a lo establecido por los artículos 195º inciso 4) y 74º de la ConstituciónPolítica del Perú, las Municipalidades crean, modifican ysuprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneracio-nes dentro de los límites que fije la ley;Que, mediante Ordenanza N° 130-MSS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24.ENE.2003 se aprobaronlos montos de los arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines y Serenazgo para el año 2003, los mismosque se calculan en función al costo efectivo del servicioa prestar, siendo los contribuyentes quienes solventan los referidos servicios públicos; Que, la actual situación económica del país, hace más difícil solventar en la adecuada medida, el costo delos servicios públicos que se le brindan a aquellos quecuentan con menos recursos; Que, es objetivo de la Municipalidad de Santiago de Surco, brindar las mayores facilidades a fin que los con- tribuyentes del distrito cumplan con sus obligacionestributarias, adoptando las medidas necesarias que con-templen entre otros factores las posibilidades económi-cas de los vecinos; Que, en este sentido, se ha visto la necesidad de aprobar una tarifa social para el pago de los arbitrios de Parques y Jardines y de Serenazgo durante el ejercicio2003, para el caso de aquellos conjuntos urbanos quese encuentran calificados como Asentamientos Huma-nos y Pueblos Jóvenes; Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11.ABR.2003, visto el Dictamen Nº 013-2003-CEPP/MSS, se consideró necesario devolver el proyecto de Orde-nanza sobre Tarifa Social a la Comisión de Economía,Planificación y Presupuesto para su revisión y nuevopronunciamiento; Estando a los Informes Nºs. 028-2003-OR-MSS y 323- 2003-OAJ-MSS de las Oficinas de Rentas y de Asesoría Jurídica respectivamente; contando con los Dictámenesfavorables Nºs. 029-2003-CEPP/MSS y 025-03-CAL-MSSde las Comisiones de Economía, Planificación y Presu-puesto y de Asuntos Legales, respectivamente; De conformidad con lo establecido por los artículos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Orgánica de Munici- palidades N° 23853, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta por Unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE TARIFA SOCIAL APLICABLE EN EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2003 Artículo 1°.- Aprobar una Tarifa Social especial apli- cable en el pago de los Arbitrios Municipales de Parquesy Jardines y de Serenazgo durante el ejercicio 2003para aquellos conjuntos urbanos que se encuentran ca-lificados como Asentamientos Humanos y Pueblos Jó-venes, según la relación que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- El beneficio otorgado como Tarifa Social es aplicable en concordancia con las Tasas fijadas en elAnexo I de la Ordenanza N° 130-MSS, conforme se des-cribe a continuación: 1. PARQUES Y JARDINES a) USO : Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios en General Para el caso de inmuebles ubicados en Asentamien- tos Humanos y Pueblos Jóvenes, cuyos autovalúos seencuentren en los dos primeros tramos, se aplicará el monto mínimo de S/.5.00 y S/.12.00 trimestrales, res- pectivamente. b) USO: Casa Habitación, Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones, Organizaciones, Comu-nidades, Partidos Políticos. Para el caso de inmuebles ubicados en Asentamien- tos Humanos y Pueblos Jóvenes, cuyos autovalúos se encuentren en los primeros tres primeros tramos, seaplicará el monto mínimo de S/. 3.00, S/.6.00 y S/.9.00trimestrales, respectivamente. c) USO : Predios sin edificar o en proceso de construcción. Para el caso de inmuebles ubicados en Asentamien- tos Humanos y Pueblos Jóvenes, cuyos autovalúos seencuentren en los dos primeros tramos se aplicará elmonto mínimo de S/. 2.00 y S/. 6.00 trimestrales, res-pectivamente.